Acabado el juicio oral dirigido contra Alberto García Sola, que en 2007, a los 22 años, creó Seriesyonkis y Peliculasyonkis, y los tres empresarios que le compraron sus dos páginas en 2010 por 610.000 euros, Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez, hay varias cuestiones que pueden analizarse. Por un lado, se debe hablar de los aspectos penales, que se refieren a las penas de prisión cuya imposición se solicita por las partes acusadoras y que parece probable teniendo presente que se puede considerar acreditada la comisión por los acusados de un delito contra la propiedad intelectual del artículo 270 del Código Penal al haberse distribuido públicamente películas y series sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios para obtener un beneficio económico, sin que sea posible entender que se han desarrollado, por los acusados, actos de comunicación pública, ya que, según la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de de 13 de febrero de 2014, la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet no constituye un acto de comunicación al público que sirva para excluir la responsabilidad. Por otro lado, se debe analizar todo lo que se refiere a los aspectos relativos a la responsabilidad civil derivada de los actos de Alberto García Sola,, Alexis Hoepfner, Jordi Tamargo y David Martínez, cuya determinación resulta complicada en este caso.
La extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los el artículo 270 del Código Penal, según el artículo 272 de la misma norma, se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas al cese de la actividad ilícita y a la indemnización de daños y perjuicios. Esta regla sirve para concretar un poco el modo de determinar la responsabilidad civil derivada del delito a la que se refiere el artículo 109 del Código Penal en relación con la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios, pero no ayuda a materializar el cálculo que pudiera corresponder en cada caso y que, según el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá realizarse atendiendo a las pruebas practicadas en el juicio.
La cuantificación exacta de la indemnización va a depender del prudente arbitrio de la magistrada Isabel María Carrillo, que deberá tener presente que, mientras que la acusación particular de Egeda, la entidad de gestión de derechos de autor de los productores audiovisuales, afirma que Seriesyonkis y Peliculasyonkis causaron un daño a la industria cultural de 546 millones, los abogados defensores utilizan como argumento el contenido de un peritaje que calcula los daños y perjuicios estableciéndolos en 84135 euros. Además, hay otras posturas, que se pueden encontrar en los argumentos del Ministerio Fiscal, que se apoya en otro informe para fijar la cuantía de la indemnización en 177 millones, y en otra acusación particular, que entiende que los daños ascienden a 9 millones.
El único parámetro que le va a resultar útil a la magistrada Isabel María Carrillo es su intuición acompañada del conocimiento que tiene sobre la incidencia que Seriesyonkis y Peliculasyonkis tuvieron en la red, debiendo tenerse presente que cada parte buscar velar por sus intereses y que el Ministerio Fiscal parece mantener la postura más objetiva en este asunto.
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