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Los delitos contra la Hacienda Pública o el alzamiento de bienes no deben comportar una condena al abono de las cuotas defraudadas como responsabilidad civil porque no se trata de una deuda consecuencia del delito. Y en el proceso penal solo es exigible la responsabilidad civil nacida del delito.

Esta fue una de las conclusiones de la Conferencia de los Lunes impartida el 17 de enero, “Cuestiones actuales sobre la acción civil en el proceso penal: prescripción, prueba, legitimación y otras”, en la que intervino el magistrado del Tribunal Supremo, Antonio del Moral.

“El ejercicio de la acción civil en el proceso penal es una singularidad de nuestro ordenamiento que siempre ha suscitado problemas”, ha afirmado el magistrado. La acción civil en el proceso penal es la herramienta mediante la cual, la parte perjudicada por la comisión de un delito penal puede hacer valer las pretensiones de carácter civil en las que se vio afectada por tal hecho ilícito. Puede ejercitarse juntamente con la acción penal, de manera separada por procedimientos diferentes, o incluso puede renunciarse a ella. “La práctica habitual es la tramitación conjunta”, indicó. 

“La acción civil ha experimentado algunos cambios en la reciente jurisprudencia o está en periodo de ser repensadas”, sostuvo del Moral y explicó cuándo prescribe: “Las acciones civiles nacidas de acciones ilícitas prescriben al año, las acciones civiles que derivan de delitos  lo hacían a los 15 años, plazo que se recortó en el Código Civil, a un plazo de cinco años, desde 2015”, afirmó.

El magistrado también expuso temas como la legitimación de las compañías aseguradoras para ejercitar la acción civil o para oponerse a la ejercitada contra ellas negando la existencia de delito, la inaplicabilidad a la acción civil de algunos principios que informan el ejercicio de la acción penal y sus consecuencias. “No cabe aplicar la presunción de inocencia, el principio acusatorio o la revocación de sentencias por cuestiones probatorias”, señaló, y destacó la eficacia de la sentencia penal absolutoria en el proceso civil posterior, “punto que ha sido abordado en los últimos meses por la Sala Segunda del Tribunal Supremo”.

En cualquier caso, apuntó que, según se establece en el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- LECrim-, “ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el perjudicado la renunciase para ejercitarla después de terminado el juicio criminal. Si se ejercitase sólo la civil que nace de un delito de los que no pueden perseguirse, sino en virtud de querella particular, se considerará extinguida desde luego la acción penal”.

De la misma forma, “se podrá ejercer la acción civil sin que haya responsabilidad penal, subsistiendo incluso a la muerte del culpable, pudiendo reclamarse, por la jurisdicción civil, frente a sus herederos (artículos 115 y 117 de la LECrim). Y viceversa, puede extinguirse la acción civil nacida de un delito, pero mantenerse la acción penal”, señaló.

El evento estuvo moderado por Sergio Herrero, anterior decano del Colegio de la Abogacía de Gijón. La jornada, que fue seguida por más de 1.000 inscritos, estará disponible en los próximos días y podrá seguirse en diferido junto con otras actividades de formación desarrolladas por la Abogacía Española, en https://www.formacionabogacia.es/.




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