Carpeta de justicia

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El pasado viernes, defendí uno de los casos más asombrosos a los que me he enfrentado en mi corta, pero intensa carrera profesional. A través de su familia, se me informó de la detención, aparentemente ilegal, de un cliente. Tras contactar con mi colegio de abogados para averiguar cuando se había producido esta detención y acudir a los juzgados, finalmente, hallé a mi cliente al día siguiente ya internado en la prisión de Soto del Real.

Cuando acudí a revisar el estado del procedimiento en el juzgado, con gran sorpresa descubrí que la pena de prisión estaba prescrita y que, efectivamente, la detención era, por decirlo sutilmente, completamente irregular; mi cliente había sido condenado en 2008 a una pena de 2 años y 7 meses, pena que según el artículo 133 del Código Penal estaría prescrita en 2013. Al darme cuenta de esta situación, preparé sobre la marcha un escrito solicitando la inmediata puesta en libertad de mi representado, acudiendo personalmente al juzgado a comunicar en persona al Tribunal el error. Hay que reconocer que en este caso, gracias a la eficacia de los funcionarios, y la predisposición de todas las partes, el cliente fue inmediatamente puesto en libertad. 

Sin embargo, la cuestión es, ¿Por qué un error tan grave puede ocurrir en nuestro sistema? ¿Cómo nuestro sistema es capaz de enviar indebidamente a un ciudadano a prisión? La respuesta, una vez más, viene dada por la ineficiencia y disfuncionalidad de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé, en las ejecutorias, que cuando se acuerda una orden de búsqueda y detención, ésta directamente sea efectiva, deteniendo al interesado quien es llevado ante el juez instructor de guardia, para serle notificado la ejecución de la pena, -sin la presencia ni la intervención preceptiva del abogado- la cual puede ser: el ingreso en prisión, una multa o una suspensión.

Pues bien, esta realidad no ocurre pocas veces y la misma, vulnera flagrantemente el derecho de defensa del artículo 24.2 Constitución, ya que existen situaciones, como la anterior, en que una orden de detención puede haberse emitido por error, ya que la misma puede estar caducada o, inclusive, puede darse la posibilidad de que se haya detenido al individuo equivocado. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe de reformarse, con el fin de fortalecer nuestros derechos, deberes y libertades; y que ningún ciudadano sea privado de su libertad en comisaría o ante el juez, independientemente del trámite que sea, sin la presencia de un abogado que por lo menos revise y pueda defender, si esa detención es conforme o no a derecho.

Nuestra Constitución recoge y protege nuestros Derechos Fundamentales, tales como el derecho de defensa, sin embargo, la ley positiva, en este caso la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se encarga de descafeinarla dándose así lugar a situaciones de injusticia. Por ello, si queremos fortalecer nuestra democracia, no deberíamos de empezar cambiándolo todo sino, simplemente, haciendo valer de forma efectiva las garantías y derechos fundamentales inherentes a cada ser humano. En definitiva, la Ley de Enjuiciamiento Criminal requiere de una profunda reforma, para ajustarla a la realidad social de nuestros días, como dijo Heráclito, “nada es permanente a excepción del cambio”.




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