El BOE de fecha 06/07/2020 publica el Real Decreto-Ley 25/2020 de Medidas Urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo, del que destacamos las siguientes medidas:
Nueva línea de avales
Esta nueva línea de avales, otorgados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe máximo de 40.000 millones de euros y se dirigirá a impulsar la realización de nuevos proyectos de inversión empresarial de empresas y autónomos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta nueva línea se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principalmente: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.
Dada la elevada utilización de la anterior Línea de Avales, destinada a cubrir las necesidades de liquidez, y el óptimo funcionamiento del modelo de colaboración público privado, está previsto replicar el modo de aprobación y gestión, a través de las entidades financieras, con el fin de optimizar los recursos y la capilaridad de la llegada de los fondos al tejido productivo.
Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.
Por lo que se refiere a la anterior línea de avales, todavía vigente, ya se han liberado por el Estado los 100.000 millones aprobados, que han permitido, hasta la fecha, que empresas y autónomos reciban 85.150 millones de euros en financiación para atender necesidades de liquidez. Con datos a 1 de julio, se han aprobado 663.995 operaciones, con un importe avalado de 64.725 millones de euros.
Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas
El Real Decreto prevé, asimismo, la creación de un Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas. Se trata de un nuevo instrumento que estará dotado con 10.000 millones de euros; estará adscrito al Ministerio de Hacienda y será gestionado a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), ajustándose a la normativa de ayudas de Estado de la Comisión Europea.
El Fondo tendrá un Consejo Gestor cuya composición y funcionamiento se determinará por acuerdo del Consejo de Ministros. Se articulará a través distintos instrumentos como la concesión de préstamos participativos, la adquisición de deuda subordinada o la suscripción de acciones u otros instrumentos de capital. El importe de los dividendos, intereses y plusvalías que resulten de las inversiones que se realicen se ingresarán en el Tesoro Público.
El Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas está dirigido a sociedades que atraviesen severas dificultades de carácter temporal como consecuencia de la situación generada por el Covid-19 y que sean consideradas estratégicas por diversos motivos, como su impacto social y económico, su relevancia para la seguridad, la salud de las personas, las infraestructuras, las comunicaciones o su contribución al buen funcionamiento de los mercados.
Será necesaria la autorización del Consejo de Ministros para la aprobación de las operaciones, que se resolverán en un máximo de seis meses desde la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante CESCE
Inicialmente la línea extraordinaria de cobertura de crédito circulante por parte de CESCE se articuló para Pymes y empresas no cotizadas, excluyendo las empresas. En la actual pandemia, el impacto de la crisis se está dejando sentir de igual manera en todos los segmentos empresariales. El sector de actividad está siendo más determinante que el tamaño de la empresa. Algunas de las empresas cotizadas están encontrando dificultades de acceso a la financiación y su exclusión de la línea dificulta además la utilización de sus bancos habituales.
Por esta razón, se considera adecuado extender la posibilidad de uso de la línea a las empresas cotizadas, quedando la Línea extraordinaria de CESCE frente a los efectos del Covid-19 destinada a las empresas internacionalizadas, cualquiera que sea su tamaño o estructura corporativa o societaria. Sin perjuicio de lo anterior, y para asegurar una adecuada diversificación del uso de la línea por empresas, las empresas cotizadas solo podrán ser beneficiarias de hasta un máximo del 35% del importe de la línea.
Refuerzo del sector turístico
Junto a las anteriores medidas, el Real Decreto-Ley incluye tres medidas de apoyo al sector turístico español.
- Por un lado, se pone en marcha un sistema de financiación de proyectos, en forma de préstamo, para la digitalización y la innovación del sector turístico. La dotación presupuestaria del programa será de 216 millones de euros para el ejercicio 2020.
- Por otro lado, se ha aprobado la creación del instrumento denominado “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”. El objetivo es impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y de interior.
- En tercer lugar, se ha aprobado una moratoria hipotecaria para inmuebles afectos a actividad turística, a través del otorgamiento de un periodo de moratoria de hasta doce meses para las operaciones financieras de carácter hipotecario suscritas con entidades de crédito. Podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos y las personas jurídicas con domicilio social en España, siempre que experimenten dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria y no se hubieran acogido ya a otra moratoria “Covid-19”.
Luís F. Conde Berné, Asociado área Gestión de crisis. AGM Abogados.