El 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre) el programa Kit Digital para la concesión de ayudas públicas que contribuyan al proceso de digitalización de las pequeñas empresas, microempresas y autónomos.
Su finalidad es mejorar la competitividad y el nivel de madurez en el entorno digital de los sectores empresariales que son más sensibles a las consecuencias económicas provocadas por la pandemia, mediante la entrega de un bono digital que será aplicable a la solución digital escogida por el beneficiario en función de las necesidades propias de su negocio y en atención al autodiagnóstico de madurez digital que habrá de realizar el solicitante con carácter previo a su solicitud.
¿Quién puede beneficiarse del kit digital?
Pueden ser beneficiarios del kit digital las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en España.
El kit digital se implementará en distintas fases en atención a las convocatorias que se vayan publicando en la sede electrónica que se determine y que serán accesibles desde www.acelerapyme.es, mediante la cumplimentación de un formulario online, de conformidad con el artículo 27 de la Orden.
A fecha de esta publicación, se encuentra abierto el proceso de inscripción y registro a través del que se permite realizar un autodiagnóstico sobre las necesidades concretas del negocio y valorar la madurez digital del mismo.
Asimismo, conviene destacar que, desde la publicación de la convocatoria, se establece un plazo de 3 meses para formalizar la solicitud del bono digital. El criterio único de concesión será el orden de presentación de las solicitudes.
¿Qué requisitos han de reunir los beneficiarios?
Los requisitos que han de cumplirse previamente y que habrán de acreditar en el momento de la solicitud, tal y como indicará la convocatoria publicada a tales efectos, son:
- Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como tener la antigüedad en el mismo que en cada una de las convocatorias se indique.
- No tener la consideración de empresa en crisis (empresa en procedimiento concursal, sociedad limitada que disminuye su capital social en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas, etc.).
- No tener deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, estando al corriente de pago de las correspondientes obligaciones.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No haber dado lugar a algunas de las prohibiciones que indica el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No superar las ayudas de mínimis, según la regulación dada por el Derecho de la Unión y en atención al sector empresarial de la pyme o autónomo. (vid. Art. 2.4 de la Orden ETD 1498/2021, de 29 de diciembre). Las ayudas de mínimis hacen referencia a las pequeñas ayudas estatales que los países de la Unión Europea otorgan a las empresas y que suponen una cuantía insuficiente como para que se deba poner en conocimiento de la Comisión Europea.
Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios también han de cumplir con las obligaciones reguladas para los beneficiarios en la Ley General de Subvenciones. Entre las más relevantes se encuentran cumplir y ejecutar el proyecto, justificar el cumplimiento de los requisitos o someterse a actuaciones de comprobación.
Igualmente, los beneficiaros habrán de cumplir las obligaciones que se determinen en la convocatoria, en la concesión y las instrucciones que se hayan de aprobar en cumplimiento de la Orden (vid. Art. 9 Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre).
Característica del denominado Bono Digital
La ayuda se concibe como una percepción económica directa a la financiación de la opción de las soluciones digitales que el beneficiario ha determinado y que deberá implementar en su negocio para conseguir los objetivos del programa de mejora de la madurez digital.
La percepción económica es variable en atención al tamaño de la empresa y a las soluciones digitales adoptadas:
- Segmento I: Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados. El importe del bono digital son 12.000 euros.
- Segmento II: Pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados. El importe del bono digital son 6.000 euros.
- Segmento III: Pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. El importe del bono digital son 2.000 euros.
Se establece el principio de ayuda única por beneficiario en todas las convocatorias publicadas.
Conceptos susceptibles de ayuda
Solo podrán subvencionarse y justificarse los gastos que el beneficiario necesite para la adopción de la solución digital dentro de los propios límites marcados en la Orden. Así, a modo de ejemplo, la norma limita la inversión en la solución digital de “Business Intelligence y analítica”, para las empresas incluidas en el Segmento I, hasta los 4.000 euros; en las empresas incluidas en el Segmento II, hasta los 2.000 euros, y en el Segmento III, hasta los 1.500 euros.
Igualmente, no todos los conceptos son subvencionables. Así no es subvencionable, entre otros, los gastos financieros, los gastos de conectividad a internet o el IVA e IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
Catálogo de Soluciones Digitalizadas
Las soluciones que la norma prevé como viables de subvencionar son las siguientes:
- Web y presencia en Internet.
- Comercio electrónico.
- Gestión de Redes Sociales.
- Gestión de clientes.
- Business Intelligence y analítica.
- Gestión de procesos.
- Factura electrónica.
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
- Comunicaciones seguras.
- Ciberseguridad.
Consideración especial de los Agentes Digitalizadores Adheridos
La Orden también contempla la posibilidad de que todas aquellas pymes y autónomos que cumplan con determinadas condiciones de facturación puedan concurrir a la convocatoria en condición de prestador de las soluciones digitalizadas.
A fecha de esta publicación, se encuentra abierto el proceso de Adhesión de los Agentes Digitalizadores a través de la sede electrónica de www.sede.red.gob.es.
Juan Rubén de la Cruz Saugar | Abogado de Legálitas
Referencias legales
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