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La argumentación para restringir el ámbito de aplicación de las Prácticas Restaurativas Online no debería basarse en su nivel de garantías, pues si así fuera, estaríamos afirmando que las Prácticas Restaurativas no son seguras, y que por ello jamás podrán ser un procedimiento de solución de conflictos penales (Conforti 2019).

Las Prácticas Restaurativas se puedan aplicar a todos los tipos penales, es decir, a todos los delitos (Conforti 2019, 162), ya que el Hecho Jurídico Restaurable existe en todos ilícito penal.

De acuerdo al nuevo enfoque propuesto en el libro El Hecho Jurídico Penal. Nuevo enfoque en Derecho Penal, el delito se integra por tres tipos diferentes de hechos jurídicos: a) el punible, b) el resarsible y c) el restaurable.

El delito deja tras de si una serie de consecuencias innumerables que desde el punto de vista de la dogmática penal se podrían agrupar de la siguiente forma, conforme afecten a: i) la Sociedad, debido al quiebre de confianza que ésta otorga a todos sin integrantes, ii) la persona que sufre el delito, que ve afectados sus intereses jurídicos y iii) al victimario, en tanto y en cuanto no se recupere socialmente hablando.

El enfoque transformativo de las prácticas restaurativas que propongo desde la dogmática penal parte asumiendo que la respuesta está en los elementos dinámicos del delito, es decir, en la «ofensa», que se la asimila a los «componentes intangibles del delito», más tarde al «hecho jurídico restaurable», lo que finalmente nos permite crear dentro del Derecho Penal el Instituto de la Restauración.

La destinataria de la Práctica Restaurativa no es otra que la Sociedad, aunque el protagonismo pueda recaer en la persona (física o jurídica) que ha sido la víctima material del delito.

La pregunta que surge ante este caso es «¿Quién o quienes son los ofendidos?»

Queda claro que la ofendida es la Sociedad, en tanto y en cuanto ha decidido proteger el bien jurídico «vida» a través del artículo 143.4 tipificando el hecho material objetivo como delito.

Supongamos que no hay más familia directa o indirecta que el esposo de la víctima, ahora sometido a juicio.

Ahora bien, a priori, aquí se plantean al menos dos cuestiones:

  1. ¿Se verifican los elementos constitutivos «maldad de la acción humana» e «instrumento de la ofensa»?
    Entendida la maldad como una acción injusta o contraria a derecho, la acción de Ángel ha puesto fin a vida de María José, es decir, el resultado de la acción y la autoría por él confesada acreditan ambos extremos.
     
  2. El mandato de restaurar, en el supuesto caso que se pudiera, surge del «deber moral».
    Igual me equivoco pero creo estar en lo cierto al afirmar que Ángel no debe sentirse obligado moralmente para con la Sociedad (presupuesto base de las prácticas restaurativas), aunque no menos cierto es que ello no merma ni un ápice el poder de la Sociedad para exigirle cumplir, si pudiera, con ese mandato de restaurar.

Sin embargo, el tema no se agota aquí puesto que es factible cambiar de supuesto y someter a estudio el caso de David Goodall, científico australiano de 104 años que viajó a Suiza para solicitar el suicidio asistido [2]; o también porque no hacer un ejercicio de imaginación, y estudiar que sucedería si se descubriera que un estudiante asistió al reputado y conocido científico Stephen Hawking, que padecía de esclerosis lateral amiotrófica (ELA)[3], a poner fin a su vida.

Aquí tendríamos que comenzar a distinguir entre:

  1. Suicidio asistido: consiste en que un profesional sanitario, un médico, aconseja al paciente qué fármaco debe tomar para acabar con su vida en determinadas circunstancias (el caso David Goodall).
     
  2. Suicidio no asistido por médicos (el caso más conocido en España fue el de Ramón Sampedro[4] ).
     
  3. Sedación terminal: consiste en el tratamiento dado a una persona cuando llega el final de su vida para eliminar el sufrimiento físico, emocional y psíquico, a sabiendas que dicho tratamiento suponga acabar anticipadamente con la vida del paciente. El paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, aunque en algunas legislaciones la última palabra la tenga el galeno.
     
  4. Muerte digna o la renuncia que los pacientes terminales pueden hacer tanto de los tratamientos como de la aplicación de medios artificiales para mantenerlos con vida cuando no hay ninguna expectativa de mejora y/o se produzca un sufrimiento terapéutico sin sentido. La muerte digna surge como respuesta a la «distanasia», es decir, al ensañamiento terapéutico que prolonga la vida del paciente por medios artificiales a sabiendas de la imposibilidad de mejoría y/o cura.

«‘Restaurar’ significa llevar la cosa al estado inmediato anterior al hecho punible… El mandato de restaurar surge de la sobrenaturalidad del deber moral o de una concepción de Justicia más próxima al Common Law, es decir, hacer lo que es debido antes que por la ‘injuria’ que ha producido una lesión en algún interés de la víctima, por la ‘desobediencia’ de la Ley que incluso va más allá del mandato legal en sentido estricto» (Conforti 2019, 113) y no siempre es factible.

 

Bibliografía, notas, etiquetas y cómo citar éste artículo: 

Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

___________________________________. 2019. “Delito de Eutanasia y la participación ciudadana en la Justicia” en Law&Trends . 14/4/2019. https://www.lawandtrends.com/noticias/penal/delito-de-eutanasia-y-la-participacion-ciudadana-en-la-justicia-1.html (Consultado el 14 de abril de 2019).

[1] Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en:  http://www.hechojuridicorestaurable.com

[2] El Pais. Un científico australiano de 104 años viaja a Suiza para solicitar el suicidio asistido. 2/5/2018.  https://elpais.com/internacional/2018/05/02/actualidad/1525246724_910552.html (Consultado el 7 de abril de 2019).

[3]  Infobae. Descubren el origen de la enfermedad de Stephen Hawking. 19/12/2014. https://www.infobae.com/2014/12/19/1616224-descubren-el-origen-la-enfermedad-stephen-hawking/ (Consultado el 7 de abril de 2019).

[4]  Radio y Televisión Española. Informe semanal. Voluntad de morir. 22/1/2013. http://www.rtve.es/alacarta/videos/informe-semanal/fue-informe-voluntad-morir/1672914/ (Consultado el 7 de abril de 2019).

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