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Uno de los principales problemas que tiene que afrontar toda empresa es la reclamación de créditos impagados.

A los recordatorios informales, por teléfono o correo electrónico, suele seguir una carta a modo de requerimiento formal. Pero si estos recordatorios no funcionan, en España es necesario acudir a los órganos judiciales, puesto que la legislación española no prevé un mecanismo de reclamación extrajudicial de deudas, como sucede en Francia, donde dicha reclamación se tramita a través de los huissiers de justice.

En España existen 5 tipos básicos de procedimientos judiciales para recuperar deudas comerciales (dejando de lado la reclamación de préstamos bancarios, que no será objeto de este artículo), dependiendo del soporte documental, la naturaleza y el importe de la deuda reclamada, como veremos a continuación.

1. El procedimiento monitorio

Cuando la deuda consta en una o varias facturas vencidas, podemos acudir al proceso monitorio. En caso de que la factura no esté firmada o sellada por el deudor, es conveniente también aportar otros medios de prueba del crédito, como albaranes de entrega, certificaciones u otros documentos donde conste que el importe es debido.

Mediante este procedimiento también se reclaman deudas a favor de las Comunidades de Propietarios, aportando una documentación específica emitida por el Secretario (o Administrador) de la Comunidad.

En este caso, el deudor tiene 20 días para pagar, negar la deuda o no hacer nada. Si el deudor no dice nada, el procedimiento seguirá adelante, abriéndose la fase de ejecución y practicándose todos los embargos necesarios para la completa satisfacción del crédito.

Pero si el deudor niega la deuda, se pasa a otra fase para discutir la procedencia de la deuda (procedimiento declarativo, ver siguiente apartado).

2. Los procedimientos declarativos

Son el Juicio verbal y el Juicio ordinario. Las deudas inferiores o iguales a 6.000€ se tramitan por el Juicio verbal; las superiores, por el Juicio ordinario.

El Juicio verbal es un procedimiento más sencillo, que busca una tramitación rápida. El deudor dispone de 10 días para contestar por escrito la demanda del acreedor, y sólo se celebrará una vista si lo pide alguna de las partes o el tribunal lo considera necesario.

El Juicio ordinario es un procedimiento más largo. Aparte del hecho que el deudor tiene un plazo de 20 días para contestar la demanda, se suelen celebrar dos vistas: una para discutir cuestiones procesales y otra donde se practican los interrogatorios de partes, testigos y peritos y los abogados formulan sus conclusiones sobre el asunto.

Sea como fuere, si el Juzgado nos da la razón, obtendremos una Sentencia que, en caso de que no se cumpla voluntariamente, permitirá abrir la fase de ejecución comentada anteriormente.

3. El procedimiento ejecutivo

En determinados casos, la legislación procesal española permite reclamar una deuda yendo directamente al procedimiento de ejecución, en el cual se embargarán bienes del deudor y se convertirán en dinero para cubrir la deuda reclamada.

El principal supuesto en que se puede acudir a este tipo de proceso son las deudas que se recogen en escrituras públicas, hechas ante notario, como en contratos de préstamo o de reconocimiento de deuda.

4. El procedimiento cambiario

El procedimiento menos habitual para reclamar impagados es el cambiario, al cual puede recurrir el acreedor cuando su crédito figure en un cheque, pagaré o letra de cambio que ha sido impagado.

El juez requerirá al deudor para que pague en el plazo de 10 días, acordando también el embargo de sus bienes por el importe de la deuda más intereses de demora, gastos y costas.

Por su parte, el deudor podrá pagar, negar la deuda o no hacer nada. En caso de que realice el pago, también deberá abonar los gastos judiciales. Si se opone, se abrirá una nueva fase que se regulará por los trámites del juicio verbal antes explicado. Si el deudor no hace nada, los embargos seguirán adelante hasta la completa satisfacción del crédito.




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