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  • El tribunal afirma que la prueba que acredita que la madre suministró a la menor una gran cantidad de medicamentos y trató posteriormente de asfixiarla con una almohada

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para una mujer que mató a su hija de 9 años al intoxicarla con medicamentos y asfixiarla con una almohada en su vivienda de Bilbao.

La Sala desestima el recurso de casación planteado por la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirmó la dictada por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vizcaya.

El tribunal afirma que la prueba que acredita que la madre suministró a la menor una gran cantidad de medicamentos y trató posteriormente de asfixiarla con una almohada, produciéndose como consecuencia de estas acciones la muerte de la niña, “es una cuestión que no ofrece duda alguna en atención a los informes periciales y al propio reconocimiento de la madre, que escribió un escrito auto inculpatorio, reconociendo esos hechos”.

El tribunal indica que la condena se basó en pruebas de cargo suficientes y sólidas, como la declaración de la propia madre, el hecho de que ésta estaba con la niña en la vivienda, el suministro de las medicinas que almacenaba la madre, la maniobra asfíxtica realizada para terminar de dar muerte a la niña y los informes médicos acreditativos de la causa de la muerte. “El hecho de que la acusada haya tratado de justificar su conducta mediante una versión inverosímil como lo es la afirmación de que en la vivienda entró un varón y la obligó a dar muerte a su hija en la forma descrita no es suficiente para dudar de la racionalidad y consistencia de la valoración probatoria realizada por el tribunal del jurado y ratificada y explicada con coherencia, no sólo en la sentencia de instancia, sino también en la sentencia de apelación”, subraya la Sala.

Del mismo modo, rechaza el motivo en que se alega vulneración del principio non bis in ídem y señala que el hecho debe ser calificado como un delito de asesinato agravado. En este sentido destaca que la autora utilizó un mecanismo homicida que impedía toda capacidad de reacción de la víctima, de ahí que la forma de dar muerte haya sido calificada acertadamente como alevosa y como asesinato. Asimismo, añade que junto al medio alevoso empleado, que cualifica el hecho como asesinato, concurre, además, la edad de la víctima, lo que justifica la aplicación del asesinato agravado.

En cuanto a la confesión de la víctima, la Sala considera que no fue completa y veraz ya que, si bien reconoció haber suministrado los fármacos, no asumió su culpabilidad al ofrecer una versión alternativa y exculpatoria, afirmando que los había suministrado por la coacción sufrida de un varón no identificado, aportando una nota manuscrita para justificar su alegato.

Por otra parte, señala que no puede desconocerse que el hecho de que la acusada reconociera desde el primer momento (cuando estaba ingresada en el hospital) ser la autora material de la acción ha facilitado en cierta medida la investigación, pero no puede afirmarse que el reconocimiento de los hechos haya sido una aportación relevante, dado que se hizo cuando las evidencias de la autoría material eran inequívocas, lo que llevó al Jurado a declarar probado que su confesión para la resolución del caso fue “poco relevante”.

En este sentido, la Sala precisa que “resulta muy cuestionable que una confesión escasamente relevante e incompleta pueda ser suficiente siquiera para la apreciación de la atenuante ordinaria pero, desde luego, lo que no debe rechazarse de modo tajante es la posibilidad de que esa atenuación pueda ser apreciada como muy cualificada”.




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