Los clientes, una familia con hijos menores a su cargo, como consecuencia de la crisis económica, no tuvieron más remedio que entregar su casa a la entidad financiera por la vía de la dación en pago, al no poder hacer frente a las cuotas del préstamo hipotecario que les había concedido la CAM para comprar su vivienda habitual, donde pudieron seguir viviendo en régimen de alquiler.
Sin embargo, la entidad, tras aceptar en Notaria la dación en pago con cancelación total del préstamo, en sus registros informáticos, no había cancelado totalmente el préstamo dejando un saldo pendiente de 60.654,33 euros, que le siguieron cobrando mes a mes junto al alquiler. Aunque la defensa letrada de Banco Sabadell SA pretendía argumentar que la escritura de dación en pago contenía un error material al consignarse indebidamente que se saldaba la deuda totalmente, en lugar de parcialmente, la Sentencia concluye que la literalidad de la escritura de dación en pago, unida a que la misma fue redactada por el propio banco, y revisada por sus servicios jurídicos tal y como quedó probado, excluye tal pretendido error padecido por la Entidad, que además otorgaba carta de pago.
El letrado socio de Devesa & Calvo Abogados Alicante, y responsable del Área procesal Sebastián Crespo que defendió el asunto, ha conseguido que la la Sentencia declare extinguido el crédito de 60.654,33 euros restante del préstamo hipotecario que el banco consideraba pendiente, que se condene a la Entidad a dejar de cobrar en cuenta las cuotas derivadas del crédito. Además el Banco tendrá que devolverles la cantidad de 10.649,73 euros, indebidamente cobrada.
Por su parte, David Devesa, Socio fundador y CEO de Devesa & Calvo Abogados Alicante ha manifestado que “a pesar de que somos un despacho de abogados netamente de empresas, en ocasiones aceptamos encantados asumir la dirección letrada de casos como éste, que son de auténtica justicia social”.
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