Carpeta de justicia

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  • De entre los “cientos” de noticias laborales que pueden extraerse de los diarios digitales e impresos en España en un solo día, y a modo de resumen-selección, aportamos las más significativas del mundo del trabajo

Trabajo abordará el despido reparativo para proteger a los trabajadores de más edad

"El problema no está en la indemnización, está en la restricción de causas. Que se pueda o no se pueda despedir". Es la propuesta desde la que la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, abordará el despido en la próxima reforma del Estatuto del los Trabajadores. El planteamiento de Trabajo busca fijarse, más que en la cuantía de la compensación, en las consecuencias que la pérdida del empleo tiene sobre el trabajador. Y ahí la edad es un factor fundamental a tener en cuenta.

El mensaje de Díaz contra el "edadismo" que sufren las personas de 45 años en adelante en el mercado laboral lo ha lanzado durante su intervención en unas jornadas de la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE). No es nuevo. La ministra ya ha expresado en más ocasiones la necesidad de acabar con este 'castigo' que está en máximos históricos.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12008639/10/22/Trabajo-abordara-el-despido-reparativo-para-proteger-a-los-trabajadores-de-mas-edad.html

Si padeces una de estas enfermedades tienes derecho a una pensión permanente

La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

La Seguridad Social indica que la solicitud de la pensión por incapacidad permanente puede iniciarse de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras o a petición de la persona interesada. Y solo puede extinguirse por revisión de la incapacidad, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se cumpla la edad o por fallecimiento de la persona.

https://www.economiadigital.es/economia/enfermedades-derecho-pension-permanente.html

Patronal y sindicatos llevan a la UE los incumplimientos del Diálogo Social en Castilla y León

CEOE, UGT y CCOO se encuentran ya en Bruselas donde acudirán al Parlamento Europeo, al Comisario Europeo, Consejo Económico y Social (CESE) y al Comité de las Regiones para poner de manifiesto los "incumplimientos" de los acuerdos de Diálogo Social del gobierno de la Comunidad.

De acuerdo con las estas organizaciones, "el Diálogo Social en Castilla y León se está incumpliendo sistemáticamente por parte de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo en los acuerdos del Plan de Empleo 2021-2024, del Plan de Prevención de Riesgos Laborales 2021-2024 y del Acuerdo sobre la Solución Extrajudicial de Conflictos (SERLA), así como los incumplimientos de forma indirecta en otras Consejerías", explican a través de un comunicado conjunto sindicatos y patronal.

De hecho, sucede lo mismo, advierten, con el acuerdo en materia de integración social y laboral de la población inmigrante, "entre otros incumplimientos paralelos".

https://www.eleconomista.es/actualidad/noticias/12008968/10/22/Patronal-y-sindicatos-llevan-a-la-UE-los-incumplimientos-del-Dialogo-Social-en-Castilla-y-Leon.html

¿Cómo debe actuar la empresa si el trabajador se niega a firmar la carta de despido?

La notificación de la carta de despido a un empleado o empleada es, sin lugar a dudas, una de las cuestiones que provoca importantes "quebraderos de cabeza" a los empresarios o a los responsables de recursos humanos, especialmente porque nuestro Estatuto de los Trabajadores establece como requisito formal ineludible la comunicación del despido al trabajador.

Tanto en el despido disciplinario como en el despido objetivo, se requiere que la empresa notifique por escrito al trabajador la decisión de despedirlo, haciendo figurar los hechos que lo motivan, o las causas del mismo, y la fecha en que tendrá efectos.

Recuerde que:

No basta con enviar al trabajador una carta notificándole que está despedido, sino que, conforme a la norma y a la jurisprudencia, la carta o comunicación de despido debe cumplir una serie de características para que el despido sea considerado conforme a derecho, al menos desde el punto de vista formal.

Y si no se cumple con este requisito formal, es decir, si el despido no se notifica por escrito al trabajador, dicho despido será declarado improcedente - con lo que ello implica - por motivos de forma por los Juzgados, sin que haya posibilidad alguna de subsanar dicho incumplimiento. En todo caso, la empresa debería proceder a realizar un nuevo despido, con efectos desde el momento en que se produzca.

https://www.supercontable.com/boletin/D/articulos/actuacion_empresa_si_trabajador_se_niega_a_firmar_la_carta_despido.html

Directiva 2022/2041: La UE regula los salarios mínimos para mejorar la situación de los trabajadores

El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han aprobado la Directiva (UE) 2022/2041, de 19 de octubre, sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, con el objetivo de lograr unas condiciones de vida y de trabajo dignas y fomentar la negociación colectiva sobre la fijación de salarios.

La norma establece los requisitos mínimos a escala de la Unión y fija las obligaciones procedimentales para la adecuación de los salarios mínimos legales.

Asimismo, persigue mejorar el acceso efectivo de los trabajadores a los derechos a la protección del salario mínimo, cuando así lo establezcan el Derecho nacional o los convenios colectivos.

Ello sin perjuicio del pleno respeto a la autonomía de los interlocutores sociales y a su derecho a negociar y celebrar convenios colectivos, así como sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en la fijación del nivel de los salarios mínimos y de su decisión de establecer salarios mínimos legales, de fomentar el acceso a la protección del salario mínimo establecida en los convenios colectivos, o de ambas cosas. Tampoco afectará a la prerrogativa de los Estados miembros de aplicar o de introducir disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores, o de promover o permitir la aplicación de convenios colectivos que sean más favorables para los trabajadores. No se interpretará en el sentido de que impida a los Estados miembros aumentar los salarios mínimos legales.

https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/17529--directiva-2022-2041:-la-ue-regula-los-salarios-minimos-para-mejorar-la-situacion-de-los-trabajadores/

La última propuesta de Yolanda Díaz: el 'despido reparativo o restaurativo'

La vicepresidenta segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, ha puesto encima de la mesa la propuesta de un «despido reparativo o restaurativo», es decir, que las indemnizaciones se calculen en función de la situación personal y profesional del trabajador, algo que ya es una realidad en Europa.

Durante su intervención en la mesa «Reforma laboral y futuro del mercado laboral», en el marco de unas jornadas organizadas por la Asociación de Periodistas de Información Económica, Díaz ha apostado este miércoles por indemnizar de manera diferente en función del impacto del despido en la vida de la persona afectada.

En este sentido, la también ministra de Trabajo y Economía Social ha explicado que si un joven preparado y formado es despedido va a poder reincorporarse al mercado de trabajo fácilmente, por lo que no va a necesitar la misma indemnización que un «señor de una edad» cuya carrera se ve frustrada al ser despedido.

«El carácter reparativo» de la indemnización ha de ser diferente, y esto se tiene en cuenta en Europa, ha dicho la vicepresidenta, quien ha reconocido que es un tema que está tratando «con mucha anticipación» porque será debatido en el marco del Estatuto del Trabajo.

https://intereconomia.com/noticia/finanzas/la-ultima-propuesta-de-yolanda-diaz-el-despido-reparativo-o-restaurativo-20221026-1300/

¿Qué hacen los abogados laboralistas? | Laboral | LawAndTrends

Los abogados laboralistas son profesionales del derecho que se han especializado en la rama del derecho laboral y que saben cómo aplicar sus conocimientos para abordar distintas situaciones que se producen en el mundo del trabajo.

Cualquiera que sea la parte de la relación laboral que requiera los servicios de un laboralista (empresario o trabajador) se encontrará bien representada a la hora de resolver conflictos, negociar o ser asistida ante la jurisdicción laboral.

Por ello, si eres el empresario que quiere evitar potenciales problemas o el trabajador que necesita ser protegido, Castell Abogados ha preparado este artículo, pues encontrarás mucha información útil que de seguro se ajustará especialmente a tus necesidades.

Asesoramiento legal: Empresas

La función principal de los abogados laboralistas de empresas es la de brindar un asesoramiento preventivo que permita disminuir las problemáticas laborales de la empresa con sus empleados.

Para ello, estos profesionales asisten a los empresarios respecto a las normas legales vigentes y sus actualizaciones, a fin de evitar eventuales contingencias laborales por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden asumir frente a sus dependientes.

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/que-hacen-los-abogados-laboralistas-1.html#:~:text=Asesoramiento%20legal%3A%20Empresas&text=Asesoramiento%20legal%20permanente%20sobre%20derechos,y%20negociaci%C3%B3n%20de%20contratos%20laborales.

Pionera sentencia concede el arraigo laboral a una autónoma

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Granada ha reconocido el derecho de una extranjera a obtener una autorización de residencia temporal por arraigo laboral, en virtud de los más de tres años en los que la mujer estuvo trabajando como autónoma La sentencia, de 20 de octubre de 2022, aplica la reciente reforma en materia de extranjería que, entre otros extremos, permite solicitar el arraigo laboral en el caso del trabajo por cuenta propia, siempre que se haya realizado una actividad continuada de, al menos, seis meses.

El caso La mujer presentó una solicitud de autorización de residencia por razones de arraigo laboral del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Sin embargo, la Subdelegación del Gobierno en Granada denegó la autorización solicitada al no reunir los requisitos exigidos en el aludido precepto. Como es sabido, el citado artículo condiciona la concesión de una autorización de residencia por razones ..

https://www.economistjurist.es/export.php?post_id=137336&force#:~:text=La%20sentencia%2C%20de%2020%20de,%2C%20al%20menos%2C%20seis%20meses.

La justicia gallega reconoce el derecho a teletrabajo a una empleada con guarda legal por cuidado de mayor

El Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña ha fallado a favor de la demanda presentada por USO contra Atento Teleservicios España reconociendo el derecho a teletrabajo por cuidado de mayor. La empresa Atento había obligado a una trabajadora a reincorporarse de manera presencial al centro de trabajo coruñés a pesar de tener reconocida una guarda legal por cuidado de mayor y solicitar el mantenimiento del teletrabajo para poder conciliar la vida laboral y familiar. En ella recaen los cuidados de su madre de edad avanzada.

En su fallo, que ya es firme tras no presentar recurso la empresa, la justicia reconoce el derecho de la empleada a adaptar su jornada de trabajo por cuidado de su madre, conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, pasando a prestar su trabajo en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo en el horario que realizaba en el régimen de trabajo presencial.

Adaptación de su jornada y teletrabajo por cuidado de mayor

La trabajadora, que venía desarrollando su trabajo en la modalidad a distancia hasta noviembre de 2021, solicitó a Atento, en marzo de 2022, la adaptación de su jornada para atender a su madre por el riesgo de contagio del covid-19, dado su carácter vulnerable y el hecho de que, en el centro de trabajo, estaba en contacto con otros trabajadores. Atento denegó la solicitud de adaptación de jornada sin negociar con la trabajadora y sin ofrecer ninguna alternativa, siendo ahora la justicia la que obliga a la empresa a hacer efectivo el derecho de la trabajadora a la conciliación de la vida familiar y laboral.

https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/la-justicia-gallega-reconoce-el-derecho-a-teletrabajo-a-una-empleada-con-guarda-legal-por-cuidado-de-mayor-2022-10-25/#:~:text=Impresi%C3%B3n-,La%20justicia%20gallega%20reconoce%20el%20derecho%20a%20teletrabajo%20a%20una,legal%20por%20cuidado%20de%20mayor&text=El%20Juzgado%20de%20lo%20Social,teletrabajo%20por%20cuidado%20de%20mayor.

El Banco Santander ofrece prejubilaciones voluntarias a sus trabajadores

Banco Santander está ofreciendo prejubilaciones voluntarias para algunos empleados en España, como habitualmente hace de cara a final de año, según comunicó ayer en la reunión de la comisión de empleo. Fuentes sindicales presentes en el encuentro, consultadas por Europa Press, detallaron que el número de salidas en el banco presidido por Ana Botín no está cerrado, sino que dependerá del presupuesto, dado que las condiciones de cada prejubilación se pactan individualmente entre el trabajador y el banco. Así, en función del presupuesto, se estima que podrían prejubilarse en los próximos meses entre 50 y 90 empleados de Santander en España. No se trata de un plan de prejubilaciones, sino que Santander habitualmente ofrece a final del año esta posibilidad a algunos empleados que hayan mostrado interés en prejubilarse.

https://www.elconfidencial.com/empresas/2022-10-25/banco-santander-prejubilaciones-voluntarias-trabajadores-espana_3512125/

Cuando la falta de trabajadores se convierte en una auténtica 'pesadilla': Dinamarca sale a la 'caza' de mano de obra...

"Estamos en medio de una guerra en Europa, una crisis energética sin precedentes y con una inflación desbordante, y, sin embargo, todavía necesitamos mucha mano de obra para nuestras empresas". Esta es la petición de auxilio de Lars Sandahl, director general de la Confederación Industrial de Dinamarca. La solución más rápida y con más recorrido podría ser la búsqueda de trabajadores en el extranjero (personas empleadas en sus países que estén dispuestas a marcharse no por necesidad, sino por ambición), aprovechando y poniendo de relieve las ventajas del mercado laboral danés y su economía: salarios más altos y un vasto estado de bienestar.

Pese a que la situación económica es dramáticamente incierta en la economía global, la primera preocupación de las empresas danesas es la falta de mano de obra. Las compañías aseguran que tiene serios problemas para encontrar personal en un mercado laboral muy ajustado, producto de una economía que lleva años creciendo a buen ritmo (salvo el parón del covid), una demografía menguante y una legislación que es excesivamente restrictiva en lo que a inmigración se refiere. Las autoridades danesas y las instituciones (como el Banco Nacional de Dinamarca) están buscando soluciones para impedir que las empresas no se van obligadas a seguir rechazando pedidos por falta de personal.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12006115/10/22/Cuando-la-falta-de-trabajadores-se-convierte-en-una-autentica-pesadilla-Dinamarca-sale-a-la-caza-de-mano-de-obra-extranjera.html

El periodo de inactividad por incidencias en el teletrabajo es tiempo efectivo de la jornada

a Audiencia Nacional (AN) de Madrid ha fijado jurisprudencia sobre la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia , sentenciando que cuando se den funcionamientos defectuosos en los medios usados para teletrabajar, haciendo que se interrumpa la jornada laboral del empleado por causas no atribuibles a este, la culpa recaerá sobre la empresa, no pudiendo reclamar a sus trabajadores la recuperación del tiempo perdido por la incidencia.

La Sala de lo Social de la AN ha razonado que, de igual manera que los trabajadores presenciales no tienen la obligación de prestar servicios en otro momento cuando surge una avería de internet, la aplicación del principio de equiparación que proclama el art. 4.1 del Real Decreto Ley 28/2020 no puede suponer una consecuencia distinta para los empleados que trabajan a distancia.

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/legislacion/el-periodo-de-inactividad-por-incidencias-en-el-teletrabajo-es-tiempo-efectivo-de-la-jornada/

Reengancharse al empleo: ¿es la edad un motivo de discriminación laboral?

En una sociedad cada vez más digital y diseñada por y para jóvenes, la búsqueda de empleo o la voluntad de reincorporarse al mercado laboral de los perfiles sénior es una tarea cada vez más complicada.

Según los últimos datos del INE, en España hay casi 3 millones de personas en situación de desempleo, de las cuales más de medio millón son mayores de 55 años (543.300). Del primer trimestre de 2022 al segundo, la tasa de paro en mayores de 55 años ha bajado de un 12,2% a un 11,7%.

“Vemos que se está contratando a más perfiles sénior, pero a un ritmo muy lento”, asegura Sergi Ramo, CEO de groWZ Consultants. “Por desgracia, la discriminación por edad es cada vez más frecuente en las empresas, que erróneamente asocian los perfiles sénior a una menor experiencia trabajando con tecnología, por ejemplo”.

Para desmitificar esta cuestión, el informe Mapa del Talento Sénior 2021, elaborado  por el Centro de Investigación Ageing Nomics y la Fundación Mapfre, pone en valor a los profesionales altamente formados y con ganas de seguir siendo activos laboralmente pasados los 50 años.

¿Cómo es el Talento Sénior?

Los mayores de 55 años forman parte de la generación ‘Babyboomers’, aquella comprendida entre 1955 y 1975. Dada su experiencia en el mercado laboral durante años, en la actualidad este tipo de perfiles mantienen un alto nivel de compromiso hacia una misma empresa, al estar vinculados a esta durante décadas.

https://www.rrhhdigital.com/secciones/154955/reengancharse-al-empleo-es-la-edad-un-motivo-de-discriminacion-laboral

Los 4 consejos más polémicos y efectivos para ascender en el trabajo

La vida está llena de verdades incómodas, especialmente, cuando hablamos de dinero y trabajo. Ciertas narrativas repiten a menudo que, para cosas como ascender en la carrera profesional, lo importante es el esfuerzo, la perseverancia, la inteligencia y características similares.

Pero, como vamos a ver, los datos dicen otra cosa y la realidad no se mueve tanto por esas cosas que suenan bien en teoría.

Creo que es fundamental conocer esa verdad, aunque solo sea porque, como ya vimos cuando hablaba de consejos de ahorro, lo más importante para una economía doméstica saneada son unos ingresos holgados. Algo que la mayoría conseguirá con un mejor puesto de trabajo.

Y para obtenerlo, es importante seguir estos 4 consejos. Pueden ser algo polémicos, pero son muy efectivos.

https://www.elblogsalmon.com/mundo-laboral/4-consejos-polemicos-efectivos-para-ascender-trabajo

Realizar labores de una categoría superior a la establecida en contrato no implica que la empresa tenga que reconocerla

Realizar en una organización funciones que se corresponden con una categoría superior a aquella establecida en contrato no supone que la empresa tenga que reconocer al trabajador esa categoría superior. En una reciente sentencia, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo afirma que el encuadramiento de una persona en una categoría profesional se produce de una vez y en el momento de la formalización del contrato, lo que es una obligación de tracto único. En este caso, el plazo de prescripción para reclamar es de un año desde la fecha de la contratación.

El Supremo ha resuelto un recurso de casación interpuesto por un trabajador contratado como personal laboral por la Comunidad de Madrid con la categoría de auxiliar administrativo. Sin embargo, desde el inicio de su relación laboral viene realizando las funciones propias de la categoría superior de oficial administrativo.

https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/derecho-laboral-articulos-juridicos-destacados/realizar-labores-de-una-categoria-superior-a-la-establecida-en-contrato-no-implica-que-la-empresa-tenga-que-reconocerla/#:~:text=Realizar%20en%20una%20organizaci%C3%B3n%20funciones,al%20trabajador%20esa%20categor%C3%ADa%20superior.

Las nuevas caras de la discriminación laboral

Las sociedades y los mercados de trabajo se hacen cada vez más complejos, y esto supone, entre otras cosas, la aparición de nuevas formas de discriminación. El incremento de los riesgos de que las personas sean discriminadas cuando trabajan o cuando buscan trabajo coincide con un momento histórico en el que la sociedad es especialmente sensible y tanto ésta como el legislador y las administraciones públicas no están dispuestas a admitir este tipo de conductas. Esto supone un avance en el Derecho antidiscriminatorio, que se ve enriquecido en sus instrumentos y amplía sus objetivos. Y uno de los aspectos más llamativos es la ampliación de los tipos de discriminación perseguidos.

Hoy aceptamos con toda normalidad la prohibición de la discriminación algorítmica, consecuencia del uso generalizado de los algoritmos en los procesos de recursos humanos en las empresas, que pueden contener sesgos en su diseño, aplicación o efectos. Otra figura emergente es la discriminación digital –realizada a través de medios digitales–, y que puede producirse también en el ámbito laboral.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/10/21/opinion/1666357510_336468.html




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