- En esta jornada se debatió sobre el nuevo régimen jurídico del sector público a la luz de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pérez-Llorca ha celebrado la tercera y última sesión de 2016 de las Jornadas de Derecho Público organizadas por el despacho sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público con arreglo a las nuevas leyes 39/2015 y 40/2015. En esta ocasión, las ponencias giraron en torno a las novedades del régimen jurídico del Sector Público introducidas por la nueva Ley 40/2015, la problemática que plantea la nueva regulación de los órganos colegiados, la regulación de los convenios de colaboración y las novedades introducidas en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El primero de los ponentes fue Mario Garcés Sanagustín, subsecretario del Ministerio de Fomento, quien, tras narrar brevemente la evolución histórica del sector público institucional en nuestro país, expuso los aspectos más relevantes de la reforma incorporada por la Ley 40/2015. Garcés hizo un repaso de la nueva regulación de todos los entes que forman parte del sector público institucional, destacando la eliminación de las agencias estatales por la nueva regulación.
El subsecretario afirmó que la profunda reforma del sector público llevada a cabo en los últimos años ha logrado el objetivo fundamental de eliminar duplicidades. No obstante, puntualizó que, aunque es cierto que ha habido un exceso de entidades públicas en España, no podemos olvidar que muchas de ellas prestan servicios de carácter obligatorio. Asimismo, señaló que una de las claves del futuro será emprender mejoras en la regulación del empleo público.
Tras esta exposición, intervino Rafael Díaz Yeregui, abogado de Derecho Público de Pérez-Llorca. Díaz se refirió a la manifiesta dispersión normativa existente antes de la promulgación de la ley 40/2015 y a la forma en que esta nueva ley recoge toda la tipología de entidades públicas con el objetivo de reordenar el sistema. Afirmó también que el nuevo régimen jurídico del Sector Público gira en torno al control económico financiero de los entes y organismos públicos, demostrándose así que se ha producido una cierta concienciación de la necesidad de racionalizar el Sector Público.
Asimismo, Díaz destacó el nuevo régimen de los consorcios, la incorporación de un régimen de transformaciones y fusiones de organismos públicos,o la inclusión de las fundaciones y los fondos sin personalidad jurídica en el sector público institucional.
A continuación tuvo lugar la intervención de Marina Serrano, abogada del Estado en excedencia y Of Counsel de Derecho Público de Pérez-Llorca, sobre la nueva regulación de los órganos colegiados. Serrano explicó la importancia de la función del secretario del órgano colegiado, ya que de su diligencia depende, en muchas ocasiones, el éxito de las operaciones efectuadas en el tráfico jurídico. Tras ello, continuó detallando las novedades que plantea la nueva ley 40/2015, que giran, fundamentalmente, en torno a la inclusión de medios electrónicos en el funcionamiento de estos órganos colegiados para la formación de la voluntad decisoria.
Tras esta intervención, continuó Jaime de Blas, abogado de Competencia y Derecho de la Unión Europea de Pérez-Llorca, quien expuso la regulación de los Convenios de colaboración, que presenta importantes novedades. Señaló que el legislador ha seguido las indicaciones, a su juicio acertadas, que planteó el Tribunal de Cuentas en su Dictamen 878, de 30 de noviembre de 2010.
De Blas expuso, entre otras cuestiones, la clasificación de convenios, el régimen deduración, efectos y extinción de los mismos, así como los mecanismos de fiscalización previstos en la Ley 40/2015.
La Jornada concluyó con la intervención de Juan Rodríguez Cárcamo, abogado del Estado en excedencia y socio de Derecho Público Pérez-Llorca, quien expuso el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración recogido en la Ley 40/2015.
Tras la exposición de cada una de las novedades incorporadas al procedimiento de responsabilidad patrimonial, prestó especial atención a los cambios introducidos en la regulación de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador por las lesiones derivadas de leyes declaradas inconstitucionales o contrarias al Derecho de la Unión Europea.