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El ingreso directo en Centros de Inserción Social (CIS) o en una sección abierta es la mejor opción para penados con condenas cortas, que evitan de esta manera pasar por prisión y constituye una importante baza para favorecer su reinserción, que es el fin último del régimen penitenciario. Este fue el tema analizado en la última Conferencia de los Lunes organizada por la Abogacía Española.

Lourdes Barón, miembro de la Subcomisión y abogada de Zaragoza explicó que antes de la aprobación del actual Protocolo de Instituciones Penitenciarias que regula el Ingreso Directo en Centro Abierto, la Subcomisión de Derecho Penitenciario del Consejo General de la Abogacía elaboró una propuesta para homogeneizar el ingreso en estos centros. “Los abogados y abogadas que nos dedicamos al derecho penitenciario nos encontramos muchas veces con internos que tienen seis meses de prisión y han pasado cuatro y no han sido clasificados todavía. Pueden incluso acabar su condena sin estar clasificado”, explicó.

Por ello, y dado que en algunos territorios sí se podía ingresar directamente, “instamos a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias a que las personas condenadas a penas cortas o menos graves entraran directamente en CIS” o se clasificaran directamente en tercer grado sin necesidad de ingresar en una prisión en régimen ordinario, algo que se puede hacer en virtud del artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario. El tercer grado “no es un beneficio penitenciario, sino una modalidad ordinaria de cumplimiento de la condena”, recordó.

Los plazos previstos en el reglamento hace que en ocasiones la clasificación se demore hasta 6 meses, que en penas cortas significa que hay internos que se quedan sin clasificar o que obtienen una clasificación tardía.

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En la propuesta de la Subcomisión, se proponía que para poder ingresar en tercer grado el penado se debe presentar de forma voluntaria en cualquier centro, que las condenas no sean superiores a 5 años, para delitos de poca entidad, con la satisfacción de la responsabilidad civil o cierto compromiso de hacerlo en caso de insolvencia, que exista una correcta adaptación social con trabajo o estudios, que se demuestre que está intentando insertarse o se ha insertado en la sociedad y que no existan factores de inadaptación significativos.

Finalmente, la Instrucción aprobada recoge la mayoría de estas propuestas, como el límite de pena de cinco años, sin limitar ningún delito, tener actividad laboral o proyecto vital, una red de apoyo familiar y social, y añade que si el penado tiene adicciones, este se halle en tratamiento, lo vaya a hacer -incluso durante el tercer grado- o que lo haya superado. Sin embargo, Barón lamentó un requisito añadido como “que el delito tenga una antigüedad superior a tres años”.

María Luisa Quintero, abogada de Sevilla y también miembro de la Subcomisión, señaló que no todos los CIS hacen ingresos directos a pesar de la Instrucción, y cada centro tiene sus criterios para aceptarlos, “en algunos casos se han ampliado estos criterios tanto para la admisión como para la no admisión”. Durante su exposición, repasó los protocolos que se utilizan en CIS de diferentes territorios y, pese a las buenas prácticas que se aplican en muchos de ellos, señaló que los obstáculos de algunos centros, hacen que “lo establecido en la Instrucción no llegue a buen puerto”, y apuntó a una posible discriminación en cuanto a las facilidades de acceder a un ingreso directo con la misma condena según el lugar.

Por ello, instó a los centros “que se atengan al tenor literal de la instrucción sin añadir requisitos”, y apuntó algunas propuestas para mejorar su aplicación, como “que los Colegios de Abogados y los directores de los centros se reúnan y se hagan propuestas para mejorar la labor de los letrados o que los requisitos se valoren conjuntamente para conceder el ingreso en régimen abierto”. “Espero que con esta herramienta y su buena aplicación se cambie el porcentaje de personas que terminan de cumplir su condena en segundo grado”, concluyó.

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