¿Qué es una demanda por despido?
Es un escrito que presentamos ante el juzgado, en que la persona trabajadora reclama sus derechos ante el juez cuando la empresa extingue la relación laboral, por un despido o por cualquier otro tipo de extinción del contrato fraudulenta.
¿En qué casos se puede interponer una demanda por despido?
Si te han despedido y no estás de acuerdo con la indemnización o no te la han pagado puedes iniciar un procedimiento judicial por despido.
Es importarte recordar que, en el momento de la entrega de la carta de despido, si no estás conforme, se debe no firmar o firmarla indicando “no conforme” y la fecha para así dejar abierta la posibilidad de reclamar.
Y no se debe firmar en ningún caso el recibo de finiquito, ya que podemos perder el derecho a reclamar el despido.
¿Se puede interponer una demanda con cualquier tipo de despido?
Con cualquier tipo de despido, incluido con los verbales, tenemos derecho a reclamar, aunque en el caso de los despidos verbales, tendremos que acreditar de manera evidente que se ha producido ese despido.
No es habitual, pero puede ocurrir que la empresa nos despida verbalmente y se niegue a darnos la carta de despido o recibamos un mensaje de la Seguridad Social informándonos de la baja en la empresa. En este caso tenemos que enviar un burofax a la empresa solicitando que nos hagan entrega de la carta de despido.
¿Qué implica una demanda por despido?
La demanda por despido se presenta una vez celebrado el acto de conciliación si no se ha llegado a un acuerdo en el mismo. Implica acudir a los juzgados a reclamar nuestros derechos como personas trabajadoras.
Plazos para interponer una demanda por despido
Existen 20 días hábiles para interponer la demanda a contar desde el primer día hábil siguiente al elegido por el empresario para prescindir del trabajador, comunicándoselo mediante la obligatoria entrega de una carta de despido.
Hay ocasiones en las que la empresa no nos entrega la carta de despido. Sino que nos enteramos por que recibimos un mensaje de baja en la empresa por la Seguridad Social o bien porque nos lo dicen de manera verbal y directamente se niegan a darnos la carta.
En estos casos, tenemos que enviar un burofax a la empresa para poder acreditar más adelante el despido en el juzgado.
Cuando presentamos la papeleta de conciliación se suspende el plazo de los 20 días para interponer la demanda hasta el día de la celebración del acto de conciliación, pero con un plazo máximo de suspensión de 15 días laborales. Si nos citan pasados esos 15 días laborables, el plazo sigue circulando y tendremos que presentar una demanda. .
Pasos a seguir para interponer una demanda. Procedimiento.
Aunque no es obligatorio si es aconsejable que el procedimiento lo lleve un abogado especializado en materia laboral.
Debe recopilar la documentación necesaria relacionada con su trabajo: carta de despido, acta de conciliación, contrato, nóminas y cualquier otra documentación que nos pueda ayudar para llevar adecuadamente el procedimiento.
Una vez presentada la demanda en el juzgado de lo social correspondiente, el juzgado nos citará para los actos de conciliación y juicio.
¿Qué se puede reclamar en una demanda por despido?
Lo habitual es pedir la improcedencia del despido con la indemnización correspondiente que variará dependiendo de la fecha de antigüedad que tengamos en la empresa.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
45 días por año hasta febrero del 2012 y a partir de esa fecha 33 días por año.
El límite de la indemnización en estos casos varia: hasta febrero del 2012 el límite es 42 mensualidades, sin embargo, si pasamos de esta fecha el límite seria 720 días.
Contratos a partir del 12 de febrero de 2012
En los contratos celebrados a partir de esta fecha, la indemnización será de 33 días por año con el límite de 720 días.
Debemos tener en cuenta que, si se declara el despido improcedente y no somos representantes de los trabajadores, es la empresa quien va a decidir si nos indemniza o nos readmite, aunque la mayor parte de las empresas optan por la readmisión.
Se puede pedir indemnización por daños y perjuicios cuando se produce vulneración de derechos fundamentales y, recientemente, se están pidiendo indemnizaciones reparatorias dependiendo de las circunstancias.
En los despidos nulos como es el caso de los embarazos o en reducción por guarda legal, entre otros, si se declara la nulidad del despido se pide la readmisión de la persona trabajadora.
Diferencias entre interponer la conciliación en el SMAC y una demanda por despido
La papeleta de conciliación se presenta ante el órgano administrativo correspondiente y es obligatorio para presentar la posterior demanda en los juzgados de lo social.
En los casos de acuerdos de indemnizaciones por despido pactados en el SMAC si la empresa es insolvente no tendremos derecho a que nos pague FOGASA, solamente tenemos derechos si lo pacta en el juzgado.
Referencia legal:
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Dolores Justo