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El presidente de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Iñaki Subijana, presentó el pasado viernes en la sala de conferencias del MICAP una ponencia sobre la Perspectiva de género en el enjuiciamiento, enmarcada en su participación en el XVIII curso de especialización jurídica contra la violencia de genero.
En opinión del magistrado, y al contrario de la impresión que todavía parece imperar de manera mayoritaria en mundo jurídico, “se puede garantizar la protección de la víctima sin hacerlo a expensas de la presunción de inocencia o el derecho a la defensa del acusado”.
 

Como experto, ¿de qué manera definiría usted la perspectiva de género?
La perspectiva de género significa ser conscientes de que la violencia del hombre sobre la mujer tiene un perfil distinto a otros tipos de violencia. Porque es una violencia que no solo lesiona la libertad y la dignidad de la mujer, sino que además consolida un modelo social en el que la mujer ocupa menos espacio del que le corresponde. Algo que podemos calificar como discriminatorio.
 
En términos jurídicos, si se trata de una violencia de perfiles distintos, las respuestas deben de ser distintas. Y ahí entran en juego las llamadas técnicas jurídicas de diferenciación. La igualdad, en definitiva, implica tratar de manera distinta lo que es distinto.
 
En el orden penal, hay una evidencia clara de que hay formas de violencia que tienen mayoritariamente como protagonistas activos a los hombres y como protagonistas pasivas a las mujeres.  Por ejemplo, el de los delitos sexuales es un campo claro y evidente.  Es reconocer que las mujeres, en este tipo de delitos requieren de una protección reforzada.
 
 
¿Qué porcentaje de delitos sexuales son cometidos por hombres?
La última estadística que yo conozco en materia de delitos sexuales indica que el 98% de las agresiones las cometen hombres. La presencia masculina en este perfil es mayoritaria. Simplemente queremos reconocer esa realidad como tal. También los feminicidios o los asesinatos de hijos como represalia a las mujeres. Esa realidad criminológica tiene que ser reconocida. Y muchas de estas realidades responden a un modelo cultural en el que el hombre ocupa una posición de superioridad y acude a instrumentos de dominación para doblegar a la mujer.
 
¿Esta diferencia está provocada por una cuestión biológica o cultural?
Es posible que haya elementos que sean biológicos, pero hay un elemento muy potente que es de construcción cultural o social. No podemos decir que todo sea social, pero sustancialmente es algo cultural. Basta con ver como distribuimos los roles en el ámbito de la educación para ver que estamos diseñando un escenario que coloca al hombre en un espacio y a las mujeres en otro distinto. Es incuestionable que se han producido avances y que no estamos igual que hace 30 años, pero no podemos ignorar la realidad.
 
 
¿Cuál es la situación, en el mundo jurídico, de la perspectiva de género?
Está naciendo. Ahora mismo es algo tremendamente novedoso y todavía por construir. Tenemos un instrumento muy fuerte que es el Convenio de Estambul, firmado en el año 2011, ratificado por España y que por tanto forma parte de nuestro ordenamiento jurídico. Define claramente qué es la violencia de género, cuáles son sus manifestaciones, cuál debe ser el tratamiento jurídico que ha de recibir… 

¿Cuál es el grado de aplicación de este convenio?

Yo diría que escaso. Incluso en las resoluciones no es un convenio que se mencione con frecuencia. Empieza a aparecer.
 
¿Cuáles son los principales obstáculos para su aplicación?
En materia penal, son dos. El primero, una tendencia muy fuerte a pensar que el Derecho Penal no puede establecer técnicas de diferenciación y que por tanto se tiene que desenvolver como un derecho sancionador en el plano de la igualdad puramente formal y no material.
 
El segundo, que tiene que ver en definitiva con cierta cultura jurídica que está muy centrada todavía en la figura del presunto agresor y que no termina de ser capaz de ver a la víctima. Y que además tiene la sensación, yo creo que equivocada, de que, a mayor protección de la víctima, más desprotección del presunto agresor. Cuando lo que realmente tenemos que construir es un escenario en el que podamos garantizar al 100% tanto el derecho a la presunción de inocencia y a al a defensa del presunto agresor como el derecho a la protección y a la reparación de la víctima.
 
 
¿Esto no es, en su opinión, necesariamente incompatible?
No. Para nada. Por ejemplo, la presunción de inocencia implica que haya prueba. Y esta prueba se practica en el juicio. Si la declaración de la víctima se hace utilizando un sistema de videoconferencia que evite el contacto con el agresor, un escenario menos invasivo, no hay problema. Estás protegiendo a la víctima, evitando elementos de ansiedad adicionales. Y a la vez estás garantizando que la prueba se practique en el juicio. Se puede garantizar ambos derechos sin que esa protección se lleve a cabo a expensas de la presunción de inocencia o el derecho a la defensa del acusado.
 



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