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  • El procesado contactó con las víctimas a través de Instagram y les ofreció entre 300 y 900 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 3 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial el pasado abril a un vecino de Madrid de 26 años, quien, a través de Instagram, solicitó relaciones sexuales a cambio de dinero a dos menores de edad residentes en la comarca de Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica asimismo tanto las prohibiciones de aproximación y comunicación como las indemnizaciones fijadas por la Sección Primera de la Audiencia.

Así, el encausado deberá indemnizar con 600 euros a cada una de las víctimas, con las que no podrá comunicarse ni aproximarse a menos de 300 metros durante 3 años. A la conclusión de las penas de prisión, deberá cumplir la medida de libertad vigilada por plazo de 7 años (5 por un delito y 2 por el otro).

Desde principios de enero de 2022, el procesado contacto a través de Instagram con una menor de 13 años, a quien realizó ofrecimientos de carácter sexual a cambio de dinero, entre 300 y 900 € según diversas prácticas. Esta joven se lo contó a una amiga suya.

Ambas menores decidieron responder al inculpado, quien continuó con los ofrecimientos, a pesar de que conocía que una de las menores tenía 13 años y la otra 16 o 17. En ocasiones, según se consideró aprobado en la sentencia, el acusado adjuntaba fotos o vídeos sexuales.

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra consideró los hechos como constitutivos de dos delitos de solicitud de relaciones sexuales con menores de edad. Impuso 2 años de prisión por el delito cometido respecto de la menor de 13 y un año por la de 17.

En la sentencia en la que desestima el recurso presentado por la defensa, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior detalla los indicios incriminatorios. Al respecto, los magistrados afirman que están probados los ofrecimientos sexuales a cambio de dinero, unas conductas que son constitutivas de delito. Estas proposiciones, añaden, se llevaron a cabo desde un perfil que está asociado a un correo electrónico registrado desde 2011 a nombre del condenado.

Además, según destacan los jueces, las conexiones a Internet se realizaron desde un número de teléfono cuyo titular es la madre del inculpado. Este número está ubicado en un domicilio en el que vivían tres personas: el procesado, su hermano y su madre. Y se comprobó, por tanto, que la identidad de uno de los residentes coincidía con la de la titularidad de la dirección del mencionado correo electrónico.

A mayor abundamiento, remarca el Tribunal, cuando se solicitaron los antecedentes policiales, se comprobó que el encausado tenía en tres localidades distintas asuntos por delitos idénticos o muy similares a los aquí enjuiciados.




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