La magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Oviedo ha absuelto al hombre conocido como ‘el solitario asturiano’ de los dos delitos de robo con intimidación con la agravante de reincidencia que se le imputaban.
Para la magistrada, no ha quedado acreditada la autoría por parte del acusado pues ninguna de las testigos reconoció sin género de dudas al acusado como la persona autora de los hechos declarados probados y el visionado de las grabaciones efectuadas por las distintas cámaras de seguridad "no permiten concluir de manera
categórica que la persona que aparece en las mismas cometiendo los robos objeto de acusación sea el acusado, pues no se aprecian similitudes evidentes entre éste y el autor de los hechos, y aun cuando deban ser sometidas a comparación las imágenes del autor de los hechos con las fotografías correspondientes a la reseña policial del acusado, entre las que pudiera apreciarse cierta similitud, se desconoce de qué fecha datan estas últimas, por lo que difícilmente puede ser valorada la yuxtaposición y cotejo de unas y otras imágenes".
Por su parte, la sentencia explica que el acusado, tanto en sede judicial en fase de instrucción, como en el plenario, "si bien reconoció haber cometido varios atracos a entidades bancarias, "negó categóricamente haber perpetrado los robos objeto de enjuiciamiento", por lo que a juicio de la magistrada y no habiendo quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que preside nuestro ordenamiento jurídico, "se ha de dictar una sentencia absolutoria".
La resolución, que no es firme, puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial.
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