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  • El juez acusa al inculpado de homicidio por imprudencia grave y conducción bajo la influencia de drogas
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El conductor que atropelló a un ciclista cuando entrenaba en la carretera EX-213, en la provincia de Cáceres, ha sido condenado a tres años, tres meses y un día de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave y otro contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo los efectos de las drogas, según recoge una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia.

De igual forma, ha sido inhabilitado para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y condenado a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor durante seis años, lo que conlleva la pérdida del permiso.

El condenado atropelló el 20 de diciembre de 2017 con su automóvil a un joven de 32 años, ciclista de la Asociación Deportiva Picota Bike y vecino de Barrado, cuando ambos circulaban por la carretera que une Arroyomolinos de la Vera y Barrado sobre las 16:45 horas.

El conductor dio negativo en alcohol y positivo en cocaína, cannabis y anfetamina, por lo que fue detenido el 6 de enero de 2018 por la Guardia Civil.

Ahora, el Juzgado de la Penal de Plasencia ha dictado sentencia condenatoria, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cáceres.

La sentencia considera probado que el conductor circulaba a una velocidad de unos 90 km/h, en un tramo con velocidad recomendada de 70 km/h, y que al salir de la curva, el vehículo se salió parcialmente del carril derecho, "al no tener la atención permanente en la conducción que garantizara la seguridad de los demás usuarios de la vía".
En ese momento, el turismo invadió el arcén izquierdo, por donde circulaban en sentido contrario y de forma reglamentaria dos ciclistas.

"Al no realizar el conductor del vehículo maniobra evasiva de tipo alguno para evitar el impacto, se produjo la colisión lateral derecha del turismo contra la bicicleta", lo que provocó que el ciclista y su bicicleta salieran proyectados chocando contra un talud rocoso" y que falleciera a consecuencia del impacto, indica la sentencia.

El juez destaca que "ha quedado debidamente probado que la distracción o desatención en la conducción fue motivada por encontrarse bajo la influencia de estupefacientes, como resultó acreditado por los análisis correspondientes practicados por la Guarida Civil".




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