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  • Debido al estado de penumbra y a que no llevaba las gafas, la víctima, engañada, confundió al acusado con un primo de éste, con quien acababa de mantener relaciones consentidas.
  • La Audiencia considera que la mujer prestó su consentimiento para realizar los actos de contenido sexual, pero dicho consentimiento no alcanzaba a la persona del procesado

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 4 años de prisión a un acusado que mantuvo relaciones sexuales con una mujer de forma subrepticia, ya que, debido a que la habitación estaba en penumbra y a que no llevaba las gafas, ella creía que con quien estaba en la cama era con su primo, con el que acababa de acostarse minutos antes.

En el juicio, el Ministerio Fiscal pidió 6 años de prisión por un delito de abuso sexual, la acusación particular solicitó 10, mientras que la defensa reclamó la absolución.

En la sentencia, que ha sido recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, la Audiencia impone al procesado, D. E. E. M., natural de Ecuador y de 30 años, una indemnización para la víctima de 13.000 euros.

Los magistrados consideran probado que el 10 de julio de 2017, sobre las 2 horas, el encausado acudió con su primo a la zona del Labrit de Pamplona, en donde coincidieron con un amigo que estaba con dos mujeres.

Todos ellos estuvieron de fiesta, ingiriendo bebidas alcohólicas, hasta las 6 horas. Entonces, el primo del inculpado le propuso a una de las mujeres que se fueran a su domicilio los tres.

Una vez en la vivienda, el primo y la mujer mantuvieron “relaciones sexuales completas consentidas”. Transcurridos 20 o 25 minutos, ambos se vistieron. Él salió de la habitación y le dijo al acusado, que estaba en un sofá, que entrara en la habitación a dormir porque la mujer se iba a marchar.

El procesado accedió al dormitorio, que estaba en penumbra, y se tumbó a los pies de la cama. “Guiado por el deseo de mantener relaciones sexuales, sin identificarse se colocó en paralelo” a la mujer y “empezaron a frotarse” , pensando ella que era el otro hombre, que había regresado.

Según consta en la sentencia, ella no distinguía las figuras porque no llevaba las gafas y estaba la habitación en penumbra. Ambos se quitaron la ropa y la mujer se puso encima del inculpado para mantener una relación sexual.

Entonces, ella se dio cuenta, por la diferente complexión física, de que ese hombre no era con quien había tenido las primeras relaciones. Intentó iluminarlo con el móvil pero él dificultó la acción apartando el teléfono. Le preguntó su nombre, y el procesado le facilitó el nombre de su primo.

Pero al percatarse de que no era su voz, encendió la luz de la habitación, se vistió inmediatamente y, enfadada, salió gritando hacia donde se encontraba el primo del acusado diciéndoles que les iba denunciar a los dos.

La Sección Primera de la Audiencia establece “la plena credibilidad de la declaración de la víctima, dado que es verosímil y coherente” con lo sucedido.

Al respecto, el tribunal destaca que el testimonio de la denunciante es “creíble” y permite considerar acreditado que el procesado no se identificó cuando entró en la habitación y se tumbó en la cama junto a ella, y comenzó a mantener relaciones sexuales.

El acusado generó un estado de engaño que excluye el error

Los jueces rechazan la concurrencia del error. En este sentido, subrayan que “el consentimiento para mantener una relación sexual, sobre cuya ausencia pivota el tipo penal objeto de acusación, entraña no solo la autorización del consentidor para la realización de actos de contenido sexual, sino también alcanza la identidad de la persona a la que se otorga dicha autorización, al estar íntimamente anudada la identidad de aquélla, dada la naturaleza de la relación sexual”.

La denunciante, recalca la Audiencia, “prestó su consentimiento para realizar los actos de contenido sexual, pero dicho consentimiento no alcanzaba a la persona del acusado, como queda constatado por su comportamiento tras percatarse de que la persona con la que estaba manteniendo la relación no era” el primo del encausado.

Aunque la denunciante admitió que se encontraba consciente y mareada por el alcohol que había bebido, que no veía porque estaba oscuro y no tenía puestas las gafas, el tribunal considera que el acusado generó un “estado de engaño que entrañó una conducta dolosa excluyente del error”.

En todo caso, concluyen los magistrados, existió por parte del inculpado “una situación de aprovechamiento de la situación creada, dado que tampoco se preocupó, a la vista de las circunstancias concurrentes, de trasladar a la titular de la libertad sexual su identidad, lo que excluye igualmente la apreciación del error, pues pudo haber indagado mínimamente” si la denunciante era plenamente consciente de que estaba manteniendo una relación sexual con él y no con su primo.




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