Oscar Daniel Franco Conforti
Hace un año ya que escribía un artículo titulado «Del Problema al ‘Conflicto’ en el ámbito Penal» en ese artículo mostraba como opera la transformación de un «Problema» en «Conflicto» y brindaba esa explicación porque a pesar de lo que creamos, lo cierto es que hay muchas personas que nunca lo han visto del modo en que lo presento.
En aquel momento hice es siguiente Gráfico:
Hay consenso generalizado en considerar que el «conflicto» tiene características particulares de acuerdo al ámbito en el que se da; también se puede afirmar que hay consenso en considerar que cuando se incumple la ley (en sentido amplio) lo que se produce es un «problema», es decir, es un hecho material objetivo y verificable.
Sin embargo no son pocos los autores que incurren en el error de considerar a las «consecuencias del delito» como «conflicto»; y bien digo error porque como ya explique en su momento en el particular ámbito penal, el conflicto como tal no existe toda vez que no se verifican los presupuestos o elementos constitutivos del conflicto, es decir: i) la relación social entre las partes nace del hecho ilícito y no es preexistente, ii) no hay incompatibilidad de objetivos, cuando la hay, también sobreviene al delito, y iii) aunque la sanación y restauración de la víctima sea factible, la libertad del delincuente no depende de la voluntad de la víctima.
Conviene darse cuenta que es impropio en el ámbito del Derecho Penal hablar de «conflicto», en el mejor de los casos cabe hablar de «conflicto penal» para así dar pie a la distinción de los diversos aspectos del mismo: a) el punible, b) el reparable y c) el restaurable.
Bibliografía:
Conforti, Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Dykinson. Madrid.
.
¿Te ha gustado este artículo?
SUSCRÍBETE A NUESTRA NUEVA NEWSLETTER
Hemos creado para ti una selección de contenidos para que los recibas cómodamente en tu correo electrónico. Descubre nuestro nuevo servicio.