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Pese a la escasa producción legislativa del año 2017, su recta final y el comienzo del 2018 han supuesto la aprobación y entrada en vigor de diversas normas relativas al derecho laboral y de la seguridad social que resulta conveniente recapitular en la siguiente tabla práctica resumen.

Posiblemente, además de la fijación del SMI para 2018 y el tan polémico tema de la revalorización de las pensiones, la norma más importante ha sido la aprobación de la Ley de reforma del trabajo autónomo de la que informé en diciembre y junio de 2017.

Salario mínimo interprofesional 2018 /2020

Disposición adicional única del Real Decreto ley 20/2017, de 29 de diciembre y Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre)

 2018 incremento del 4% (salario 736 €/mes; 10.304 €/año)

 2019 incremento del 5% (salario 773 €; 10.819 €/año)         

 2020 incremento del 10% (salario 850 €/mes; 11.901 €/año)

 Estos incrementos se aplicarán de forma automática si se cumplen, en términos interanuales, las siguientes condiciones:

• Crecimiento del PIB real del 2,5% o superior.

• Incremento de la afiliación media a la SS superior a las 400.000 personas.

 Si se incumplen alguna de estas condiciones el Gobierno abrirá un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y   empresariales para determinar la cuantía del SMI del siguiente año.

• Cuantía SMI 2018 trabajadores fijos: 24,53 €/día; 735,9 €/mes.

Cuantía SMI 2018 eventuales-temporeros: 34,85 €/jornada.

• Cuantía SMI 2018 empleados de hogar: 5,76 €/hora.

Revalorización de las pensiones en 2018

Real Decreto

1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización

de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018

 - Por falta de aprobación de la Ley de Presupuestos para el año 2018 se produce una prórroga automática de los Presupuestos  del año 2017 hasta la aprobación de los del 2018. Esa prórroga de incremento, con carácter general, del 0,25% se recoge en el  Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre con fecha de entrada en vigor 1 enero de 2018.

 - Este Real Decreto contiene un artículo único en el que establece qué pensiones serán revalorizadas en ese 0,25%, cuáles no sufrirán incremento alguno y 3 disposiciones finales relativas al título competencial, habilitación normativa y entrada en vigor.

 - Pensiones sin revalorización: se determinan en el apartado 5 del artículo único.

 - Importe máximo de la pensión pública: 2.580,13 €/mes, 36.121,82 €/año. Límite no aplicable a pensiones extraordinarias por actos terroristas.

Ley de reforma del trabajo autónomo

Ley 6/2017, de 24 octubre y Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre  

 • Bonificación del 100% de cuota para autónomos por descanso en supuestos de maternidad, paternidad, adopción, y riesgo por embarazo o lactancia en caso de que el descanso tenga una duración mínima de 1 mes.

 • Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los dos años tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. La cuantía puede ser una cuota fija de 50€ durante 12 meses si la trabajadora cotiza por el mínimo o el 80% de cuota durante 12 meses si cotiza por una base superior.

 • Ampliación de la duración de la “tarifa plana” de 50€ de 6 a 12 meses para los autónomos que emprendan. Reducción de 5 a 2 años del plazo para poder beneficiarse de ella para los autónomos que reemprendan y personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo que se establecen por cuenta propia.

 • La bonificación del 100% de cuota durante 12 meses actualmente existente por cuidado de menores de 7 años, se amplía hasta que el menor cumpla 12 años.

 • Bonificación del 100% de cuota empresarial durante 12 meses por la contratación indefinida por cuenta ajena de determinados familiares del autónomo (cónyuge, ascendientes /descendientes hasta 2º grado) siempre que se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la contratación.

 • Ampliación de la bonificación existente por alta de familiares colaboradores del autónomo que se incorporan al RETA o RETMAR a las parejas de hecho.

 • Se permite a los trabajadores autónomos cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización.

 • Fecha de efectos de las afiliaciones y altas: se permite que hasta un máximo de tres altas al año produzcan efectos desde el momento de inicio de la actividad (frente al primer día del mes en que se iniciaba la actividad).

 • Recargo por ingreso fuera de plazo: se reduce el recargo al 10% frente al vigente 20% si se abonan las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.

 • Deducciones fiscales: gastos de suministros correspondientes a la parte de vivienda afecta a la actividad económica, y los de manutención por desarrollo de la actividad (si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan mediante pago electrónico).

 • Accidente de trabajo in itinere: inclusión de aquél que tiene lugar al ir o volver del lugar de prestación de servicios, siempre que no sea el domicilio.

 • Mejorara de los derechos colectivos de los autónomos que afectan a la representación de sus asociaciones profesionales y a la composición del Consejo de Trabajo Autónomo, al que se compromete a poner en funcionamiento en el plazo de un año.

 •Pluriactividad: reintegro de las cuotas por contingencias comunes por parte de la TGSS sin necesidad de solicitud expresa. Su cuantía será el 50% del exceso de la cuantía que las Leyes de Presupuestos establezcan para cada ejercicio.

 • Mayor protagonismo a las asociaciones de autónomos a efectos de participación en la programación de formación e información en materia de Prevención de Riesgos.

 • Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: hasta ahora la cuantía de pensión de jubilación compatible con el trabajo era del 50%. Como novedad si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado un trabajador por cuenta ajena la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%.

Cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018

Orden ESS/55/2018, de 26 de enero

  • Se reproducen las bases y tipos actualizados a 2018.

 • AT y EP: se mantiene la tarifa de primas de la disp. adic. 4 de la Ley 42/2006 de 28 diciembre (PGE 2007).

 • Incremento de los tipos de cotización de contingencias comunes del Sistema especial de Empleados de Hogar y del Sistema especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios.

 • Se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la SS en supuestos específicos, como los de convenio especial, colaboración en la gestión de la SS o exclusión de alguna contingencia

 • Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la SS al sostenimiento de los servicios comunes de la SS.

Cotización del Régimen Especial

de los Trabajadores del Mar (RETMAR)

Orden ESS/56/2018, de 26 de enero

Tipos de cotización: se mantienen los del año anterior.

-Trabajadores por cuenta ajena: conforme al régimen general

-Trabajadores por cuenta propia: 29,30% (contingencias comunes).

Bases de cotización:

-Trabajadores por cuenta ajena y asimilados: conforme al régimen general.

-Trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero: conforme al RETA. El derecho a la devolución del exceso de cotizaciones en supuestos particulares de pluriactividad es de aplicación a partir del 26 de octubre de 2017.

-Bases de los grupos segundo y tercero: publicadas en los anexos de la Orden ESS/56/2018, de 26 de enero, (BOE de 29 enero).

Prórroga de las contrataciones

en origen

Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre

• El procedimiento de contratación en origen se reguló por primera vez mediante la Orden ESS/1/2012, de 5 enero para actuar como instrumento de ordenación de flujos migratorios.  Garantiza la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional.

• El Gobierno ha acordado, mediante la Orden ESS/1309/2017, de 28 de diciembre prorrogar para el año 2018, la vigencia de la Orden ESS/1/2012, limitándola a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y para los países con los que se haya firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.

Novedades del

Reglamento de Inspección

Real Decreto 1078/2017, de

29 de diciembre

• La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creó un nuevo cuerpo de funcionarios. El Cuerpo de Subinspectores Laborales. Integrado por 2 escalas especializadas: la de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, formada por los pertenecientes al Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social ya existente, y la Escala de Subinspectores. Esta ley regula en lo fundamental el régimen jurídico de este nuevo cuerpo pero no los términos concretos del ejercicio de sus funciones. 

• El Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo establece estos términos concretos aunque no aborda un desarrollo general de la ley.




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