• Bonificación del 100% de cuota para autónomos por descanso en supuestos de maternidad, paternidad, adopción, y riesgo por embarazo o lactancia en caso de que el descanso tenga una duración mínima de 1 mes.
• Bonificación para trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en los dos años tras el cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela. La cuantía puede ser una cuota fija de 50€ durante 12 meses si la trabajadora cotiza por el mínimo o el 80% de cuota durante 12 meses si cotiza por una base superior.
• Ampliación de la duración de la “tarifa plana” de 50€ de 6 a 12 meses para los autónomos que emprendan. Reducción de 5 a 2 años del plazo para poder beneficiarse de ella para los autónomos que reemprendan y personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo que se establecen por cuenta propia.
• La bonificación del 100% de cuota durante 12 meses actualmente existente por cuidado de menores de 7 años, se amplía hasta que el menor cumpla 12 años.
• Bonificación del 100% de cuota empresarial durante 12 meses por la contratación indefinida por cuenta ajena de determinados familiares del autónomo (cónyuge, ascendientes /descendientes hasta 2º grado) siempre que se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la contratación.
• Ampliación de la bonificación existente por alta de familiares colaboradores del autónomo que se incorporan al RETA o RETMAR a las parejas de hecho.
• Se permite a los trabajadores autónomos cambiar hasta 4 veces al año la base de cotización.
• Fecha de efectos de las afiliaciones y altas: se permite que hasta un máximo de tres altas al año produzcan efectos desde el momento de inicio de la actividad (frente al primer día del mes en que se iniciaba la actividad).
• Recargo por ingreso fuera de plazo: se reduce el recargo al 10% frente al vigente 20% si se abonan las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo.
• Deducciones fiscales: gastos de suministros correspondientes a la parte de vivienda afecta a la actividad económica, y los de manutención por desarrollo de la actividad (si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan mediante pago electrónico).
• Accidente de trabajo in itinere: inclusión de aquél que tiene lugar al ir o volver del lugar de prestación de servicios, siempre que no sea el domicilio.
• Mejorara de los derechos colectivos de los autónomos que afectan a la representación de sus asociaciones profesionales y a la composición del Consejo de Trabajo Autónomo, al que se compromete a poner en funcionamiento en el plazo de un año.
•Pluriactividad: reintegro de las cuotas por contingencias comunes por parte de la TGSS sin necesidad de solicitud expresa. Su cuantía será el 50% del exceso de la cuantía que las Leyes de Presupuestos establezcan para cada ejercicio.
• Mayor protagonismo a las asociaciones de autónomos a efectos de participación en la programación de formación e información en materia de Prevención de Riesgos.
• Compatibilizar jubilación y trabajo autónomo: hasta ahora la cuantía de pensión de jubilación compatible con el trabajo era del 50%. Como novedad si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado un trabajador por cuenta ajena la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100%.
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