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Sistema de notificaciones electrónicas

Recientemente ha sido cuestionado el método de notificaciones electrónicas por el que la Hacienda española se comunica en concreto con contribuyentes personas físicas, esto es, tanto particulares como con empresarios o autónomos.

Dicho cuestionamiento trae causa de la inadmisión por parte del Tribunal Supremo el pasado 6 de octubre de 2021 del recurso de casación interpuesto por Abogacía del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La gestión de notificaciones electrónicas a través de aplicaciones especializadadas facilita la recepcción y la administración de las notificaciones.

En este supuesto concreto se cuestiona la validez de la notificación electrónica practicada a una persona física, y que días después se le notificó por correo postal, teniendo en cuenta que la persona física afectada no había prestado su consentimiento para relacionarse por medios electrónicos con la AEAT, ni tampoco había recibido comunicación alguna de dicho organismo informándole de la obligatoriedad de comunicarse por dichos medios.

Conclusiones

Una de las conclusiones interesantes de la referida sentencia es que no puede presumirse que el contribuyente presta su consentimiento tácito para emplear los medios o canales electrónicos con el mero acceso al buzón electrónico, ya que ello sólo puede inferirse de una notificación personal en el que se le comunique su inclusión en el sistema electrónico de notificaciones.

En resumen, dicha interpretación abre la puerta a posibles impugnaciones y reclamaciones de resoluciones a personas físicas que no hayan autorizado expresamente comunicarse por vía telemática o se le haya notificado previamente su inclusión obligatoria en el sistema de comunicaciones electrónicas. Eso sí, debemos matizar que esto no afecta a quienes están obligados a comunicarse por dichos medios, esto es, personas jurídicas, y personas físicas que desarrollen alguna actividad profesional que requiera colegiación obligatoria.

Regulación del sistema

Es importante a este respecto indicar que la regulación de este sistema parte de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicho precepto dispone en resumen que:

  1. Las personas físicas tienen derecho a elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas (entre ellas, claro está, la AEAT) para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Y muy importante, dicho medio elegido podrá ser modificado por la persona física en cualquier momento.
  2. Siempre estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas:
    • -Las personas jurídicas.
    • -Las entidades sin personalidad jurídica.
    • -Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.
    • -Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
    • -Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público.

Conclusión

Pues bien, considerando lo anterior, lo que la línea jurisprudencial analizada preconiza es una especial diligencia a cargo de la Administración en verificar con carácter previo a dirigir cualquier comunicación a una persona física, comprobando si dicha persona ha elegido y aceptado comunicarse por medios telemáticos con la Administración o si en algún momento posterior ha rehusado utilizar dicho sistema en ejercicio del derecho que le reconoce el artículo 14 LPACAP antes citado.

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