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Las notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria a personas físicas que no hayan autorizado expresamente su consentimiento a este tipo de comunicaciones no son válidas. Así lo ha estimado el Tribunal Supremo, abriendo la puerta a reclamaciones.

“Este fallo podría dar lugar a un aluvión de reclamaciones contra esta modalidad de comunicaciones realizadas por Hacienda”, afirma Pablo Romá, abogado que ha ganado este asunto. “Se refuerza el principio proactivo de la obligación de la Administración de comprobar y actualizar la elección del contribuyente para comunicarse con ella”, resalta el letrado.

El Supremo ha rechazado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Tribunal autonómico consideró que las notificaciones electrónicas de Hacienda a personas físicas no tienen validez si el contribuyente no ha autorizado expresamente la modalidad de estas notificaciones ni ha recibido comunicación de la AEAT informándole de la obligatoriedad de comunicarse con ella por e-mail.

Esto es válido incluso “a pesar de que hayan accedido a la notificación electrónica a través de la sede electrónica”, explica Romá, porque, tal como se recoge en el artículo 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “el medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento”.

Las personas jurídicas no se ven afectadas por esta sentencia, explica el abogado como tampoco los profesionales que, desarrollen una actividad para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, arquitectos, etc.). Sin embargo, “tanto los particulares como los empresarios que ejerzan actividades económicas (autónomos), que no hayan prestado ese consentimiento expreso, podrán verse beneficiadas por este criterio jurisprudencial”, añade el letrado.

“La sentencia refuerza las garantías del contribuyente en un caso de notificación de liquidaciones”, afirma, porque “Hacienda defendía que el plazo había empezado a contar cuando el autónomo accedió a la sede electrónica de la AEAT y el demandante aseguraba que la cuenta atrás comenzaba días más tarde, al recibir la notificación física en la oficina de Correos”, añade.

En la sentencia del TSJ, los magistrados exponían que “no consta que a la persona interesada se le hubiera notificado personalmente su inclusión en el sistema electrónico de notificación”. Como ya hizo el tribunal de la Comunidad Valenciana, el Tribunal Supremo no solo da la razón al contribuyente sino que impone el pago de las costas -1.000 euros- a la Agencia Tributaria.




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