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Últimamente se están escuchando cada vez más casos en los cuales, tanto víctima como agresor son menores de edad, y qué pasa cuando estos últimos son los autores. ¿Es de conocimiento público cuál es el régimen aplicable para la justicia de menores?

Gran parte de la población sostiene que los menores no son susceptibles de reprimenda penal. ¿Es eso cierto? ¿Quedan entonces impunes los actos cometidos por estos?

Cómo toda respuesta que se tercie en Derecho no existe una que sea de aplicación a la totalidad de casos y es que hay que analizar distintas variables.

Los menores de 14 años son inimputables a luces de nuestro sistema jurídico y la Ley Rituaria así lo confirma.

Nos encontramos ante el concepto de inimputabilidad en virtud del cuál se asume que los menores de la edad marcada no tienen capacidad para infringir la ley y cometer delitos.

La obligación de establecer una edad mínima nace en la Convención del Niño por debajo de la cual no se aplican las normas ordinarias.

En estos casos es aplicable la normativa de protección a los menores regulada en nuestro Código Civil. En los casos que se encuentre culpable al menor, los padres actuarán como responsables civiles subsidiarios, lo que significa que deberán hacerse cargo de las obligaciones pecuniarias que resulten de la actividad delictiva de sus tutelados.

Por lo que de encontrarse en un supuesto así, la Fiscalía remitirá testimonio de particulares a una entidad pública de protección de menores, para velar por la corrección del menor así como para que se vean reducidos esos factores de riesgo que pueden alterar el comportamiento del menor.

En cambio a los mayores de 14 años se les aplica lo dispuesto en la Ley 5/2000 (LORPM). Por lo que en efecto, existe un instrumento legal que castiga los actos delictivos imputables a menores de edad. El sistema penal de menores tiene como fin principal reeducar al sujeto infractor así como socializarlos a través de medidas que se les puede imponer que deberán ser en todo caso graduales a la gravedad del delito cometido.

Es abrumadora la alarma social que producen estos casos, como el del menor que mató a su madre con 15 años en Castro Urdiales, o el chico de 16 años que asestó 5 puñaladas mortales a un taxista en Alcalá de Henares. o los dos chicos detenidos en Almería acusados de haber prendido fuego vivo a una persona sin techo que dormía en las calles.

No se trata de hechos aislados sino que estos episodios han devenido una constante. Como puede ser el asesinato de Samuel Luiz, asesinado en 2021 a manos de un total de 12 jóvenes, algunos de ellos menores, a los que se le imputa la muerte del chico. Se aprecia que dicho caso marca un antes y un después en la apreciación de agravante por homofobia.  Algunos de ellos ya han sido condenados a una medida educativa de internamiento cerrado por período de tres años y medio.

El sistema penal de menores tiene como fin principal reeducar al sujeto infractor así como socializarlos a través de medidas que se les puede imponer que deberán ser en todo caso graduales a la gravedad del delito cometido. A toda luz, tres años y medio no son suficientes para “reeducar” a chicos que han reventado el cráneo de otro a patadas con la única motivación de su orientación sexual.

Dentro de las especialidades de este tipo de proceso nos encontramos con la intervención del Equipo Técnico, la cuál es fundamental para entender los factores psico-sociales que envuelven cada caso en especial.

El Equipo Técnico es un grupo de profesionales del ámbito social (psicólogos, educadores, etc) cuya misión es evaluar al menor para poder elaborar un informe que plasme la realidad psicosocial del mismo. Así, teóricamente la medida a imponer es proporcional, aunque la sensación popular es que quedan impunes.  

Desde nuestro despacho profesional acompañamos tanto a víctimas como a menores investigados para conseguir sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales.




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