“Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales”, expresa el Ministerio en un oficio remitido el pasado viernes al Consejo General de la Abogacía.
La secretaría de Estado de Justicia considera que “Estos colegios (de la Abogacía y de la Procura) reciben, a cambio de la organización y prestación de este servicio, una subvención, mientras que las cantidades percibidas por el profesional en cuestión constituyen una indemnización. Por ende, en modo alguno puede hablarse de la existencia de un sueldo o salario para estas personas con cargo al Ministerio de Justicia”.
La decisión se ampara el un informe elaborado por la Abogacía del Estado en el que se asegura que “no existiendo relación laboral, estatutaria o funcionarial entre el Ministerio de Justicia y los letrados que prestan asistencia jurídica gratuita en turno de oficio no resta sino concluir que carecen del derecho de huelga y que la cesación de la prestación del servicio deberá llevar aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los Colegios Profesionales”. Tal afirmación que se ampara en sendas sentencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional que expresan la imposibilidad de acogerse al derecho de huelga a quienes no forman parte del colectivo de trabajadores por cuenta ajena.
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