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Luxemburgo ha sido muy claro en la defensa de la libre competencia y de la libertad de empresa. En sus conclusiones reitera que tanto la UEFA como la FIFA son asociaciones responsables del futbol europeo y mundial que ejercen paralelamente diferentes actividades económicas vinculadas a la organización de competiciones. Por lo tanto, son equiparables a empresas y no pueden aspirar a tener el monopolio de la organización de competiciones.

Por eso concluye que no cabe exigir autorización previa para competiciones alternativas ni sancionar a los clubes o jugadores que decidan participar en ellas. Sólo podrían hacerlo si demuestran normas objetivas, transparentes, no discriminatorias y proporcionadas. Y esas no existen.

Con estos criterios, el mercantil nº 17 de Madrid deberá de resolver sobre la Superliga en una sentencia que supone un antes y un después para el fútbol europeo.

Pero más allá del fútbol, la sentencia de Luxemburgo marca una pauta muy relevante para defender la libre empresa frente a la tentación del monopolio, el abuso de posición dominante o la confusión entre las asociaciones empresariales -aparentemente sin ánimo de lucro- y su actividad empresarial. Y eso afecta a aquellas asociaciones empresariales que han entendido que la defensa de los intereses pasaba por pactos colusorios o por controlar ellas mismas el mercado.

Luxemburgo no sólo abre la puerta a la Superliga sino a la libre competencia frente a la tentación monopolística -abierta o encubierta- de las asociaciones emprtesariales.




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