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Se coloca un pasquín en la puerta de un juzgado anunciando que en los procedimientos de tarjetas revolving, si el banco se allana, no se impondrán las costas.

Las recientes sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo dictadas el pasado 30 de enero (nº 154/2025 y nº 155/2025) sobre la falta de transparencia y la abusividad de las tarjetas revolving daban un respiro a los consumidores en esta materia pues, por fin, el Tribunal Supremo, fijaba los criterios necesarios para determinar la falta de transparencia en este tipo de tarjetas.

Sin embargo, la alegría para los consumidores parece que va a durar poco tras decisiones judiciales como la que aquí vamos a informar.

Uno de los actos que más está llamando la atención es la colocación de un pasquín en la puerta del Juzgado de Primera Instancia Nº 72 de Madrid que se puede ver desde el pasado jueves 7 de febrero y que dice lo siguiente:

“NOTA INFORMATIVA JUZGADO Nº 72

ALLANAMIENTO EN PROCEDIMIENTOS “CREDITOS REVOLVING”

Se informa a los interesados que, como consecuencia de las Sentencias de pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo […] este juzgado va a adoptar el siguiente criterio:

A los solos efectos informativos:

En aquellos procedimientos en solicitud de nulidad por usura y abusividad […] el ALLANAMIENTO efectuado por las entidades financiera, […] efectuado en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del acto de la audiencia previa NO CONLLEVARÁ LA IMPOSICIÓN DE COSTAS.”

Texto, CartaEl contenido generado por IA puede ser incorrecto.

Indudablemente este comportamiento constituye un desafuero jurídico y un atentado contra los derechos de los consumidores. Como es lógico, en el ámbito jurídico, el respeto a las formas y procedimientos es esencial para garantizar la validez y legitimidad de los actos procesales.

Sin embargo, son muchas las veces que los abogados que defendemos a los consumidores nos encontramos con situaciones que atentan contra la tutela judicial efectiva de nuestros clientes. Esta actuación es buena prueba de ello.

Es palmario que la puerta de un juzgado no es un medio oficial de comunicación judicial. La comunicación de decisiones procesales debe realizarse a través de los canales oficiales establecidos por la ley, garantizando así la transparencia y el acceso equitativo a la información.

Igualmente, es evidente que la imposición de costas es una cuestión regulada por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y, en caso de allanamiento, según la regulación de la LEC, el juez deberá evaluar caso por caso para valorar la imposición de costas.

Por lo que, anunciar de manera general que no se impondrán costas en los procedimientos de revolving en caso de allanamiento, vulnera los derechos de los consumidores y, al adelantar el resultado de estos procedimientos en la puerta de su juzgado, también está prejuzgando el Magistrado.

LA FINALIDAD DE LA CONDENA EN COSTAS.

No hay que olvidar que la condena en costas tiene por finalidad que la parte vencedora se vea resarcida de los gastos que se le han ocasionado por haber tenido que acudir a los Tribunales.

Sin embargo, con decisiones como esta, se está vulnerando el principio de efectividad de la Directiva 93/13/CEE y se olvida de que la solución no es eliminar las costas de la parte vencedora, sino la de condenar a las entidades para obligar a estas a replantearse de una vez por todas su estrategia litigiosa.

Según la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que la Directiva 93/13 sea efectiva, las costas deben imponerse siempre que se declare la nulidad de una cláusula, con independencia de la cuantía que resulte a reintegrar.

Evidentemente, la decisión irracional que ha realizado el Magistrado, D. Álvaro Rueda Tortuero, anima a la banca a litigar aún más pues los bancos van a pagar lo mismo a los consumidores en vía extrajudicial que en vía judicial y, además, así, pagan muchos años más tarde.

Por consiguiente, las entidades bancarias seguirán sin querer resolver el litigio en vía extrajudicial, animándose, más aún si cabe, a litigar por este tipo de procedimientos.

En fin, con este tipo de actuaciones judiciales, lo único que se consigue es fortalecer más aún el poder económico del “lobby” bancario que deviene invencible, desprotegiendo cada vez más al consumidor, cuando en Europa se nos está diciendo precisamente lo contrario: que en los pleitos de consumo hay que aplicar a los bancos los criterios de temeridad y mala fe por su falta de ética en su negativa a reconocer las cláusulas abusivas en sus contratos, pero sobre todo, por su “emperramiento” y su “empecinamiento” en seguir oponiéndose a todas y cada una de las demandas que reciben de cláusulas abusivas, que colapsan los Tribunales especializados.

Lamentablemente no podemos finalizar este artículo sin hacer mención del menoscabo que recibimos los abogados que defendemos los intereses de los consumidores frente a las grandes corporaciones bancarias y que, como ya hemos indicado anteriormente, entra en colisión con el principio de efectividad.

Tanto los consumidores como su defensa asumen los riesgos que entrañan estos procedimientos contra grandes entidades pese a que, en muchas ocasiones, menosprecian nuestro trabajo, dedicación, tiempo y conocimientos, perjudicando a los consumidores que se tienen que hacer cargo de las importantes diferencias que hay entre las costas y el coste de un procedimiento en función de los Criterios de Honorarios de los Colegios de Abogados que, además, son mínimos y están desfasados.

Evidentemente, esa tolerancia, como ya hemos dicho, tiene unos límites que no deben rebasar el sentido común.

Y es que, con todos los respetos, no nos parece permisible que, por el mero hecho de defender a un consumidor, el trabajo que realizamos los abogados pierda todo su valor de cara a los órganos juzgadores, a pesar de haber sido condenadas este tipo de acciones por el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones y teniendo en cuenta que a las entidades bancarias estos pronunciamientos les da igual ya que visto está, el precio que tienen que pagar por ello es mínimo, por no decir ninguno, por lo que siguen obligando a los consumidores, primero a reclamar ellos directamente ante al defensor del cliente y, después a acudir a un abogado para defender sus derechos, en detrimento del principio de economía procesal.

Evidentemente, si se sigue premiando y financiando la temeridad y mala fe de las entidades bancarias con este tipo de actuaciones, estas seguirán con la misma conducta, lo que supone un manifiesto abuso del derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 247 de la LEC y cada vez, serán menos los consumidores que puedan reclamar lo que injustamente se les debe.

 



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