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  • Cuando un menor es llamado a aceptar o renunciar a una herencia es importante saber que debe contar con un representante legal para que le acompañe durante todo el proceso.
  • “Cuando fallece una persona y su heredero es menor de edad será necesario que el menor esté representado por una persona adulta que actúe en su nombre en la toma de decisión de aceptación de la herencia y sobre cómo se realizará el reparto de bienes”, asegura Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.

Los procesos de aceptación o renuncia de una herencia son siempre complicados. La naturaleza de su ejecución hacen de ellos un momento sensible en el que se debe extremar la cautela y el respeto, en especial en los casos en los que está involucrados menores de edad.

Si bien los supuestos en los que un menor sea el receptor de la herencia son excepcionales, la ley española los contempla, concretamente en el artículo 992 del Código Civil.

Cuando fallece una persona y su heredero es menor de edad será necesario que esté representado por una persona adulta que actúe en su nombre en la toma de decisión de aceptación o renuncia de la herencia y el posible reparto de los bienes”, explica Rocío Ocaña, abogada y socia de Marín & Mateo Abogados.

¿Quién se encarga de aceptar la herencia?

Cuando un menor es llamado a aceptar o renunciar a una herencia es importante saber que debe contar con un representante legal, normalmente los padres. En los casos en los que uno de los padres haya fallecido, se encargará el que vive, es decir, quien cuenta con la patria potestad.

“La aceptación de la herencia se entiende como un acto poco lesivo para los intereses de un menor, solo puede realizarse a beneficio de inventario. En otro sentido, la renuncia sí implica una pérdida de derechos para el menor. Es por eso por lo que la ley exige una autorización judicial con intervención del Ministerio Fiscal”, advierte la abogada.

En los casos en los que fallecen ambos progenitores será necesario nombrar a un tutor legal que represente a los menores. “Esta persona será la encargada de administrar el patrimonio que vaya a heredar”, añade la experta. En este sentido, Ocaña advierte que es “recomendable que los padres añadan en su testamento a la persona o personas que quieren que asuman la tutoría legal de sus hijos en caso de fallecimiento.

En aquellos casos en los que los padres no asignan este rol a nadie, habrá que acudir al orden dispuesto en el Código Civil: la persona designada por el tutelado, el cónyuge que conviva con el tutelado, los padres, las personas designadas por los padres en sus disposiciones de última voluntad y el descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

“Se debe tener en cuenta que el juez podrá modificar este orden en interés del menor si así lo considera”, advierte Ocaña.

Posible conflicto de intereses

Se pueden dar diversas causas por las que, durante este proceso, pueden surgir conflictos de intereses entre el padre o la madre y el menor cuando fallece el otro progenitor. En ciertas ocasiones hay que adjudicar bienes concretos a cada uno de los herederos. De esta forma, el viudo/a podría llegar a alterar la valoración de los bienes para su beneficio y estaría perjudicando al menor”, añade la experta.

“Para resolver estas cuestiones, es importante acudir al asesoramiento legal de un especialista en derecho hereditario, ya que la ley exige el nombramiento de un defensor judicial”, concluye la abogada.




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