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•    El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico ha sometido a consulta pública previa el proyecto de orden ministerial por la que todas las poblaciones de lobos en España quedarán incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
•    La entidad de operadores jurídicos valora positivamente esta decisión, pero recuerda que estas normativas deben aplicarse en base a criterios científicos y jurídicos, y no quedar sujetas a intereses ajenos a la finalidad para la que fueron aprobadas.

La protección del lobo a nivel europeo se inició con el Convenio de Berna de 1979 y en la actualidad es un animal protegido catalogado “de interés comunitario” por la Directiva de Hábitats 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

En sus aportaciones a la consulta por la que se propone que su protección sea aplicable en toda España, INTERcids ha señalado que la inclusión del lobo en el Listado mencionado era una necesidad en cumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, avalada además por resoluciones judiciales, como la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal en su Sentencia de 11 de junio de 2020 determinó que incluso un lobo que se encuentre en las proximidades o en el interior de zonas habitadas por el hombre, y que haya abandonado su área de distribución natural, también debe ser protegido de la acción humana, aplicándose las prohibiciones de su captura y sacrificio.

INTERcids ha destacado también otras resoluciones, como la del Tribunal Supremo en su Sentencia de 23 de noviembre de 2020, en la que el alto tribunal concluyó que “aunque en determinadas CCAA al norte del Duero se declare al lobo como especie cinegética, esa consideración no le priva de su status de especie de interés comunitario, por tanto, de especie protegida. Con independencia de que el lobo se declare especie cinegética, la caza no puede ser la única medida de gestión de la especie, y, en cualquier caso, su caza o control poblacional siempre debe tener como finalidad el mantenimiento de la población en un estado de conservación favorable por ser una especie protegida según el Anexo V de la Directiva Hábitats”.

Medidas complementarias, pero no sustitutivas de la protección jurídica

Aunque la protección que corresponde a la especie Canis Lupus debe ser debidamente garantizada por España, resulta evidente que dicha protección conlleva la necesidad de adoptar medidas en relación con otros intereses implicados. Intereses que, se insiste desde la entidad, aunque no justifican la desprotección de estos animales y por lo tanto no pueden constituir en sí mismos excepciones a dicha protección, sí aconsejan la puesta en marcha de acciones dirigidas a minimizar o resolver aquellas problemáticas socioeconómicas que deban ser abordadas, como las implicaciones de la coexistencia de estos animales, en su medio natural, con aquellos que son utilizados en la ganadería extensiva. Medidas integradas en una “estrategia nacional”, basadas en la evidencia científica e incluso inspiradas en experiencias de éxito en diversos lugares de España o en otros países de la Unión Europea.

Desprotección de la tórtola, a pesar de la Directiva de Aves

Según se recoge en el documento de consulta, se trata de que “en estos instrumentos se incluyan los taxones merecedores de una atención y protección particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, por su singularidad, rareza o grado de amenaza, así como aquellos que figuren como protegidos en los anexos de las Directivas y los convenios internacionales ratificados por España”.

Pues bien, siendo ese el objetivo, INTERcids ha llamado la atención sobre la decisión de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad de no incorporar en el citado Listado a la tórtola europea (Streptopelia turtur), a pesar de la situación de preocupante declive que esta especie viene sufriendo durante las últimas décadas. Una decisión que, a juicio de la entidad, resulta aún más incomprensible teniendo en cuenta que la propia Comisión Europea estableció en el año 2018 un plan especial para proteger a estos animales, y que recientemente emitió un Dictamen Motivado sobre la ilegalidad de su caza y la presunta vulneración en España, por este motivo, de la Directiva 2009/147/CE, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Sujeción de la normativa a intereses ajenos a sus fines: un motivo de preocupación

Sin perjuicio de que adicionalmente sea necesario contemplar otro tipo de medidas no complementarias, es evidente que la aplicación de una norma no puede quedar sujeta a intereses ajenos a su objetivo. Por ello, según ha señalado el equipo técnico de INTERcids, la decisión de no incorporar a la tórtola europea se recibe con preocupación, no solo por lo que evidentemente conlleva para la efectiva protección de estos animales en concreto, sino “por la gravedad que entraña el hecho de que la decisión de aplicar o no una normativa, a pesar de cumplirse todos los requisitos legales para ello, quede finalmente sujeta a criterios o intereses que no responden a la finalidad para la que dicha norma fue aprobada”.



 




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