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  • La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que conforme a la anterior legislación se le impuso la pena mínima, cuyo límite se ha reducido en dos años en la nueva norma. El auto cuenta con el voto particular de una magistrada, quien aboga por mantener la condena impuesta

El Tribunal Suprior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 6 a 4 años de prisión la pena impuesta a un condenado por una violación perpetrada en una localidad de la comarca de la Sakana en febrero de 2016.  

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que es más favorable para el condenado la nueva horquilla de la pena de prisión establecida en la Ley Orgánica (LO) 10/2022, de 6 de septiembre, que modificó la redacción anterior.   

La resolución judicial, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, ha sido dictada con el voto favorable del presidente del TSJN, Joaquín Galve Sauras, y el magistrado Francisco Javier Fernández Urzainqui, que ha sido el ponente. El auto cuenta el voto particular discrepante de la magistrada Esther Erice Martínez, quien, como el Ministerio Fiscal y la acusación particular, aboga por mantener la condena impuesta.   

La Sección Primera de la Audiencia Provincial desestimó el pasado diciembre la petición de revisión de condena planteada por la defensa, que solicitaba que se rebajase la pena de 6 a 4 años.  

El apelante fue condenado por la Audiencia Provincial en octubre de 2017 a 6 años por un delito de agresión sexual. La Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimó parcialmente en febrero de 2018 el recurso de la defensa y rebajó la condena a 4 años al calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual.  

En abril de 2019, el Tribunal Supremo revocó esta última sentencia y volvió a fijar una condena de 6 años de prisión por un delito de agresión sexual.   

Tras la entrada en vigor de la nueva ley, la defensa solicitó la revisión ante la Sección Primera de la Audiencia, que la denegó al considerar que “la pena impuesta en sentencia también sería imponible con la nueva regulación normativa”.  

Esta conclusión, sin embargo, no es compartida por la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que asegura que, “siendo evidentemente más favorable al condenado la nueva horquilla de la pena de prisión aplicable a la agresión sexual con acceso carnal, por la rebaja del umbral mínimo del arco penológico establecido para el delito en su nueva concepción legal (art. 179 CP), no existe disposición transitoria alguna en la LO 10/2022 que excluya esta revisión por ser la pena impuesta al hecho con sus circunstancias también imponible con arreglo al nuevo marco legal”.   

La Sala subraya que la propia Audiencia, en el momento de individualizar la pena, se inclinó por la mínima. “Atendida la entidad y relevancia de los hechos de que se trata, estimamos procedente imponer la pena de 6 años de prisión respecto del citado delito, no superando así el mínimo imponible, que consideramos que constituye respuesta adecuada y suficiente”, argumentó la Sección Primera.   

Para el Tribunal Superior, la declarada adecuación y suficiencia de ese mínimo legal no tiene otro sentido ni más finalidad que justificar la improcedencia de su exasperación con la imposición de una penalidad más alta dentro de la horquilla legal, porque por debajo de esa pena no podía el tribunal operar. Pero de esa declaración no se desprende ni puede deducirse la inadecuación a los hechos de una pena de menor duración que el legislador pudiera introducir en la horquilla con la reforma del delito en cuestión.   

“Ningún dato objetivo permite afirmar que, de haber sido más reducida la pena mínima del arco establecido para la agresión sexual en la derogada legalidad, la Sala habría impuesto también la pena de prisión de seis años”, plantean los magistrados.  

“En suma, la rebaja de ese límite inferior de la pena por la LO 10/2022 hace del nuevo límite legal una disposición más favorable al reo que justifica la revisión y reducción a él de la pena impuesta, por aplicación retroactiva de la nueva norma”, concluyen.  

La revisión de la pena de prisión también lleva aparejada la reducción a 4 años de la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la privación de libertad. Y también disminuye a 4 años la duración de la prohibición de aproximación y comunicación.   

No se debe rebajar automáticamente a la pena mínima  

En su voto particular, la magistrada Esther Erice estima “ajustado a derecho” el criterio adoptado por la Sección Primera de la Audiencia en el auto en el que deniega la revisión de la condena de 6 años, ya que considera “respetuosa la sanción impuesta en sentencia con el principio de proporcionalidad”.   

La sentencia dictada por la Audiencia Provincial, confirmada en este extremo por el Tribunal Supremo, valoró que existieron dos actos de penetración por vía vaginal, “si bien no fue de gran intensidad la violencia empleada y el consumo de numerosas bebidas alcohólicas por el acusado, quien se encontraba influenciado por esa ingesta, sin que se acreditase que lo estuviese con una intensidad tal que hiciera pertinente la apreciación de una circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal”.  

Por ello, recoge la magistrada en su auto, atendiendo a la entidad y relevancia de los hechos de que se trata y sin que se hayan acreditado especiales circunstancias personales del reo, ni otros datos a tener en cuenta en orden a individualizar la pena, “se estimó procedente la imposición de la pena de 6 años de prisión por el citado delito”, que no superaba así el mínimo imponible y se consideraba “una respuesta adecuada y suficiente”.  

La magistrada hace suyos los argumentos expuestos en su resolución por la Audiencia. Así, señala que, por el hecho de que en la sentencia se considerase adecuado imponer la pena mínima (6 años), ello no debe determinar automáticamente la imposición de la condena mínima con arreglo a la nueva legislación (4 años).   

Al respecto, según cita la magistrada en su voto particular, la Audiencia argumentó que, si hubiera estado en vigor la nueva ley, podría “perfectamente no haberse valorado como procedente para el hecho por el que se condenó al penado la imposición de la pena mínima si esta hubiese sido la que actualmente se contempla como mínima dentro de un abanico que contiene las penas imponibles para dos conductas típicas que anteriormente estaban previstas en diferentes artículos y con penas de distinta entidad”.  




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