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Enrique Remón

Por medio de la Ley citada, se modificó la redacción originaria del artículo 324 de la L.E.Crim que preveía un plazo de un mes para concluir el sumario sustituyéndolo por un plazo máximo de 6 meses prorrogable a 18 meses a instancia del Ministerio Fiscal. 

El precepto analizado ha sido muy cuestionado durante su vigencia, razón por la cual resulto nuevamente reformado por la Ley 2/20 de 27 de julio estableciendo un plazo máximo de instrucción de 12 meses prorrogable por periodo iguales o inferiores a 6 meses. 

No obstante, existen multitud de procedimientos que se han tramitado bajo la ley 41/2015 que preveía, entre otras cosas, que las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas. Sin embargo, el artículo guardaba silencio acerca de la validez de las diligencias que se pudieran practicar fuera de plazo. 

Al hilo de ello, el Tribunal Supremo se ha pronunciado a través de dos recientes sentencias que aparentemente podrían ser contradictorias. 

La primera de ellas, la 455/2021 de 27 de mayo, ponente Vicente Magro Servet, que recuerda que las diligencias fuera de plazo no serán válidas por cuanto el plazo fijado en el artículo 324 no es de carácter voluntarista sino de obligado cumplimiento.

Igualmente, razona que no hay subsanación posible a una diligencia no válida ex origen. 

En cambio, la sentencia del mismo Tribunal de 3 de noviembre del 2021, número 836/2021, ponente Javier Hernández García, recuerda que el simple transcurso del plazo no produce el archivo de las actuaciones y que el juez está obligado a dictar alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779 de la L.E.Crim a partir de la valoración del material instructor incorporado dentro del plazo legalmente establecido. Igualmente, estima que finalizada la fase de instrucción el juez no puede seguir investigando el hecho punible practicando diligencias.

Sin embargo, está ultima sentencia no tacha de invalidas las pruebas practicadas fuera de plazo habida cuenta de que considera que las mismas no podrán ser valoradas por el juez de instrucción a los efectos del artículo 779 de la L.E.Crim pero que se podrá instar su introducción como dato de prueba en el juicio mediante el correspondiente medio probatorio. 

Por otro lado, para justificar la aparente contradicción entre ambas sentencias, se motiva que en el caso analizado en la STS 455/2021, el Juzgado de Instrucción decidió la prosecución del procedimiento tomando exclusivamente en cuenta informaciones sumariales incorporadas una vez transcurrido el término de la investigación. En cambio, en la STS 836/2021, las diligencias practicadas dentro de plazo resultaban suficientes para sustentar la continuación del procedimiento por los trámites del abreviado.   

No obstante, a pesar de la distinción que realiza, podría resultar llamativa la doctrina materializada en esta segunda resolución. La misma viene a legitimar la posibilidad de practicar actuaciones fuera de plazo que pueden reforzar las anteriores. Ello podría prolongar la instrucción sine die en contra de los derechos del investigado y colisionando con la finalidad de la norma. Es decir, el juez puede extender la instrucción de la causa sin dictar alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779 de la L.E.Crim para concluir cuando lo estime oportuno siempre y cuando lo haga sobre la base de las diligencias practicadas dentro de plazo a sabiendas de que las incorporadas posteriormente servirán como medio de prueba en el juicio oral.

En esa línea, puede parecer contradictorio que en la primera de las resoluciones judiciales citadas se razone que las diligencias acordadas fuera de plazo conllevan una indefensión material del investigado para seguidamente concluir que las mismas pueden utilizarse en el acto del juicio oral. Pudiera resultar incoherente recordar que lo que no se haya hecho en los plazos legales es nulo por causar evidente indefensión material para luego contemplar que pueden utilizarse en el juicio oral. 

Sentado lo anterior, esta nueva interpretación habilita prolongar la instrucción de una causa fuera de los plazos legalmente establecidos pudiendo conseguir con ello mayores indicios de los obtenidos dentro de plazo. Ello podría repercutir en la probabilidad de éxito de la acusación por cuanto los indicios obtenidos dentro de los términos del 324 de la L.E.Crim podrían sustentar la continuación del procedimiento, pero podrían ser insuficientes para construir una sentencia condenatoria. En ese caso, la posibilidad de incorporar al juicio oral lo obtenido contra legem concede ventaja a la acusación en perjuicio de los derechos del investigado.     

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