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Madrid, 14 jul (EFE).- El Tribunal Supremo ha anulado la declaración de accidente laboral de un trabajador que fue atropellado cuando cruzaba la carretera de noche, por un paso no habilitado, sin iluminación, sin prendas reflectantes y cargado de bultos, lo que a su juicio resulta una imprudencia temeraria.

Los hechos se produjeron el 7 de diciembre de 2016. El trabajador regresaba a Valencia junto a dos compañeros desde Mallorca, donde habían prestado un servicio.

A su llegada al aeropuerto de Manises (Valencia), se dirigieron a un polígono donde habían estacionado su coche antes de tomar su vuelo de ida, porque el aparcamiento del aeropuerto era más caro.

Alrededor de las 21.15 horas, los tres trabajadores cruzaron cuatro carriles de vías de circulación, dos pertenecen a la N-220 que separan el aeropuerto del polígono, cuando uno de ellos fue atropellado, sufriendo una fractura en el tobillo.

Dice la sentencia que cruzaron la carretera por un lugar no habilitado, sin iluminación directa, sin llevar ropa reflectante y cargados de bultos.

Y añade que el conductor del coche no se percató de la presencia de las tres personas, lo que le impidió realizar maniobra evasiva alguna, pese a que la visibilidad buena porque los tres fueron observados por el conductor del turismo que circulaba justo detrás.

Como consecuencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró la contingencia como accidente laboral.

La mutua interpuso una demanda que el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete estimó declarando el accidente como no laboral, porque fue resultado de una imprudencia temeraria.

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha revocó el fallo al explicar que no hubo imprudencia temeraria, sino mera imprudencia simple con infracción de reglamentos.

Y ahora el Supremo vuelve a declarar el accidente como no laboral porque considera que la conducta del trabajador fue constitutiva de imprudencia temeraria y "no se trató de una simple infracción antirreglamentaria".

La Sala señala que "no se observó en la conducta la más elemental cautela o prudencia que resultaba exigible" sino que por el contrario, "la falta total de cuidado del trabajador accidentado y la gravedad de su conducta adquirieron una intensidad claramente relevante".

Porque, añade la Sala, "el trabajador ha omitido la más elemental diligencia, prudencia y cautela, asumiendo un riesgo evidente e innecesario de puesta en peligro de su vida, que llega a materializarse en un accidente", por lo que da la razón a la mutua y califica el accidente de no laboral.




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