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El Juzgado de lo Social nº 51 de Madrid ha emitido una sentencia que reconoce la vulneración de los derechos fundamentales de un pensionista y le concede una indemnización de 1.800€, tras haber tenido que acudir previamente a la vía judicial para obtener el complemento por maternidad que le correspondía.

El cliente, padre de cuatro hijos, había obtenido en julio de 2023 una sentencia que reconocía su derecho al complemento por maternidad del 15%, con efectos retroactivos desde diciembre de 2018, fecha de acceso a su pensión. A pesar de ello, tras una nueva reclamación presentada por daños y perjuicios ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la entidad no emitió resolución alguna, obligando al pensionista a presentar una demanda por vulneración de derechos fundamentales.

En esta reciente sentencia, el tribunal estima la demanda del pensionista y le reconoce una indemnización de 1.800€, limitándola a dicha cuantía de acuerdo con las directrices establecidas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ya habían sentado jurisprudencia sobre el reconocimiento de este tipo de compensaciones.

En total, el cliente percibirá 15.748,44€, que incluyen tanto la indemnización de 1.800€ como los atrasos por el complemento por maternidad, que ascienden a 13.948,44€.

Esta decisión refuerza la importancia de acudir a la vía judicial en aquellos casos en que el derecho al complemento de maternidad es denegado, asegurando que no solo se reconozcan los derechos de los pensionistas varones, sino también la compensación económica adecuada por los perjuicios sufridos.

Desde Unive Abogados, recomendamos a todos los pensionistas que se encuentren en una situación similar que consulten con expertos para asegurar la protección de sus derechos.




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