El derecho de los trabajadores a disfrutar de quince días de permiso retribuido al contraer matrimonio aparece regulado en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, que expresamente establece que "el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración quince días naturales en caso de matrimonio". Además, es habitual que los Convenios Colectivos recojan en su articulado este permiso, e incluso se amplíe para aquellos trabajadores que no contraen matrimonio pero deciden inscribirse legalmente como "pareja de hecho
¿Qué ocurre si el convenio colectivo no extiende expresamente este derecho a las parejas de hecho?
El Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en su Sentencia, de fecha 22 de Octubre de 2019, al analizar el artículo 58.a) del III Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, en el que solo se prevé el derecho del personal de la empresa a solicitar permiso retribuido de quince días naturales en caso de matrimonio, "que se iniciará a solicitud del trabajador afectado, en el periodo comprendido entre los cinco días anteriores a la fecha de la boda o íntegramente después de ésta, a no ser que coincida con algún periodo vacacional, en cuyo caso se disfrutará seguido a aquél". Y así, el Alto Tribunal considera que no puede extenderse este permiso retribuido previsto en el convenio colectivo cuando un trabajador se constituye pareja de hecho u otros modelos de convivencia familiar continuada.
En este mismo sentido, ya había resuelto la Audiencia Nacional, en su Sentencia de fecha 8 de Enero de 2.018, al considerar que en aplicación de los criterios de interpretación de los convenios colectivos, había que atender a la claridad de sus términos literales y la expresa voluntad de los negociadores que, pudiendo establecer cualquier otra regualción que estimaran conveniente, expresamente circunscribieron citado permiso retribuido a los supuestos derivados de la celebración del matrimonio, y no a aquellos derivados de la constitución de parejas de hecho u otros modelos de convivencia continuada.
De igual modo, la Sentencia del Tribunal Supremo reconoce que "la dicción literal del precepto convencional cuestionado resulta clarísima: no sólo habla de permiso por "matrimonio", sino que, además, fija la fecha de la "boda" como elemento temporal para establecer el periodo exacto de los días de disfrute. Resulta por tanto evidente, que si el precepto hubiese querido ampliar el permiso a otras uniones diferentes de la matrimonial, le hubiera bastado con expresarlo".
Por otro lado, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende también que la diferenciación que realiza el Convenio Colectivo no supone una vulneración del principio constitucional de igualdad, amparándose en la doctrina del Tribunal Constitucional "de la que se desprende, directamente y sin dificultades interpretativas, que la diferencia de tratamiento normativo entre las personas unidas en matrimonio y quienes conviven maritalmente de hecho, en tanto que resultan realidades diferentes y no equivalentes, es perfectamente compatible con el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española".
A pesar del fallo del Tribunal Supremo, la Sentencia cuenta con el voto particular de tres magistradas que discrepan con la decisión adoptada, al considerar que para alcanzar la conclusión de que la voluntad de los negociadores fue la de establecer el permiso retribuido de quince días por razón de matrimonio, "debió tomarse en consideración necesariamente la evolución normativa, cobertura y efectos jurídicos de las uniones de hecho en nuestro ordenamiento, su tratamiento jurisprudencial así como las disposiciones del propio convenio colectivo y acuerdos celebrados durante su vigencia, que ofrecen pautas interpretativas adicionales y complementarias", y no solo aplicar los criterios hermenéuticos básicos sino realizar una interpretación finalista y en clave histórico-evolutiva.
Sin embargo, defienden que el alcance de la estimación de la demanda sólo podría ser parcial, asimilando las parejas de hecho legalmente constituidas al matrimonio, pero excluyendo aquellas otras uniones o modelos de convivencia que podrían dar lugar a situaciones de inseguridad.
.