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Desde 2019 existe una ley que protege especialmente a los hijos de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia de género, y otras formas de violencia contra la mujer.

Para estos huérfanos, el Real Decreto legislativo 3/2019 creó la prestación de orfandad por violencia de género. Repasamos sus beneficios, y los requisitos necesarios para causar una pensión de este tipo.

Quién tiene derecho a la pensión de orfandad?

En general, la pensión de orfandad es una de las prestaciones de muerte y supervivencia que otorga la Seguridad Social, y tiene la finalidad de proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del progenitor o progenitores. Además, en determinadas circunstancias, también quedan incluidos los hijos del cónyuge.

La pensión a percibir por los huérfanos es del 20% de la base reguladora del difunto, en 14 pagas. Pero cuando no sobrevive ninguno de los padres, se entiende que la orfandad es absoluta y el importe se incrementa. Sin embargo, debido a la triste realidad del maltrato en España, en 2019 se creó una nueva prestación paralela a la de orfandad que ya existía: una pensión para los descendientes de mujeres fallecidas a causa de violencia de género. Así lo estableció la Ley 3/2019, del 1 de marzo de 2019, "de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer."

Requisitos de la pensión de orfandad por violencia de género

Esta pensión está destinada a los hijos -naturales o adoptados- de la causante residentes en España, cuando el fallecimiento se hubiera producido por violencia contra la mujer. Tanto si el responsable de la muerte es el padre del huérfano (o huérfanos) como si es un tercero y la mujer era, en la práctica, la única progenitora que ejercía su cuidado. 

La normativa interpreta que estas circunstancias son equiparables a los casos de orfandad absoluta.

En cuanto a la edad de los beneficiarios que pueden causar una pensión de orfandad de este tipo, se distinguen dos grupos:

  • Menores de 21 años, o mayores de dicha edad pero que tengan reducida su capacidad de trabajo "en un porcentaje valorado en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".  Esta segunda opción no implica que forzosamente sean pensionistas de incapacidad como tal, sino que acrediten una discapacidad del 65% como mínimo, y que por ello tengan dificultades para desarrollar una actividad laboral.    
  • Mayores de 21 años pero menores de 25, siempre que no desempeñen una ocupación remunerada por cuenta propia o ajena. No obstante, también se engloba a quienes estén dentro de esta franja de edad y trabajen, si sus ingresos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente. Asimismo, si el huérfano estuviera estudiando y cumpliera los 25 durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión se mantendrá "hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico".

¿Cuánto se cobra con la pensión de orfandad por violencia de género?

Un solo beneficiario

En caso de que solo haya un huérfano o huérfana, la cuantía a cobrar es el 70% de la base reguladora de la difunta, en 14 pagas, pero con la siguiente condición: que el resultado de sumar los rendimientos económicos anuales de la unidad familiar de convivencia, no sobrepasen el 75% del SMI -también en cómputo anual-, excluida la parte proporcional de las pagas extra. Porque si los ingresos de la familia superan dicha cifra, la pensión de orfandad por violencia de género solo será del 20% de la base reguladora, equiparándose así a la orfandad convencional.

Dos o más beneficiarios

Aunque se aplica la norma que acabamos de apuntar, cuando haya dos hijos o más, la suma de los porcentajes de los beneficiarios no puede exceder el 118% de la base reguladora de la mujer. Si esto sucede, se tomará como referencia límite, en su lugar, el 118% de la base mínima de cotización que esté estipulada (entre todas las existentes) en el momento de la defunción.

Por el contrario, cuando esa suma de los porcentajes sea inferior al límite mencionado, se garantizará un cobro equivalente a la pensión mínima de viudedad con cargas familiares. En este sentido, debes saber que la viudedad con cargas familiares, en 2023, tiene asignada una pensión mínima de 905,9 € al mes.

Pago de la pensión para hijos de víctimas de violencia de género

¿Quién pagará cuando se reúnan los requisitos necesarios?

El abono de la prestación de orfandad por violencia de género corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si así correspondiera, del Instituto Social de la Marina (ISM).

¿Desde cuándo se reconocerán los efectos económicos?

Fallecimiento después del 3/3/2019

Aquí encontramos dos alternativas, referentes al derecho a percibir atrasos:

  1. Los efectos económicos de la prestación se fijarán el día siguiente al deceso si la solicitud se presenta dentro de los tres meses posteriores
  2. En otros escenarios habrá una retroactividad máxima de tres meses, a contar desde que se solicita.

Fallecimiento anterior al 3/3/2019

Considerando que el 3 de marzo de 2019 fue cuando entró en vigor el Real Decreto legislativo que estamos analizando, también se podrá causar una pensión de orfandad por violencia contra la mujer -es decir, se tendrá derecho a ella- si la muerte se produjo antes pero los hijos cumplieran igualmente con los requisitos en ese momento, y los mantuvieran a la hora de realizar el trámite de petición.

Cómo solicitar la orfandad por violencia de género

La propia web de la Seguridad Social indica que no es estrictamente necesario utilizar el formulario que está diseñado para solicitar una pensión por orfandad que se hubiera producido por violencia de género (u otras formas de violencia contra la mujer). Pero destaca que "sí resulta conveniente su utilización". 

Aquí puedes descargar el formulario, y al rellenarlo debes prestar especial atención al apartado 7.4 "Datos de la unidad familiar de convivencia", que se ha de cumplimentar sin falta de cara a que apliquen el 70% de la base reguladora y no solo el 20%.

Este documento se presentará junto al resto de documentación requerida: DNI, libro de familia o equivalente, acta de defunción del causante fallecido y resolución judicial o informe del Ministerio Fiscal donde conste que ha habido una investigación de delito por violencia contra la mujer.

Todo ello se puede aportar pidiendo cita previa para una visita presencial, o por vía telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Otras prestaciones de muerte y supervivencia

Respecto a las pensiones de muerte y supervivencia, las modalidades generales son las que te mostramos a continuación:

- Orfandad: La tradicional (20% de la base reguladora) o la que asciende al 70% de dicha base, cuando se trata de una fallecida como consecuencia de violencia de género.

- Viudedad: Cuando muere el cónyuge o pareja de hecho. Y, en algunas ocasiones, la ex pareja. Puedes informarte de todos los detalles de la pensión de viudedad aquí. No obstante, la ley también contempla una prestación temporal de viudedad con requisitos menos exigentes.

- En favor de familiares: Hijos, hermanos, padres, abuelos y nietos de un familiar difunto, siempre que en cada caso se reúnan los requisitos necesarios. También existe un subsidio especial para hijos mayores de 25 años y hermanos de más de 22.

- Auxilio por defunción: Enfocada a quien haya soportado los gastos del sepelio.

- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Si hay resultado de muerte del trabajador.

Una ley necesaria para las personas huérfanas

Conclusión

En el marco de las prestaciones de muerte y supervivencia, la pensión de orfandad destinada a hijas e hijos de víctimas fallecidas por violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer es una medida imprescindible. Mediante el Real Decreto Legislativo 3/2019 se intenta garantizar la protección y los ingresos básicos de los descendientes que han sufrido las consecuencias más graves de esta terrible realidad en España. No obstante, continúa habiendo un aspecto abierto a debate, ya que esta prestación no es accesible para todos los hijos de madres que han muerto por esta causa, al haber unos requisitos necesarios para causar una pensión de estas características.

 



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