Como consecuencia de la pandemia derivada de la Covid-19 muchas personas se han planteado negarse a ir a trabajar presencialmente y ello ha suscitado la duda de si eso se podía interpretar como una baja voluntaria. Acerca de si no ir a trabajar por miedo a contraer la Covid-19 supone una baja voluntaria o no, se ha expresado el Juzgado de lo Social 1 de Cáceres en una sentencia muy de actualidad.
Este juzgado de lo social ha tenido la oportunidad de estudiar el caso concreto de una trabajadora que ante el temor absoluto a contraer la Covid-19 comunicó a su jefe que no acudiría a trabajar presencialmente. Esta comunicación fue interpretada por su jefe como una baja voluntaria, preguntando expresamente a la trabajadora por ello, quien indicó que en modo alguno era una baja voluntaria si no una negativa a acudir al puesto de trabajo.
Este matiz es lo que el juzgado de Cáceres toma como determinante a la hora de entender si se ha producido una baja voluntaria o no. Entiende el juzgado que no pude interpretarse como una baja voluntaria cuando la trabajadora lo ha negado expresamente ante una pregunta directa de su jefe, por lo que la extinción llevada a cabo por la empresa debe entenderse como un despido por no acudir al puesto de trabajo.
Este despido, toda vez que carece de causa, es absolutamente improcedente, por lo que la negativa de la trabajadora a acudir a su puesto de trabajo ha devenido en un despido declarado improcedente. Asimismo, el juzgado lleva a cabo en su estudio acerca del despido improcedente cuál era la realidad que envolvía la negativa de la trabajadora.
En el caso de la sentencia, la negativa se produjo al principio de la situación de Estado de Alarma decretado por la pandemia derivada de la Covid-19, por lo que la sociedad estaba especialmente sensibilizada e incluso atemorizada. En dichos momentos, no se conocía tanto de la pandemia como se conoce ahora, por lo que el miedo resultaba totalmente racional y comprensible.
Ese miedo vivido a los inicios de la pandemia resulta también determinante en la opinión del juez, pues la negativa de la trabajadora tiene una razón que no es arbitraria o injustificada, sino incluso entendible en un contexto social como en el que se estaba.
No obstante, esto no quiere que toda negativa a acudir al puesto de trabajo por temor a la Covid-19 esté justificada. Los tribunales tendrán que ponderar caso a caso si dicho miedo y las circunstancias que lo rodean pueden ser susceptibles de una baja voluntario o de un despido procedente por no acudir al puesto de trabajo o, por el contrario, en su caso se podría haber ido por la vía del despido disciplinario.
¿TIENE ALGUNA VENTAJA PARA LA TRABAJADORA QUE SE DECLARE COMO DESPIDO IMPROCEDENTE?
Sí. Esta determinación de la improcedencia del despido resulta absolutamente relevante para los intereses de la persona trabajadora, pues al ser declarado el despido como tal, la persona trabajadora tiene derecho a:
- Una prestación por desempleo. Esto es, lo comúnmente llamado “paro” (con la baja voluntaria no se tiene derecho a esta prestación.)
- Una indemnización que en función del año de contratación será de 45 o 33 días por año trabajado con el límite máximo de veinticuatro mensualidades.
- La empresa también podría haber optado por readmitir a la trabajadora abonándole a ella los salarios de tramitación.
Por lo tanto, es muy beneficioso para las personas trabajadora esta declaración de improcedencia ya que ello les otorga una serie de derechos que la baja voluntaria no les da.
¿QUÉ PODÍA HABER HECHO EL EMPRESARIO SI QUERÍA SANCIONAR POR NO ACUDIR AL PUESTO DE TRABAJO?
En un caso como este en el que la persona trabajadora se niega a acudir a su puesto de trabajo, si el convenio colectivo lo permite, se podría sancionar a la persona trabajadora por desobedecer una orden directa del empresario.
Esta sanción podrá ser:
- Una amonestación, bien verbal o bien por escrito.
- Una suspensión de empleo y sueldo.
- El despido disciplinario por no acudir al puesto de trabajo.
Si efectivamente la persona trabajadora no quiere acudir a su puesto de trabajo porque tiene miedo a enfermar como causa de la Covid-19, debería justificarse fehacientemente por ella que dicha negativa no supone en modo alguno un abandono del puesto de trabajo, pues en caso contrario podría entenderse como finalizada la relación laboral.
Esto no quiere decir que la empresa no pueda tomar ningún tipo de medida, ya que si la persona trabajadora se niega acudir a su puesto de trabajo podrá ser sancionado por su empresario, tal y como se ha explicado más arriba.
Lo que está claro es que la Covid-19 ha alterado de manera profunda las relaciones laborales y el modo en el que se prestan servicios, por lo que, tanto las empresas como los trabajadores, deberían llegar a acuerdos con el fin de mantener la paz social y la calidad del trabajo, a la vez que la protección de las personas trabajadoras, con el fin de evitar situaciones litigiosas que puedan finalizar incluso con despidos, sean procedentes o improcedentes.
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Daniel Sánchez Sellas