París, 29 jul (EFE).- El Consejo de Europa debe emitir en los próximos meses una recomendación a España para que aplique su decisión sobre la superación del tope legal en la indemnización por despido improcedente, pero entre tanto los tribunales ya pueden ampararse en ella a la hora de emitir sus dictámenes.
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha declarado irregular este lunes el sistema español de indemnización por despido improcedente debido a que fija un techo predeterminado prácticamente insuperable, ya que sólo se ha sobrepasado en una única ocasión por decisión judicial.
El CEDS estima que eso supone una violación del artículo 24 de la Carta Social Europea y ahora la cuestión ha quedado en manos de un grupo de trabajo del Comité de Ministros del Consejo de Europa, que salvo sorpresas hará dentro de unos meses una recomendación a España para que se ponga en conformidad con ese texto.
Esas recomendaciones, que no acostumbran a dar recetas concretas sobre lo que hay que hacer, no son jurídicamente vinculantes para los Estados sino más bien una forma de recordar sus obligaciones al suscribir ese texto que reúne los principales derechos sociales.
En un caso similar al español sobre Francia, donde la cuestión también era el techo a la indemnización por despido improcedente, el Comité de Ministros en septiembre de 2023 instaba a París a "proseguir sus esfuerzos" para que esa indemnización sea "disuasoria para el empresario para garantizar la protección de los trabajadores contra ese tipo de despidos ilegales".
También pedía a Francia que "revise y modifique en caso necesario la legislación y la práctica" para que "cualquier baremo utilizado para calcularlas tenga en cuenta el perjuicio real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso".
Es decir, que no pedía explícitamente el fin de los topes, pero sí sugería que tendría que haber mecanismos para ir más allá de esos techos para atender a los casos particulares en los que esas indemnizaciones no compensaran el daño sufrido por el trabajador.
Pero antes de que llegue esa recomendación, la decisión del CEDS se considera jurisprudencia que puede ser directamente aplicada por los tribunales que deban dirimir sobre contenciosos laborales, y en particular sobre el límite a la indemnización por despido improcedente.
En España, el Estatuto de los Trabajadores estipula que es de 33 días por año trabajado, y eso hasta un máximo de 24 meses de salario. A eso se pueden añadir 15 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades "en atención a las circunstancias concurrentes y a los perjuicios ocasionados por la no readmisión o por la readmisión irregular".
El dictamen de hoy es consecuencia de una demanda que había presentado el sindicato UGT en marzo de 2022 gracias a un mecanismo de recurso colectivo que existe desde 1998 para dar más garantías sobre el cumplimiento de la Carta Social Europea.
De hecho, el sentido de la decisión ya estaba anticipado desde el pasado mes de marzo, cuando el CEDS publicó su informe anual y señaló que los límites de las indemnizaciones en España no permitían a los jueces fijar una compensación adecuada para todas las pérdidas eventuales sufridas por el trabajador.
En ese informe, que también se convierte en jurisprudencia a la que pueden referirse los tribunales, el techo a la compensación económica no permite tener en cuenta "todas las circunstancias" en la medida en que "el juez no puede establecer una compensación que sea adecuada y le resarza por todo el daño sufrido".
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