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A Quo, Ab initio, ab aeterno, ad infinitum, ad interim, consummatum est, dies a quo, dies ad quem…

Las relaciones de trabajo y con ellas, el proceso social, están sujetos “legalmente” en alguno de sus actos a unos plazos o términos. Nos referimos aquí a determinados plazos administrativos y procesales del derecho del trabajo que se dan con ocasión de una relación laboral.

“Son todos los que están pero no están todos los que son.”

¿Días naturales o hábiles?

Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles (Art. 43.1 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social, en adelante LRJS).

¿Agosto será inhábil?

 AGOSTO SERÁ INHÁBIL SALVO en las modalidades procesales de;

  • Despido,
  • Extinción del contrato del art.50,51 y 52 del ET,
  • Movilidad geográfica,
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo,
  • Suspensión del contrato
  • Reducción de jornada por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción,
  • Conciliación de la vida personal, laboral y familiar del art.139,
  • Impugnación de altas médicas,
  • Vacaciones,
  • Materia electoral,
  • Conflictos colectivos,
  • Impugnación de convenios colectivos,
  • Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art.43.4 LRJS).

El artículo 5 del Código Civil, establece que siempre que no se diga otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Es conveniente saber que con la entrada en vigor de la nueva  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han declarado los sábados como días inhábiles a efectos de cómputos. Se consideran, pues, días inhábiles - excluyéndose del cómputo de los plazos señalados por días- los sábados, los domingos y los declarados festivos, equiparándose a los días inhábiles a los efectos procesales.

¿Los plazos son prorrogables?

SALVO los plazos señalados para dictar resolución, TODOS los plazos y términos serán perentorios e improrrogables (Art.43.3 de la LRJS)

¿Cuál es el plazo para presentación de escritos?

Cuando esté sujeta a plazo, podrá presentarse hasta las 15 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo (Art.45.1 LRJS).

¿Y en los laudos arbitrales?

La presentación de solicitud de conciliación o mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción (Art.65.1 LRJS).

¿Cuándo presentar  una demanda frente a las Administraciones Públicas?

Para demandar a cualquiera de las AA.PP es preciso agotar la vía administrativa, fecha a partir de la cual (desde el día siguiente)  se podrá demandar en el plazo de 2 meses ante el juzgado o la sala competente (art.69 LRJS).

Además, habrá que estar a las excepciones de agotamiento de esta vía del art.70 LRJS.

¿Entonces, también son 2 meses de plazo frente a un despido?

No, como decíamos en la pregunta anterior, en las acciones derivadas del despido y demás acciones sujetas a plazo de caducidad, el plazo es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o la notificación de la resolución impugnada o desde que se deba entender agotada la vía administrativa en los demás casos (Art.69.3 LRJS y 59.3 del ET).

No se computarán los sábados, domingos y festivos (art.103 LRJS).

Destacar que el plazo de 20 días hábiles se suspenderá, desde que se inicia el procedimiento de impugnación de despido (con la presentación de la papeleta de conciliación ante el Servicio de mediación, arbitraje y conciliación del la correspondiente provincia), y se reanudará una vez que se haya celebrado el acto de conciliación (art. 65.1 LRJS).

 La petición de justicia gratuita suspende el plazo de caducidad de veinte días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese producido el despido para interponer la demanda (STSJ de Madrid de 3 de noviembre de 2014 recurso 460/2014).

¿Y frente a las sanciones del empresario?

 El trabajador podrá impugnar en demanda frente a las sanciones impuestas por el empresario, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de notificación (art.114 LRJS).

¿Y si no nos ponemos de acuerdo en la fijación de las vacaciones?

 El plazo de interposición de la demanda es de 20 días naturales a partir del cual tenga conocimiento de la imposición unilateral de la fecha de vacaciones… (art.125 LRJS)

¡Ojo! que no nos podemos confundir con el plazo que tiene la empresa para comunicarte la fecha del disfrute de las vacaciones, que es de 2 meses de antelación a ésta.

¿Plazos en la movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas objetivas?

El plazo de presentación de la demanda será de caducidad, de 20 días hábiles, siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o representantes… (art.138 LRJS).

¿Y frente a vulneración de los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar?

El plazo es de 20 días hábiles a partir de que el empresario le notifique su negativa o disconformidad (art.139 LRJS).

¿Y existe plazo para la impugnación de los acuerdos de conciliación o mediación?

La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo pudieran haber conocido.

¿Existe un plazo para reclamar las cantidades adeudadas y no abonadas por el empresario?

El plazo general para reclamar cantidades económicas al empresario es de 1 año, contado a partir del momento en que debió percibirse o se pudo reclamar, transcurrido el cual prescribirá (art.34 ET).

¿Plazo que tiene el empresario para la opción entre la indemnización o la readmisión ante despido?

5 días desde la notificación de la sentencia declarativa de improcedencia del despido (art.110.3 LRJS).

El plazo para la opción del representante legal o sindical de los trabajadores es el mismo pero quien tiene dicha opción es el representante y no la empresa (110.2 LRJS).

¿Cuál es el plazo máximo de liquidación y pago del salario?

El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes. (Art.29.1 ET).

¿Plazos de prescripción de las faltas leves, graves y muy graves?

Las leves prescriben a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido (art.60.2 ET).

¿Plazo para la solicitud de reingreso tras excedencia forzosa por ejercicio de cargo público?

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público (art.46.1 ET).

¿Y para la reincorporación al trabajo tras el ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales?

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el cargo o función (art.48.3 ET).

¿Cuál es el plazo de tiempo que puede durar el periodo de prueba de un contrato de trabajo?

El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo (Art.14.1 ET).

En defecto de pacto en convenio la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

En los contratos temporales de duración determinada (artículo 15 ET) concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.

¿Qué plazo hay para preavisar a la empresa del desistimiento o dimisión  (baja voluntaria) del contrato de trabajo?

El plazo será el que se pacte en los convenios colectivos (art.49.1.d ET). Por convención o costumbre del lugar, si no existiere éste, viene a ser de 15 días.

¿Y qué plazo tienen las empresas para preavisarnos de un despido objetivo?

El plazo es de 15 días (Art.53.1.c ET).

¿Qué plazo tiene la empresa para preavisar a un trabajador con contrato a tiempo parcial de la realización de horas complementarias?

El trabajador deberá conocer el día y la hora de las horas complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa (art.12.5.d ET).

¿Cuál es el plazo de preaviso que tiene el trabajador para comunicar la libertad respecto del pacto de dedicación exclusiva con la empresa?

En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

¿Qué plazo tiene la empresa para comunicar el cambio en la jornada del trabajador,  “distribución irregular de la jornada” del artículo 34.2 del estatuto de los trabajadores?

 Dicha distribución irregular deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

¿Plazo de entrega de copia básica del contrato?

La empresa deberá entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica del contrato, dentro del plazo de 10 días naturales, desde la formalización del contrato. (Art. 8.4 ET).

¿Plazo de Registro y/o Comunicación (por la empresa) del contrato de trabajo ante Oficina Pública de Empleo?

Es de 10 días naturales siguientes a su concertación. (Art. 8.3 ET).

¿Seguridad y Salud en el trabajo. Plazo de respuesta al requerimiento de los delegados de prevención en caso de riesgo de accidente?

4 días naturales desde la recepción del requerimiento (Art. 19.5 ET).

¿Plazo de tiempo máximo por Pacto de permanencia obligada del trabajador en la empresa por recibir especialización profesional a cargo del empresario?

El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

 

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA DE APLICACIÓN:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.




Comentarios

  1. David

    Buenas tardes. Me ha notificado la Seguridad Social desestimación de una reclamación previa el día 22 de agosto de 2.018, en relación a una incapacidad permanente. Entiendo que para demandar en el Juzgado de lo Social frente a la desestimación, el primer día hábil de los 30 que tengo de plazo sería el 3 de septiembre, al ser una impugnación en materia de Seguridad Social, ¿es correcto? Agradezco su respuesta. Un saludo.

  2. Fermin

    Dicho todo lo anterior y estando a los plazos de cada modalidad, entiendo que en el seno de una relación laboral, entre trabajador y administracion pública, no opera el derecho administrativo y por tanto no sería necesario agotar la vía administrativa y se podría acudir directamente a los juzgados de lo social, a estar sometidos al Derecho Privado. Eso sí, respetando los plazos establecidos en la LRJS (20 días hábiles de caducidad para despido, vacaciones, 1 año reclamación de cantidades, etc.) Espero que con esta información quede resuelta su duda. Saludos

  3. FERMÍN

    Y para terminar, debe estar a lo prescrito por el art.70 de la LRJS: Excepciones al agotamiento de la vía administrativa No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente. Saludos

  4. FERMÍN

    Buenas noches. En primer lugar, con los datos que me ofrece no puedo responder a su pregunta. Es decir, ¿es usted trabajador de alguna administración pública?si lo es, ¿sobre qué materia presentó usted la demanda?¿en qué fecha?. Verá, con carácter general, el artículo 69 de la LRJS establece que será necesario agotar la vía administrativa para poder demandar a las AA.PP. Pero debe tener en cuenta que tras la aprobación de la ley 39/2015 (entrada en vigor 2 de Octubre de 2016), ya no es necesario presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional social (si la fecha es anterior al 2 de Octubre de 2016 sí), salvo demanda en materia de prestaciones de la seguridad social... En concreto, si usted presentó una demanda ante el juzgado de lo social que estaba sujeta al agotamiento de la vía administrativa y no respetó el plazo concreto, es lógico que la demandada alegue excepción procesal por incumplimiento del plazo y sobre esto deberá resolver el juez. Pero ya le digo que esto es sin saber datos concretos de su situación. Para que se haga una idea, la secuencia tipo sería la siguiente: Usted solicita al órgano correspondiente de esa AP------Le deniegan por escrito-------Presenta reclamación previa (si procede(prestaciones seguridad social))-----------La AP resuelve contestando a la reclamación---------2 meses de plazo para presentar la demanda. Pero tambien se podría dar que estuviéramos hablando de cantidades vencidas, líquidas y exigibles, es decir, de reclamaciones de cantidad y entonces para éstas el plazo es de 12 meses desde que pudiera exigirse. O como bien dice el propio art.69 LRJS: En todo caso, la Administración pública deberá notificar a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, conteniendo la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el párrafo anterior mantendrán suspendidos los plazos de caducidad e interrumpidos los de prescripción y únicamente surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. Saludos!

  5. Lore

    Se dice que para demandar a cualquiera de las AA.PP es preciso agotar la vía administrativa, fecha a partir de la cual (desde el día siguiente) se podrá demandar en el plazo de 2 meses ante el juzgado o la sala competente (art.69 LRJS). Mi pregunta es la siguiente: Que pasa si la demanda ya fue admitida y la parte contraria aduce que se demando después de los 2 meses del plazo estableció, es decir a los 4 meses de emitido la resolución por vía administrativa, por ende esa demanda es nula. Existe alguna articulo en el dercho que nos ayude a seguir con el proceso aun... Agradesco su respuesta

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