Madrid, 28 jun (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha estimado que sufrir un ictus tras una discusión con el jefe en el centro de trabajo constituye accidente laboral.
En una sentencia fechada el pasado mes de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo Social ha rechazado el recurso de la Mutua de Accidentes de Trabajo contra un fallo de enero de 2023 del juzgado de lo social nº 2 de Vigo.
Los hechos se remontan a octubre de 2021, cuando tras una discusión con su jefe, la empleada de una peluquería salió del centro de trabajo para dirigirse al centro de salud y posteriormente al servicio de urgencias de un hospital, donde tras varias pruebas le diagnosticaron un ictus hemorrágico.
La Mutua se negó a considerarlo como accidente laboral, pero el juzgado de lo social primero y el TSJ ahora sí lo consideraron como tal, en atención a lo que dice la ley General de la Seguridad Social.
Allí se el accidente de trabajo como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", de manera que si la patología que sufre el trabajador, aparece vinculada a la "ocasión" o la "consecuencia" laboral, no existe duda sobre la declaración de accidente de trabajo.
Y en el presente caso, el episodio se produjo "durante el tiempo y en el lugar del trabajo".
La ley exime al accidentado de la prueba de la existencia de relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión, que recae en el que pretenda demostrar lo contrario.
Todos los datos de la sentencia de primera instancia, señala el TSJ, "ofrecen la certeza de que el ictus sufrido se originó en lugar y tiempo de trabajo, pues la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico".
Pese a que recibió el alta dada en atención primaria por entender que era un ataque de ansiedad, como los síntomas seguían en casa, fue ingresada en urgencias donde se ratificó el diagnóstico de accidente cardiovascular.
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