Madrid, 23 jul (EFECOM).- El Gobierno ha aprobado eliminar como causa automática de extinción de contrato el reconocimiento de la incapacidad permanente, de forma que el despido sólo podrá producirse si el trabajador voluntariamente quiere o si su mantenimiento en la empresa supone un "coste excesivo".
El proyecto de ley aprobado este martes por el Consejo de Ministros será enviado próximamente a las Cortes para iniciar su tramitación parlamentaria.
La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo que con este cambio normativo "se corrige una discriminación histórica de los trabajadores con discapacidad" y una "vulneración de sus derechos fundamentales".
Hasta ahora, estaba permitida la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o la hasta ahora denominada "gran invalidez".
Con el cambio normativo, solo se extinguirá el contrato si "el trabajador lo decide voluntariamente", ya que podrá optar por quedarse y solicitar que se altere el puesto de trabajo, ha explicado Díaz.
Así, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
La norma modificará el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, eliminando la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.
"La incapacidad permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora", ha señalado el Ministerio de Trabajo en un comunicado.
La extinción del contrato, voluntaria para el trabajador
La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá optar por irse o por solicitar que se le adapte el puesto de trabajo o el cambio a otro vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
La extinción forzosa del contrato queda sujeta exclusivamente a que los ajustes necesarios para adaptar el puesto de trabajo supongan un "coste excesivo" para la empresa.
Así, el texto establece los criterios específicos para valorar si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.
Además, estable que, desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto.
Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.
Durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de incapacidad temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.
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