La delgada linea que separa lo moral de lo legal, complica de manera singular el establecimiento de determinadas responsabilidades ciudadanas y laborales.
El supuesto de hoy trae causa del reciente recurso de Suplicación interpuesto por el trabajador, vigilante de seguridad que prestaba servicios en los juzgados de lo penal y el Palacio de Justicia de Segovia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Social, por haberse producido la desestimación de la demanda por el juzgado de lo social correspondiente.
Se aduce como causa de despido la comisión de dos faltas disciplinarias: la primera de carácter muy grave por "la indisciplina y desobediencia en el trabajo", y la segunda de carácter muy grave "la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo", tipificadas en el art. 54.2 del E.T.
El trabajador acudió a su puesto de trabajo con síntomas evidentes compatibles con la Covid-19, causando baja derivada de incapacidad temporal por contingencias comunes unos días después, con diagnóstico "enfermedad por Coronavirus 2019".
El presidente de la Audiencia Provincial de Segovia ordenó la prohibición de la entrada al Palacio de Justicia del trabajador.
La empresa recibió escrito de queja del presidente de la Audiencia Provincial de Segovia comunicando los hechos y solicitando que ese trabajador no fuera asignado más al Palacio de Justicia.
La empresa había establecido un protocolo de actuación en caso de presentar síntomas de contagio por virus Covid-19. Sin embargo, no consta que dicho protocolo fuera notificado personalmente al trabajador, por lo que desconocía la forma de proceder ante esos eventos o supuestos.
El actor denuncia en suplicación la infracción del art. 55.5 del ET, alegando la vulneración del derecho a la no discriminación al amparo del art. 14 CE y el derecho a la integridad física y moral en virtud del art. 18 CE.
El argumento del demandante no es aceptado por el tribunal. El TSJ responde aduciendo que el despido no se ha producido porque el actor fuese sospechoso de haber sido contagiado por el COVID-19, sino por haber incumplido el protocolo de actuación establecido por el servicio de prevención de riesgos laborales ante la presencia de síntomas compatibles, con riesgo para el público en general y para el personal del Palacio de Justicia en particular. Para el tribunal, el quebranto determinante de la decisión empresarial no está relacionado con la enfermedad misma y su posible efecto estigmatizante, sino con la transgresión grave y culpable de los deberes laborales ordinarios de buena fe contractual, prevención de riesgos laborales y obediencia derivados de los arts. 5. a), b) y c) del ET.
El incumplimiento por parte del trabajador del protocolo de actuación sobre la manera de proceder en caso de síntomas de contagio por COVID 19, queda afectado por la falta de constancia de notificación al trabajador del citado protocolo.
La gravedad y culpabilidad exigibles en cualquiera de estas infracciones imponían un conocimiento preciso por parte del trabajador de las reglas de actuación a seguir.
Fijados estos términos, el tribunal entiende que no puede achacarse al trabajador una actitud incumplidora consciente y/o abusiva cuando no consta conocimiento por su parte del comportamiento exigido por la empresa ni tampoco una actitud proactiva de ésta en orden a facilitárselo.
El TJS, atendiendo a criterios de proporcionalidad y gradualidad, concluye que no concurren la gravedad y culpabilidad exigibles para justificar un despido disciplinario y por tanto declara la improcedencia del despido, con los efectos previstos en los arts. 56 ET y 110 LRJS.
OTROSÍ DIGO...
¿Hay algún ciudadano del mundo que no sepa cuáles son los síntomas compatibles con COVID-19? ¿No pasó por la cabeza del trabajador comentar o preguntar a su empresa o donde prestaba servicios, por su situación y que le dieran directrices? Pero...si el despido es improcedente judicialmente porque el trabajador no cometió incumplimiento alguno por el desconocimiento absoluto del protocolo ¿no habría sido discriminado por el presidente de la Audiencia Provincial al apartarlo, prohibir su entrada y pedir que no le asignasen nunca más a ese trabajador? ¿No se prejuzgo al trabajador, estigmatizándolo ante el resto de la sociedad laboral y sin embargo, la empresa, que es quien tenía la obligación de informar y formar en prevención de riesgos a sus trabajadores salió de rositas?....
LO DAMOS TODO POR TI