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  • El 42% de españoles se ve afectado por los síntomas de esta afección estacional anualmente.
  • reclamador.es recomienda solicitar una baja laboral cuando la astenia primaveral afecte de forma directa al ámbito laboral o derive en una enfermedad.

La llegada de la primavera trae consigo temperaturas más cálidas, un clima cambiante y más horas de luz. Sin embargo, estas características, unidas a la hipersensibilidad de algunas personas, pueden llegar a provocar lo que se conoce como astenia primaveral, algo que ya sufre un 42% de españoles cada año, según un estudio de IMOP y Berbés Asociados. En este sentido, la astenia – término clínico que significa cansancio –, no es otra cosa que una afección estacional que hace que aumente la debilidad y la falta de energía de quienes la padecen. Y, aunque no se trate propiamente de una enfermedad o patología, sí puede ser el desencadenante de alguna de ellas, como la depresión o la anemia.

Cuando esto sucede, reclamador.es, compañía online de reclamaciones creada en 2012, recomienda solicitar una baja laboral por depresión o enfermedad para asegurar un descanso óptimo y la recuperación del rendimiento en el trabajo. Por ello, ha elaborado una guía práctica en la que explica los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de solicitar una baja laboral provocada por la astenia primaveral.

1. El primer paso: identificar los síntomas y solicitar un diagnóstico

Los síntomas de la astenia primaveral pueden ser múltiples y variados. Las señales pueden ir desde el cansancio y la falta de apetito, a dolores de cabeza, irritabilidad y tristeza injustificada, entre otras. Identificar estas alertas, permitirá combatir la astenia primaveral de una forma rápida y eficaz.

Es conveniente recordar que la astenia no es una enfermedad, sino un trastorno adaptativo y temporal que no precisa de un tratamiento médico, por lo que no es necesario acudir a consulta. No obstante, como muchos de los síntomas de la astenia son similares a las de otras enfermedades comunes (como la anemia o la depresión, por ejemplo), sí será recomendable visitar al médico cuando las molestias duren más de dos o tres semanas. De esta manera podrán descartarse otras patologías.

Cuando la astenia primaveral deriva en enfermedades como las anteriormente citadas, reclamador.es aconseja pedir al médico de cabecera una baja laboral por enfermedad o depresión como resultado de una incapacitación temporal por enfermedad común para trabajar.

La baja laboral por enfermedad es un sistema creado para favorecer a aquellos empleados que se ven incapacitados temporalmente para trabajar. Siempre por motivos de salud. Los trabajadores tendrán derecho a recibir una compensación económica destinada a cubrir la falta de ingresos producida por su imposibilidad de acudir al trabajo.

2. Baja laboral: así afecta a los salarios

Solicitar una baja laboral tiene consecuencias en los salarios de los empleados, que se verán afectados de diferente manera en función de si su puesto de trabajo pertenece al sector público o al privado.

Cuando el trabajador que solicita una baja laboral como consecuencia de la astenia primaveral es un funcionario público, supone cobrar:

  • Los 3 primeros días, el 50% de la retribución
  • Desde el 4º días hasta el 20, el 75% de la retribución
  • Desde el día 21, el 100% de la retribución

Si, por el contrario, el trabajador que solicita la baja pertenece al sector privado, la cantidad que cobrará será, a partir del cuarto día de la baja y hasta el día 20, el 60% de su base reguladora. Esto es, los tres primeros días de baja no se incluyen (por tanto, no se cobran). Del día 21 en adelante, cobrará el 75% de la base reguladora. Para que un trabajador tenga derecho a cobrar la prestación por desempleo al estar de baja por enfermedad común, debe tener cotizados al menos 180 días en los últimos cinco años.



3. Los despidos estando de baja laboral son reclamables

Cuando una empresa despide a un trabajador que se encuentra en incapacidad temporal por enfermedad común, es muy probable que se trate de un despido improcedente, el cual debe ser impugnado en el plazo de 20 días a fin de conseguir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado. En muchas ocasiones las empresas se limitan a dar de baja en la Seguridad Social al trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común sin facilitarle una carta de despido, lo cual supone un despido tácito que el trabajador debe impugnar igualmente en el plazo de 20 días desde la baja en la Seguridad Social.

A partir de la reforma laboral de 2012, hay ciertos tipos de bajas laborales que se han convertido en motivo de despido. Es el caso de los periodos cortos de baja. En concreto, las faltas de asistencia al puesto de trabajo (justificadas) que supongan un total del 20% de las jornadas hábiles en un periodo consecutivo de dos meses. O, por su parte, del 25% cuando el tiempo sea de cuatro meses no consecutivos. En este caso, las faltas de asistencia justificadas, derivarán en un despido objetivo y el empleado tendría derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.




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