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Bajo el título ‘Nuevos criterios de los tribunales en la monitorización del email y otras cuestiones laborales’, el despacho de abogados Cuatrecasas ha celebrado esta mañana un desayuno en su oficina de Madrid donde se han analizado las resoluciones más relevantes en materia Laboral de este 2017. En este sentido, una de las principales conclusiones que se extrae de esta cita es que, tal y como cuenta el socio del área de Laboral de Cuatrecasas y ponente de este desayuno, Francisco Conde, “en el último año se ha notado un aumento en la relevancia de la litigiosidad o los pleitos de carácter colectivo”. Una circunstancia que, según explica Conde, se produce en primer lugar “por el mayor protagonismo de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional” y también por las “nuevas competencias que las normas procesales está atribuyendo a dicha Sala”

 

 

Conde, acompañado por otros dos socios del área de Laboral de Cuatrecasas, Valentín García e Ignacio Jabato, han expuesto las principales conclusiones de un total de 12 sentencias de especial relevancia en las que se trataba asuntos como secciones y derechos sindicales, principio de correspondencia en convenios colectivos, vinculación a decisiones sobre ERTES, despidos colectivos o el tiempo de la pausa para el bocadillo.

Entre estas sentencias destaca, por ejemplo, la de la compañía que cuestionaba si la mitad de la pausa para el bocadillo del empleado, es decir 7,5 minutos de los 15 empleados para este fin podía considerarse como tiempo efectivo de Trabajo. En este caso, el Tribunal Supremo avaló la decisión de una empresa al dejar de considerar dicho 'descanso para bocadillo' como trabajo efectivo, y tener así en cuenta que este hecho no supone una modificación laboral sustancial de las condiciones laborales por basarse en la tolerancia del empresario y no ser un derecho reconocido por contrato.

Se ha analizado también el caso de una empresa que trató de llevar a cabo un despido colectivo de sus 12 empleados por el cierre de la empresa donde la Justicia sin embargo consideró que no era posible aplicar este procedimiento dado que la compañía estaba compuesta por menos de 20 trabajadores.

Además, también se estudiaron las conclusiones de la Abogada General (AG) sobre el despido de una mujer embarazada en un proceso de despido colectivo. En este sentido, la AG considera que, aunque el despido de una trabajadora embarazada sólo puede producirse en casos excepcionales e inherentes, un despido colectivo no siempre es un caso excepcional y la mujer embarazada podrá ser despedida como cualquier otro trabajador sin incurrir en ningún elemento discriminatorio. Por otro lado, también se ha estudiado la sentencia conocida como Barbulescu II dictada por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que da un paso más en la definición de las competencias de control y vigilancia empresarial de los medios tecnológicos habituales de trabajo

Un evento que ha reunido a numerosos profesionales del área Laboral interesados en el terreno de la jurisprudencia y doctrina judicial doméstica, así como a representantes de empresas cuyo día a día se mantiene o se vincula a este tipo de asuntos.

 
 



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