Tras las consecuencias que ha traído consigo la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, es importante aclarar algunos puntos relativos al procedimiento judicial o administrativo que pudiéramos haber iniciado antes de la declaración del estado de alarma.
Miles de plazos procesales se han visto detenidos con el RD 463/2020, por el cual se declara el estado de alarma. Cuando el estado de alarma finalice, uno de los problemas principales será entender qué ocurre con los mismos.
Personas que estaban en medio de un determinado proceso, como puede ser un procedimiento judicial, administrativo o un juicio, ahora pueden estarse haciendo preguntas como: ¿Qué pasa con mi juicio? ¿Cuándo se dictará la sentencia? ¿Siguen corriendo los plazos?
Miguel Ángel Díez y Mercedes García, abogados de Legálitas, resuelven estas dudas a continuación.
¿Cuándo empiezan a contar y cómo se cuentan los plazos procesales?
Los plazos administrativos y procesales comenzarán a contar desde el día siguiente hábil al que se comunique la finalización del estado de alarma.
No obstante, el efecto más importante es la reanudación, es decir, los plazos se empezarán a contar desde cero. Si antes de la declaración se habían agotado 8 días, de los 10 existentes del plazo, el cómputo del plazo se renueva y se comienzan a contar de nuevo 10 días.
¿Qué ocurre con el juicio que teníamos con anterioridad al estado de alarma?
- Si hemos formulado una demanda ante los juzgados de primera instancia de nuestra localidad, no pueden transcurrir más de dos años desde el levantamiento del estado de alarma, sin que se fije nueva fecha de juicio, ya que se producirá la caducidad de la instancia, lo que significa que nos tendrían por desistidos, y, por lo tanto, no habría servido de nada todo lo hecho anteriormente en el juzgado.
- Por otro lado, si lo que se ha formulado es una denuncia ante los juzgados de instrucción de nuestra localidad, lo normal es que fuera un juicio por delito leve, por lo que no puede transcurrir más de un año desde el levantamiento del estado de alarma, sin que se fije nueva fecha de juicio, ya que nos encontraríamos ante el mismo supuesto anteriormente mencionado. En los demás casos habrá que atender al artículo 139 del Código Penal, que recoge los plazos de prescripción de un delito
¿Afecta en algo el estado de alarma al cumplimiento de la pena de prisión?
En materia penal, el hecho de que se suspendan los plazos no significa, si estamos cumpliendo prisión, que el cómputo del plazo de la pena se suspenda, es decir, este plazo seguiría corriendo.
¿Qué ocurre si mi juicio se ha celebrado antes del estado de alarma, pero quedó pendiente solo la notificación de la sentencia?
Si se hubiera celebrado el juicio antes del estado de alarma, pero quedó pendiente la comunicación de la sentencia, debemos esperar a que la misma sea dictada y notificada por parte del jugado.
En este caso, también se reiniciará el plazo que tiene la administración/juzgado para resolver. No obstante, siempre podemos solicitar al juzgado la notificación de la sentencia mediante el escrito correspondiente.
Se debe saber que, desde el pasado 15 de abril, los juzgados y tribunales vienen admitiendo la presentación de escritos, aunque sigan sin computarse los plazos.
¿Qué pasa si tenía que interponer una papeleta de conciliación laboral, porque me habían despedido antes de la declaración del estado de alarma?
Pues bien, si se pretendía formular una papeleta de conciliación laboral antes de la declaración del estado de alarma, una vez este finalice, como hemos indicado en un inicio, se reanudará el plazo de 20 días existentes para formular un acto de conciliación.