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  • Conclusiones de las XVII Jornadas Nacionales de presidentes de Audiencias Provinciales
  • Celebradas en León, en ellas se han abordado asuntos como el expediente judicial electrónico, la Oficina Judicial, la ética judicial o los procedimientos por las cláusulas suelo

Las XVII Jornadas Nacionales de Presidentes de Audiencias Provinciales, que durante tres días han congregado en León a 41 máximos representantes de los tribunales provinciales, han finalizado con un documento de conclusiones fruto de las mesas de trabajo celebradas.

En dicho documento, entre otras cuestiones, se recogen las siguientes conclusiones:

EXPEDIENTE JUDICIAL ELECTRÓNICO

–      Sería deseable que en todo el territorio nacional hubiera una sola aplicación de gestión procesal y un único modelo de Expediente Judicial Electrónico. Ante la actual situación de diversidad de aplicaciones y modelos, solicitamos que el CGPJ lidere las iniciativas necesarias para que los distintos sistemas no sólo sean compatibles  sino que respondan a unas características similares.

–      Se solicita al CGPJ que refuerce su liderazgo en este proceso instando a todas las Administraciones Públicas competentes a desarrollar con la mayor urgencia un Expediente Judicial Electrónico de calidad, realizando las necesarias inversiones en medios humanos y materiales.

OFICINA JUDICIAL

–      Se debe definir un único sistema de Oficina Judicial en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que su desarrollo se realice de modo progresivo y adaptándose a las características particulares de cada partido judicial.

ÉTICA JUDICIAL

–      Los presidentes y presidentas de la Audiencias Provinciales están comprometidos en la promoción de los  principios éticos de deontología judicial.

–      Resulta necesaria la divulgación entre todos los miembros de la carrera judicial de las sentencias que puedan dictarse por el Tribunal  Europeo de Derechos Humanos y los altos Tribunales Constitucionales sobre cuestiones que afecten a los derechos fundamentales de los que son titulares los Jueces y a los principios éticos o deontológicos de su función.

COMUNICACIÓN

–      Se considera muy conveniente activar fórmulas de apertura y transparencia que permitan a la ciudadanía conocer el funcionamiento de la actividad judicial.

–      Esta labor de promoción e información veraz sobre el funcionamiento de la Justicia debe tomar en cuenta la importancia de los medios de comunicación como vehículos idóneos para transmitir dicha información a la sociedad.

REFORMAS DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

–      Se debe proceder sin mayor dilación a acometer la redacción de un nuevo proyecto de Código Procesal Penal, que cuente con una amplia participación política, profesional y social, plasmada en una Comisión de Codificación. El nuevo Código Procesal Penal debe pronunciarse sobre el modelo de instrucción y debe tener como principios básicos el de legalidad, con regulación de la oportunidad reglada, la celeridad procesal, un cuerpo de peritos, la mediación y la conformidad procesal en todo tipo de procesos.

–      Los Tribunales de Instancia habrán de instaurarse de forma gradual y solo en los órganos unipersonales, agrupando partidos y servicios comunes y manteniendo las sedes actuales, hasta llegar al Tribunal Provincial, pero solo en las provincias, que por sus condiciones geográficas y núcleos de población, lo permitan.

–      Se considera necesario el mantenimiento de la  Audiencia Provincial, para asegurar el derecho a la doble instancia y como garantía de independencia y seguridad jurídica.

LA MEDIACIÓN PENAL

–      Se considera que la mediación penal es una forma de solución de conflictos que proporciona una nueva concepción de la Justicia. Se cree indispensable que este mecanismo se regule articulándolo con el proceso penal.

ESPECIALIZACIÓN DE SECCIONES DE AUDIENCIAS Y PROBLEMÁTICA DERIVADA DE PROCEDIMIENTOS SOBRE CLÁUSULAS SUELO

– La proliferación esperada de recursos de apelación relativos a condiciones generales de la contratación obliga a aprobar por el CGPJ un plan urgente de refuerzo en las secciones civiles afectadas de las Audiencias Provinciales.

– Se considera, principalmente, que el refuerzo debe recaer en las Secciones a las que la ley les atribuye el conocimiento de las anteriores materias, sin que este reparto exclusivo compense con otros asuntos de distinta naturaleza atribuidos al conocimiento de las demás Secciones de la misma Audiencia Provincial, en forma similar al plan de urgencia aprobado para los órganos unipersonales. En su defecto, el CGPJ debería fijar como criterio orientativo, el porcentaje de compensación que a cada asunto de tal naturaleza le corresponda en el reparto con otros distintos.

Documento íntegro de las conclusiones alcanzadas en las XVII Jornadas Nacionales de Presidentes de Audiencias Provinciales

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