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Uno de los aspectos más controvertidos de los procesos judiciales es la imposición de costas. En el caso que nos ocupa, las costas del contencioso-administrativo no son una excepción, y su tasación es muy importante para el proceso.

Tasación de las costas en un procedimiento contencioso-administrativo

Se entiende por tasación de costas el procedimiento que se sigue para liquidar las costas procesales.

Cuando nos encontramos ante una sentencia o auto de resolución sobre alguna cuestión contencioso-administrativa, las costas derivadas de este proceso se impondrán a la parte a la que no se le haya dado la razón, negando sus pretensiones. Esto es así con algunas excepciones, como que el caso presente dudas de hecho o de derecho.

Los gastos del proceso son aquellos desembolsos que tienen su origen en el proceso en curso, de forma directa e inmediata. Las costas hacen referencia a la parte de esos gastos que va dirigida a gastos de defensa y representación, certificados y depósitos, entre otros conceptos.

El importe de las costas procesales relativo a los gastos de defensa y representación de la parte vencedora consistirá en una cuantía a tanto alzado, que no guarda relación con los acuerdos entre abogados y clientes. A la hora de calcular el importe de las costas se toman como referencia las normas de honorarios de los Colegios de Abogados.

La parte que no ha sido condenada al pago de costas podrá solicitar la tasación a través de una solicitud a la que añadirá todos los justificantes de gastos que puedan ser incluidos en las costas.

Esta tasación de costas la llevará a cabo el Letrado de la Administración de Justicia, que excluirá de la misma los escritos o actuaciones que no considere útiles para la misma, ni los gastos que no estén justificados correctamente o no tengan relación directa con el proceso.

Una vez realizada la tasación, se lo comunicará a las partes interesadas en un plazo máximo de diez días para que puedan formular alegaciones. Es en ese momento donde las partes tienen ocasión de decir si la cuantía tasada es excesiva y/o indebida.

Si no se formulan alegaciones, el Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución aprobando la tasación.

Contra esta resolución cabe recurso de revisión, y contra el auto resolviendo el recurso de revisión no cabe recurso alguno. No obstante, tiene pocos visos de prosperar el recurso que se formula en una pieza de tasación de costas en la que no se han hecho previamente alegaciones.

Cómo se regula la tasación de costas

El art. 139 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa se ocupa de regular las costas en esta Jurisdicción. Este precepto señala que

1. En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

En los supuestos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, las imponga a una de ellas por haber sostenido su acción o interpuesto el recurso con mala fe o temeridad.

2. En los recursos se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.

3. En el recurso de casación se impondrán las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 93.4.

4. La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.

5. Para la exacción de las costas impuestas a particulares, la Administración acreedora utilizará el procedimiento de apremio, en defecto de pago voluntario.

6. En ningún caso se impondrán las costas al Ministerio Fiscal.

7. Las costas causadas en los autos serán reguladas y tasadas según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

También hay que señalar que resultan de aplicación supletoria los arts. 241 y siguientes y 394 a 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Plazo para tasar las costas en el orden contencioso-administrativo

El plazo para la solicitud de la tasación de costas ha tenido mucho debate y diferentes opiniones al respecto, ya que nunca ha tenido una regulación específica.

En el caso, por ejemplo, del ámbito civil, el plazo de caducidad a partir del que no podrá solicitarse la tasación de costas son cinco años desde la sentencia firme del proceso.

Sin embargo, el orden contencioso-administrativo tiene ciertas diferencias respecto del civil, al intervenir la Administración Pública y el plazo para tasar costas también lo es.

Tras una sentencia del Tribunal Supremo en el año 2012 parece haberse establecido el plazo de la prescripción para las costas procesales contencioso-administrativo es de quince años, de forma análoga a lo establecido en los artículos 1964 y 1971 del Código Civil.

Como hemos visto en este artículo, las costas en el orden contencioso-administrativo se imponen a la parte que no ha logrado sus pretensiones y consiste en una cantidad a tanto alzado que incluye los gastos de defensa y representación, entre otras. La parte que debe recibir el dinero, a través de su abogado y procurador, puede solicitar la tasación de costas, que realizará el Letrado de la Administración de Justicia y lo comunicará a las partes.

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