La Comisión de Ética Judicial considera en su último dictamen que la realización por jueces y magistrados de tareas profesionales durante el disfrute de las licencias previstas por la ley no contraviene los Principios de Ética Judicial. Como tampoco es contrario a los mismos aumentar la propia carga de trabajo con fines de mejora económica, siempre y cuando tal decisión no constituya un perjuicio en el desarrollo de las tareas ordinarias.
La Comisión ha dado respuesta a una doble cuestión: de un lado, si es reprobable desde el punto de vista de la ética que un juez solicite días permiso a los que tiene derecho, aunque no los necesite, con el objeto de aumentar el porcentaje de trabajo realizado y, así, alcanzar o superar los módulos establecidos por el Consejo General del Poder Judicial.
La segunda cuestión hace referencia al fomento del autorrefuerzo. En concreto, a aquellos casos en los que, una vez superado el módulo y generado el derecho al cobro del complemento retributivo, se acumula un número de asuntos pendientes suficiente para acudir a mecanismos -como el autorrefuerzo- que permiten desatascar el órgano judicial y cuyo atractivo es únicamente económico.
En definitiva, la consulta se refiere al encaje ético de la solicitud de permisos sólo por su repercusión en los módulos o de la aplicación de estrategias que supongan rendir menos para provocar una medida de autorrefuerzo, con la consiguiente retribución en ambos casos.
La Comisión de Ética considera fuera de toda duda que la virtud de la laboriosidad, entendida como dedicación suficiente del juez a las tareas jurisdiccionales propias del destino que desempeña, es una exigencia ética. Esta laboriosidad o dedicación está vinculada al principio tercero, que requiere a los miembros de la Carrera Judicial un “compromiso activo en el buen funcionamiento del sistema judicial” y un deber de promover en la sociedad una actitud de respeto y de confianza en el Poder Judicial.
Si bien los déficits en la calidad y rapidez de la respuesta judicial no dependen en exclusiva del juez y de su nivel de entrega al trabajo, sino también de la crónica escasez de medios personales y materiales que aqueja a la Administración de Justicia, la sobrecarga laboral no puede, señala la Comisión, actuar como disculpa para no llegar al estándar de rendimiento que siempre es exigible al juez o magistrado, aunque sea insuficiente para asumir ese exceso de trabajo.
Determinar cuál es esa “debida dedicación” exige por parte del juez o magistrado una “honesta autoevaluación”, pues el simple cumplimiento del módulo no siempre satisface las exigencias éticas de cumplimiento del trabajo ni debe llevar a relajar el deber moral de laboriosidad, que va más allá de del fin disciplinario o retributivo.
Desde el punto de vista ético, no hay óbice alguno en aumentar la propia carga de trabajo con medidas de refuerzo que comportan un aumento retributivo “siempre que no redunden en perjuicio de la forma en que se desarrollan las tareas ordinarias”. La Comisión de Ética añade que tampoco hay objeciones para disfrutar las licencias previstas legalmente, aun cuando se utilicen para realizar tareas profesionales.
La exigencia ética debe entenderse como una invitación a la autoevaluación del propio rendimiento, siendo consciente de la existencia de un “deber de diligencia” que impulsa al juez a trabajar mucho y bien sin un “afán productivista” que redunde en la pérdida de calidad de sus resoluciones, pero sin olvidar tampoco la importancia de la eficacia. “La eficacia es importante - señala la Comisión- pero el productivismo y eficientismo desmedidos pueden estar reñidos con la excelencia de la función judicial”.
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