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  • La banca repercutirá el precio del impuesto a los consumidores
  • Los consumidores no van a ganar nada con las medidas del Gobierno, aunque aún quedan posibilidades si llegaran caso al TJUE

El BOE de hoy publica el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

Se modifica el artículo 29 del impuesto, que queda redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».

De tal forma que serán los bancos los obligados al pago del Impuesto, pero por lo que están advirtiendo en diferentes medios, el impuesto volverá a lo bolsillos de los conumidores, ya que las entidades bancarias han comenzadom a anunciar que desde el próximo lunes subiran los precios de las hipotecas,

Así las cosas, los consumidores van a seguir siendo los paganos del impuesto, directa o indrectamente, el coste del mismo se va a cargar a sus bolsillos. Todo el revuelo ocasionado por la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se va a quedar en nada, salvo en el desptrestigio que esta viviendo la Justicia y, en particular, el Alto Tribunal y el oportunismos politico del Gobierno que no va a redundar en ningún beneficio para los conumidores.

IAJD: ¿Ahora qué?

Los futuros hipotecados no pagarán el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Pero no existe posibilidad de retroactividad, por lo que aquellos consumidores que ya hubieran firmado su préstamo con garantía hipotecaria, de momento, no podrán reclamar la restitución de las cantidades pagadas en concepto de este tributo. Quedando así, tras el fallo del Pleno de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, desamparados, explica el equipo legal de reclamador.es

La compañía online de servicios legales valora este anuncio como una medida positiva, pero que sigue dejando desamparados a millones de hipotecados. La situación actual es que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario (el consumidor), pues el máximo intérprete de la Ley, el Tribunal Supremo, así lo confirmó el pasado martes, sin que quepa recurso alguno y, por tanto, en los préstamos con garantía hipotecaria suscritos hasta la fecha no podrá reclamarse la restitución del impuesto. Situación que afecta, aproximadamente, a 8 millones de hipotecas.

Pero existen dos resquicios legales para los que ya cuentan con un préstamo hipotecario, algo remotos pero posibles. El primero de ellos, que en el ámbito civil se plantee por algún Juzgado de primera instancia al TJUE cuestión prejudicial sobre si es contrario a la normativa comunitaria limitar los efectos de la declaración de nulidad, con el fin de que se restituyan las cantidades debidas e indebidas por el efecto disuasorio y sancionador que ha de tener la declaración de abusividad para quien impuso la cláusula.

El Tribunal Constitucional prohibe las modificaciones por Decreto

El Tribunal Constitucional tiene una asentada doctrina por la que prohíbe modificaciones tributarias esenciales como el sujeto pasivo vía real decreto. Así lo señaló en la reciente sentencia de sobre la última amnistía fiscal de 8 de junio de 2017. Y previamente en sentencia de 7 de julio de 2005.

"La razón es sencilla: el objetivo primario y fundamental de los parlamentos es decidir cómo se reparte el dinero público y de dónde debe de salir, es decir el presupuesto. Modificar la fiscalidad por real decreto burla al Parlamento de un debate que consideramos necesario y esencial" señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario, europeo y tributario.

Ademas, Navas destaca que no se dan los requisitos de "urgente necesidad" para legislar vía real decreto. "Ni tampoco entendemos por qué este tributo en concreto no es deducible fiscalmente lo que provoca una doble tributación", apunta el experto. "Otra cosa es la existencia misma del impuesto, porque en nuestra opinión, la base imponible no está suficiebtemente justificada", concluye.




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