Nada más y nada menos que cinco sentencias en menos de un mes que han dado al traste las esperanzas de los afectados por hipotecas IRPH en España, con dos sentencias, tanto para viviendas libres como de protección oficial, que cierran las puertas a estos propietarios de vivienda de poder deshacerse del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios y recuperar el dinero que han estado -y están- pagando de más.
El Tribunal Supremo lleva a cabo una interpretación interesada de la Sentencia de 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para no dar su brazo a torcer en su resolución de noviembre de 2017 que ya declaró que el IRPH no es un índice abusivo, por lo que deja muy en el aire la defensa de los derechos de estos hipotecados frente a la entidades bancarias.
21 de octubre de 2020
En esta fecha conocimos la primera nota de prensa de cuatro de las sentencias que el Tribunal Supremo tenía que dictar en relación al IRPH, tras la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. A fecha de hoy sigue sin conocerse el contenido completo de las resoluciones, sólo la Nota de Prensa publicada en ese día, que ya en sí misma es demoledora y produce una enorme decepción.
En esta Nota el Alto Tribunal señalaba que aunque en los casos enjuiciados apreciaba falta de transparencia en los préstamos hipotecarios, sin embargo no considera la cláusula abusiva. Parece olvidar que en nuestro Derecho tanto el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, como el 5.3 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establecen automáticamente la nulidad de pleno Derecho de aquéllas cláusulas que impuestas a un consumidor, se declaren no transparentes y le causen un perjuicio. De hecho, todas las Sentencias que han declarado la nulidad de las cláusulas suelo lo han hecho por falta de transparencia, sin un segundo control sobre la abusividad, por lo que el Fallo del Supremo, resulta contradictorio con su propia doctrina y las normas citadas.
Pero aún cuando hubiera que examinarse la existencia o no de dicho perjuicio, este es evidente puesto que el IRPH siempre ha estado por encima del Euríbor de tal modo que el propio Banco de España en su Circular 5/1994 del 22 de julio, se indicaba que para evitar que los consumidores tuvieran que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, se debía aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos. Aplicar un diferencial negativo es necesario para evitar el efecto inflacionista de las comisiones y gastos en las hipotecas IRPH. Concretamente dicha circular señalaba: “Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la TAE de la operación por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas.”
6 de noviembre de 2020: sentencia del Tribunal Supremo sobre el IRPH en hipotecas de viviendas de protección oficial
Aunque todavía estemos esperando las Sentencias para conocer cuáles han sido los elementos que ha tenido en cuenta el Supremo para considerar que la cláusula no es abusiva, mucho nos tememos que reproduzcan los mismos argumentos de la que ya sí se ha publicado el pasado 6 de noviembre en relación al IRPH impuesto en el préstamo para adquirir una vivienda de protección oficial. Y no pueden ser más “llamativos” por ser prudentes en la calificación.
Y es que el Alto Tribunal, parece que se pone la venda antes que la herida y partiendo de la validez de ese interés, despliega una serie de argumentos para confirmar esa conclusión.
Argumentos del Supremo para realizar estas conclusiones
En primer lugar, se afirma que la abusividad no puede examinarse a la luz del posterior resultado económico desfavorable, omitiendo así que, como ya se ha indicado el Banco de España llevaba advirtiendo del perjuicio desde nada menos que 1994.
Continúa declarando que tampoco es óbice para la validez del tipo de interés el hecho de que sea manipulable, puesto que no se ha acreditado que lo sea en mayor medida que el Euríbor, cuya fijación depende igualmente de una entidad privada (EMMI) y que ha sido sancionada por la Comisión Europea también por manipular tanto el Euríbor como el Líbor. Se evita cualquier juicio acerca de las numerosas advertencias contra el IRPH, precisamente por su facilidad de manipulación, por parte de la Comisión y que terminó por suprimirse en 2013 por tal motivo (aunque el legislador “inventó” un IRPH Entidades mediante una fórmula de cálculo igual de ininteligible, para no disgustar del todo a las entidades).
Valoración reclamador.es a esta sentencia sobre IRPH
En este supuesto, la solución del asunto era muy complicada, por no decir imposible para el consumidor. Los intereses de los préstamos en las viviendas públicas vienen fijados anualmente por el Consejo de Ministros y se publican en el BOE, bien por los organismos competentes autonómicos o municipales que también se publican. En estas condiciones, lo que nos dice la Directiva 93/13 es que todas aquéllas cláusulas que tienen o son reflejo de una norma estatal queda excluida del examen de su abusividad porque se presume que el legislador estatal, cuando dicta las normas, lo hace evitando el desequilibrio entre las partes (es decir, se presume que las normas no pueden dar lugar a una situación de abuso entre entidades y consumidores).
El resultado es totalmente contrario a la finalidad perseguida con la promoción pública de este tipo de viviendas, puesto que al final el préstamo es más caro que si la vivienda hubiera sido de precio libre, que en su mayoría se ha adquirido mediante préstamos referenciados al Euríbor y deja la pelota en el tejado del legislador: ya han pasado varias legislaturas en las que, pese a las promesas de los partidos políticos en periodo electoral en cuanto a la supresión del IRPH en el cálculo de los intereses en estos casos, se olvida tal promesa cuando llegan al poder.
¿De nuevo a Europa el IRPH?
Vistos los pronunciamientos del Alto Tribunal sobre las hipotecas IRPH, que únicamente benefician a la banca, complicando enormemente las reclamaciones de los afectados por IRPH se tornan realmente complicadas es fácil concluir que más pronto que tarde volverá a discutirse esta doctrina en Europa, porque ya hay Juzgados que se están “rebelando” contra la misma (sin ir más lejos, Córdoba e Ibiza han dictado en esta semana dos Sentencias en las que declaran la nulidad del IRPH afirmando que antes del Tribunal Supremo está el TJUE). El problema es que la resolución del TJUE tardará en llegar, y entretanto quienes estén inmersos en un procedimiento judicial saben a ciencia cierta que si el Banco recurre decisiones favorables (y tiene todo el dinero del mundo para hacerlo) el Tribunal Supremo terminará por declarar la validez de dicho índice, sin posibilidad de que se revise dicha decisión aún con una Sentencia del TJUE que revoque el criterio de nuestro Alto Tribunal.