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INTRODUCCIÓN

Ya hay sentencia en el caso, inédito en España, contra la “manada virtual” juzgada en Asturias por difundir el mismo vídeo sexual (se sentaron 30 personas en el banquillo de los acusados) de una pareja grabada manteniendo relaciones en un apartado prado durante unas fiestas populares. El fallo es claro: los 27 condenados “difundieron a terceros un vídeo de contenido erótico que afectaban a la intimidad de las dos víctimas, habiendo sido filmado el mismo sin conocimiento ni consentimiento de ambos”. Los hechos ahora sentenciados se remontan al año 2010. Ha sido una causa larga y muy laboriosa para poder identificar a ese gran número de personas que compartieron entre sus contactos el vídeo sexual, sin el permiso de sus protagonistas

Esta es parte de las noticias que leíamos hace unos días sobre una sentencia pionera que condena a varias personas por la difusión de videos sin consentimiento de los protagonistas. Por un lado,  podemos decir que es importante y crea un precedente para  futuros delitos similares pero sin duda, deja un sabor agridulce no solo para las víctimas sino para la sociedad en general. ¿Por qué? Porque si nos fijamos la sentencia llega 14 años después y realmente una justicia lenta no se puede considerar justicia.

HACER JUSTICIA EN LA JUSTICIA TRADICIONAL

El artículo 24. 2 de la Constitución española  nos dice que : “Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. Es decir, nuestra constitución reconoce el derecho a tener un juicio que no se retrase en exceso.  Este derecho implica para los jueces,  la obligación de realizar toda la tramitación del proceso en el plazo más corto de tiempo posible según cada caso concreto. Por tanto, y entendiendo las dificultades del asunto que nos ocupa, la pandemia, y demás hechos que han provocado un retraso evidente en la administración de justicia es imposible pensar que realmente  se ha hecho justicia en su totalidad.

Es cierto que el caso era complejo pero la sentencia ha llegado muy tarde.  No se puede negar que parcialmente si se ha hecho justicia ya que por fin las víctimas han sido reconocidas como tal, y se ha declarado responsables a las personas. Cuando se sufre un delito se tiene  una serie de necesidades,  las cuales cuando llegan al juzgado se resumen en sentir que alguien es declarado  responsable, y que tu dolor es tratado con respeto y consideración.

En este sentido, finalmente tras más de 10 años las victimas han podido sentir que  esta necesidad básica se ha visto cumplida al menos en parte y que el reproche de la sociedad a través de la pena impuesta y la consiguiente responsabilidad civil va a venir a paliar de cierta manera el daño causado.

Sin embargo, la justicia tradicional se centra en el hecho delictivo,  si en verdad fue delito y si es así cuál es la pena que corresponde a los responsables. Las víctimas, una si fue a declarar, lo hace como testigo y generalmente no tiene la oportunidad de contar como el daño ha impactado en su vida. Toda gira en torno al aspecto legal del delito.

 En este caso y según la noticia la chica si cuenta el infierno que ha vivido desde que sucedieron los hechos y sobre todo resalta que nadie de los responsables en todo este tiempo se ha dignado a disculparse con ella.  Esto nos viene a demostrar que las víctimas no son tan punitivas como pensamos los que no hemos sido víctimas, y sus necesidades en muchas ocasiones no tienen que ver con penas más duras  o al menos no solo con esto.

Cuando el delito llega a los tribunales las víctimas necesitan sentir, como hemos dicho,  que alguien se responsabiliza por el daño sufrido, recuperar su seguridad,  que se le de información y respuestas, se sientan reconocidas e incluidas en el proceso, que puedan obtener una reparación o aminoración del dolor causado, y que el proceso sea respetuoso y equitativo. La equidad es importante porque la mayoría de los delitos son estresantes, lo cual genera sentimiento de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad y además el sistema de justicia tradicional falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas . Cada persona que ha sufrido un delito es diferente a otra por similares que sean, y tienen una serie de necesidades y expectativas que deben ser exploradas. Además se debería fomentar la participación activa de la víctima durante todo el proceso, no reduciéndola a ser un mero testigo en un hecho que les afecta tanto como el daño sufrido. Y es que el proceso penal tradicional además de tardar  no ha supuesto una disminución  del dolor causado a las víctimas , tan solo les queda el hecho de que un juicio  ha declarado culpables y por tanto responsables a las personas que las dañaron.  Sin embargo, el aspecto emocional  y sus necesidades más allá de la reparación material no se abordan

Desgraciadamente al llegar tan tarde el juicio, las victimas no han podido comenzar su proceso de sanación, y han tenido que verse obligadas a recordar todo lo vivido una vez más y no solo eso, han tenido que ver como los responsables han sido declarados culpables pero no porque ellos voluntariamente lo hayan admitido más allá de por el hecho de obtener una reducción de la pena. Como hemos visto,  algunos de los culpables han pactado una pena pero no porque han asumido el daño sino porque así obtienen beneficios jurídicos claros.

Y esto lo podemos ver con su actitud durante el juicio, con sus caras tapadas demostrando la poca voluntad de asumir su responsabilidad y porque durante el mismo una de las victimas recriminó como no podía ser de otra manera que después de tantos años ninguno de los culpables se ha disculpado con ella.  Esto es un claro ejemplo para ver como las sentencias de conformidad no son justicia restaurativa, y  es que estas sentencias de conformidad son un mecanismo para agilizar el proceso y disminuir la pena al responsable. Se pactan en la mayoría de las ocasiones con el único objetivo de reducir el reproche penal hacia ellos,  solo hay algunos casos en los que tras un proceso restaurativo, el acuerdo se plasma a través de una sentencia de conformidad en la que el responsable ha asumido voluntariamente el daño ante la víctima y ha adquirido un compromiso de reparar de acuerdo con sus necesidades. Como se puede observar las diferencias son evidentes.  Desgraciadamente aunque las víctimas ponen todas sus esperanzas en el proceso penal, la justicia tradicional no siempre atiende  sus expectativas y en muchas ocasiones las revictimiza por llegar tarde y considerarlas solo un instrumento para conseguir que las personas responsables sean declaradas culpables. Frente a esto la pregunta evidente sería qué puede hacer la justicia restaurativa para mejorar la experiencia de las personas con la justicia.

LA JUSTICIA RESTAURATIVA COMO JUSTICIA QUE SE CENTRA EN LAS VÍCTIMAS

La justicia restaurativa escucha a las víctimas, las preguntas en justicia restaurativa no son qué norma ha sido vulnerada, y que pena merece el culpable. Nos interesa como han vivido lo que ha sucedido, cuáles son sus necesidades, qué ha sido lo más duro para ellas y qué necesitarían para compensar el dolor causado. Como podemos ver la justicia restaurativa se encarga del aspecto emocional mientras que la tradicional se ocupa del legal, es decir si el delito se cometió o no.

Ambas tradicional y restaurativa en mi opinión son complementarias y pueden mejorar la experiencia de las víctimas que acuden al sistema buscando justicia.

En la justicia restaurativa no decidimos lo que es mejor para las víctimas sino que las preguntamos, esto ya en si mismo supone una total diferencia con respecto al proceso tradicional en el que todo es gestionado por profesionales en los que las victimas poco o nada tienen que decir. La justicia restaurativa genera estos espacios seguros donde son escuchadas,  sin ser interrogadas, esto las hace sentirse respetadas y  tenidas en cuenta. Y como vimos implica que en si mismo el proceso restaurativo atiende muchas de las necesidades  de las personas que sufren daños,  lo cual contribuye a su proceso de recuperación. Si se dan las circunstancias para que se inicie un proceso restaurativo al uso,  esto es con encuentro conjunto, se inicia la preparación con las personas afectadas lo cual incluye a los ofensores. Esto supone que se va a reflexionar con las personas ofensoras y se las va a acompañar para que sean conscientes del daño causado y si es posible  se responsabilicen por él .

 De esta manera, si se consigue el encuentro conjunto la víctima ya de por si verá atendida una expectativa muy importante para la mayoría de ellas y es que haya alguien que se responsabilice por su sufrimiento.

Si no fuera posible este encuentro conjunto, se buscarán otras posibles intervenciones restaurativas que puedan ayudar a las víctimas con estas expectativas que como en el caso que he relatado,  no se han visto satisfechas. Las intervenciones restaurativas son aquellas que se hacen bajo los principios de esta  justicia, y buscan abordar algunas de estas necesidades bien de las victimas (si trabajamos con ellas) o bien de las personas ofensoras. Por eso, existen programas individuales de justicia restaurativa y otras posibles actuaciones como las resoluciones con enfoque restaurativo. Sin embargo, la flexibilidad de la justicia restaurativa debe tener límites, ya que no toda actuación que como facilitadoras se nos ocurra que es novedosa es restaurativa. Y de esto hay muchos ejemplos, por decir algunos:   la terapia es importante para víctimas y personas ofensoras pero no es justicia restaurativa, en algunas ocasiones reunir a una víctima subrogada con una persona ofensora puede ser útil pero no hay que abusar de estas variantes, y  no se puede pensar que reunir a un privado de libertad que ha participado en un curso de justicia restaurativa con un adolescente que ha cometido un delito menos grave es hacer justicia restaurativa. Y estas prácticas se hacen ahora de manera común y se las llama restaurativas. Que una persona privada de libertad se reúna con un adolescente que ha cometido delitos puede ser algo restaurativo porque quiere contribuir con su testimonio a que este adolescente entienda el impacto de sus acciones y decida no delinquir pero para el adolescente no supone más que una actividad educativa o pedagógica. Con esta reunión no está reparando a la víctima directa ni a la sociedad. Es más implica poner al privado de libertad que se reúne con el chico en una responsabilidad que no todos podrán asumir, cómo se preparar a esta persona para la reunión con el adolescente, qué se habla , cómo se supone que tienen en cuenta a su posible víctima….

Por mucha que quieran estirar la flexibilidad de la justicia restaurativa estas y otras muchas prácticas no son justicia restaurativa lo cual no implica que puedan ser  actividades con un efecto positivo. Por tanto, el potencial de la justicia restaurativa para ayudar a victimas como las del caso expuesto y a posibles personas ofensoras es grande pero siempre desde el más escrupuloso respeto a los principios de esta justicia.

CONCLUSIONES

En lugar de limitar el uso de la justicia restaurativa a determinados delitos, pensar en ella como una alternativa para delitos leves o simplemente para agilizar los juzgados, debemos ser conscientes del potencial real  que tiene para completar el resultado del proceso penal tradicional y atender aquellas necesidades a las que el sistema penal tradicional no llega. Y esto es así porque queda demostrado por las personas que nos dedicamos a la práctica y no divagamos en el mundo de la pura teoría. 

No debemos decidir por las víctimas sino ofrecerlas todos los recursos disponibles para que puedan tomar la decisión que consideran más convenientes para ellas.

Sin embargo, para que la justicia restaurativa sea un derecho universal para todas las víctimas con independencia del delito sufrido, debemos entender que no hay solo una forma de hacer justicia restaurativa y que se puede incardinar dentro del sistema de justicia o en la comunidad. Tan solo necesitamos un código ético del facilitador para evitar el intrusismo profesional y que sean los verdaderos artesanos de la justicia restaurativa los que asesoren en posibles leyes que incorporen esta justicia. No soy abolicionista pero considero que el sistema penal tiene carencias claras y evidentes y la justicia restaurativa es una forma de mejorar el sistema penal y sobre todo ayudar a víctimas a sanar tras el delito.




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