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Las amenazas, en nuestra legislación, son delitos leves que se dan cuando una persona anuncia un daño a otra (te voy a dar una paliza, te voy a matar, …), pudiendo ofrecer a la víctima la opción de evitarlo (“te voy a dar una paliza si no me pagas”, “te voy a matar si no te vas de la ciudad), o no.

No solo eso, sino que pueden ser amenazas indirectas, pero que causen el mismo miedo (“voy a matar a tu perro si no me pagas”)

Son las amenazas condicionales y no condicionales, ambas penadas en el Código Penal, y con un mismo objetivo, aterrorizar a una persona o colectivo.

Delito de amenazas en el Código Penal

Una amenaza en un delito que consiste en anunciar que algo malo te va a ocurrir, en una forma de infundir miedo y obligar a actuar de cierta manera para evitar que eso te ocurra.

El Código Penal considera las amenazas como un delito menos grave que atenta contra la libertad de las personas.

¿Qué podemos considerar una amenaza?

Las amenazas se presentan de muy diferentes maneras, y todas tienen en común que generan temor, o miedo, a la persona a quien van dirigidas.

“Te voy a matar”

“Te voy a dar una paliza”

“Voy a publicar esa información”

Siempre hay algo malo que te puede pasar, se anuncia algo que, tal y como hablaremos más adelante, puede o no ser delito

Siempre que la persona vea que está en peligro, la ley va a perseguir a quien las ha generado, pero no obligatoriamente tiene que ser en una conversación o de una manera directa, igual puede ser por un mensaje, o una publicación en redes, por ejemplo.

Se considera este delito, siempre que la otra persona tenga miedo de que “eso” le pueda suceder, incluso sin palabras, un gesto puede ser también amenazante y provocar mucho miedo a quien se dirige.

Vamos un poco más allá, una amenaza no tiene que ser exclusivamente hacia la persona, sino hacia alguien querido, un familiar, una mascota o alguien que le importe. (“voy a secuestrar a tu hijo”, “voy a matar a tu gato”)

Las amenazas se diferencian entre estas que directamente te anuncian qué va a ocurrir, y las que te dan la opción de poder evitar que ocurra, que ponen una condición, son las amenazas condicionales y no condicionales.

Amenazas condicionales y no condicionales, ¿qué son?

Las dos tiene el mismo objetivo, infundir miedo o temor a alguien para que cumpla con tus deseos, la manera es lo que cambia, y ambas se regulan en el art. 169 del Código Penal.

Las amenazas tiene otra diferencia importante, si lo que se anuncia es o no delito, es decir, puede ser algo desfavorable y perjudicial para la víctima, pero no ser un delito en sí mismo

El Código Penal también castiga, y con mayor severidad, las que recaen sobre el entorno familiar, y de convivencia de la víctima.

En definitiva, cuando si tú no haces algo, alguien que te importa mucho va a sufrir por ello.

Amenaza no condicional en el Código Penal

Empecemos por la más simple, la que se dirige directamente a la víctima, y va a ocurrir si o sí, (“te mato”, “te denuncio”, “te doy una paliza”).

No hay nada que puedas hacer para evitarlo, no se pone ninguna condición, para que eso tan malo que te va a ocurrir, ocurra.

Amenaza condicional en el Código Penal

En este caso hay una condición.

Si haces, o no, lo que te pido, es cuando te voy a denunciar o a dar una paliza, en cierto modo, lo puedes evitar, cumpliendo la condición que se te exige.

¿Cómo castiga el Código Penal las amenazas condicionales?

En necesario diferenciar si el hecho que se amenaza es constitutivo de delito, entonces la pena se agrava.

Amenazas de algo que es un delito en sí

Independientemente de que ponga una condición o no, si el anuncio es un delito grave, eso que se pretende hacer es a su vez un delito.

Un ejemplo muy claro es si yo te amenazo con hacerte daño si no me pagas lo que me debes.

En este caso, no te condiciono a hacer nada ilegal, de hecho me deberías pagar la deuda sin necesidad de amenazas.

Pero es muy diferente que te diga que te voy a dar una paliza si no robas un banco, ahí te estoy instando a que cometas un delito, y eso, la ley lo tiene en cuenta a la hora de dictar la pena.

Penas por amenazas constitutivas de delito

Prisión de 1 a 5 años si la amenaza tiene éxito, es decir, si quien amenaza consigue su propósito (si robas el banco),

Prisión de 6 meses a 3 años si no lo tiene, si, quien amenaza, no tiene éxito (no lo robas)

En caso de que se hagan por escrito, teléfono o por cualquier medio de comunicación o reproducción, o si se dirigen a colectividades, la pena se impone en su mitad superior.

Cuando estamos ante amenaza que no es condicional, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Amenazas de algo que no es delito en sí

Hay otro tipo que no constituyen un delito, es decir, lo que te exijo para que evites la amenaza, en realidad no es delito.

Un ejemplo muy claro es ese del que hablamos antes: “si no me pagas ese dinero que me debes, te doy una paliza”

No te estoy obligando a hacer nada ilegal, solo que, por tu comportamiento y mi necesidad, es la única manera que encuentro de conseguir lo que es mío.

Penas por amenazas no constitutivas de delito

Se castigan solo cuando sea condicional, y la condición no consista en una conducta ilegal.

Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias del hecho.

En cualquier caso, la amenaza en un delito penado por la ley, sin mirar si se hace de manera directa, indirecta o si se pone una concisión (delictiva o no) para que no se cumpla.

Luego está que, tras el estudio de cada caso y de las consecuencias, las penas a las que se expone quien las anuncia sean de mayor o menor gravedad, y es aquí donde, el asesoramiento legal, consigue el castigo que le corresponde a quien comete el delito.




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